DE LAS UNIVERSIDADES ESTATALES DE CHILE
23 de noviembre de 2011
H.S JAIME QUINTANA LEAL
PRESIDENTE COMISIÓN DE EDUCACIÓN DEL SENADO
PRESENTE
Estimado Presidente:
La Federación Nacional de Académicos de las Universidades Estatales de Chile, FAUECH, en Asamblea Extraordinaria realizada con esta fecha en la Universidad de Valparaíso –con el fin de aportar a la discusión nacional sobre educación y acerca de la función de las universidades estatales- expone respetuosamente a Usted lo siguiente:
La Universidad Estatal debe responder a un modelo de Educación Superior laico, inclusivo, pluralista, democrático y humanista, caracterizado por su calidad y gratuidad, cuyo objetivo es formar ciudadanos dotados de conocimientos, principios y valores, comprometidos con el desarrollo integral, intelectual, económico y social del país. Considerando la obligación de los representantes de la ciudadanía en el Parlamento el velar por la pervivencia y fortalecimiento del sistema de educación superior estatal, ajeno a los vaivenes del mercado, con el fin de garantizar a los ciudadanos de este país el acceso a una educación de calidad. Se debe tener presente que la razón primera por la cual se creó las universidades estatales fue para cumplir estos propósitos.
Sobre esta base, la FAUECH expone:
I Educación Estatal: Gratuidad y Calidad, Transparencia y Participación.
A.- De la gratuidad:
a.1 Generar, a corto plazo, un plan -con etapas de ejecución perfectamente definidas- conducente a la gratuidad de un sistema de Educación Superior Estatal de calidad.
a.2 Propender a eliminar el autofinanciamiento de las Universidades Estatales; esto es, el Estado debe proveer los recursos necesarios para el funcionamiento de sus universidades.
De la calidad:
a.3 El Estado debe asignar fondos de recursos permanentes para el fortalecimiento de la investigación, mejoramiento de infraestructura y formación de los cuadros académicos. Los aportes deben distribuirse equitativamente entre las universidades estatales metropolitanas y regionales. Ninguna universidad estatal debe tener un aporte por alumno inferior al promedio actual de las universidades del sistema.
B.- De la Transparencia:
b.1 Puesta en marcha en el breve plazo de la Superintendencia de Educación Superior.
b.2 Aplicar la Ley de Transparencia vigente a todas las Universidades que reciban fondos del Estado.
C.- De la Participación
c.1 Definir en la Ley de Universidades Estatales, entre otros, un Estatuto Marco que permita, al menos, crear un Cuerpo Colegiado que cumpla la función de un Consejo Normativo Superior o equivalente, en el cual haya una participación efectiva de todos los estamentos de la Comunidad Universitaria.
II Beneficios específicos para el sector Académico de las universidades estatales.
· Dado que la Ley de Incentivo al Retiro, Ley Nº20.374, no cumplió con la expectativa de renovación de los cuadros académicos, debido al hecho de que la tasa de reemplazo muy baja respecto de su renta en ejercicio –en muchos casos inferior al 30%-. Por esta razón, solicitamos establecer una nueva Ley de Incentivos al Retiro para los profesores de las universidades estatales. Se requiere mejorar las condiciones impuestas en la Ley Nº 20.374, que permitan una jubilación más digna. Es necesario, además, considerar un margen de cinco años a partir de la edad legal de jubilación para acogerse voluntariamente a este beneficio. Los recursos deben ser aportados íntegramente con cargo al presupuesto nacional.
· Tratamiento especial a los funcionarios académicos de las zonas extremas del País, en relación a sus remuneraciones y asignaciones.
III Marco jurídico y gestión universitaria
· Dictación de la Ley de Universidades del Estado. Definición del Rol y Misión de las Universidades Estatales. Para estos efectos se debe asegurar, en forma permanente, en las Leyes de Presupuesto, los aportes necesarios que permitan a las Universidades Estatales cumplir su rol y misión.
· Resguardar en la Ley de Universidades del Estado la condición de Empleados Públicos, con todas las implicancias que ello tiene.
· Garantizar para todos los funcionarios académicos la libertad de asociación, de cátedra y de expresión.
· Propender a la creación de plantas de dedicación exclusivas voluntarias para los académicos jornadas completas de las Universidades Estatales.
· Establecer criterios de discriminación positiva que permitan el desarrollo de las Universidades Estatales regionales, potenciando de este modo su rol en la región.
Sr. Presidente, solicitamos de acuerdo al compromiso adquirido con la Comisión de Educación del Senado en reunión con ésta Directiva, ser incluidos en las Comisiones y Mesas de Trabajo que requiera la Comisión de Educación del Senado, para discutir y analizar lo referido a la Ley de Universidades Estatales, Ley de Incentivo al Retiro, y otras relativas a la Educación Superior Estatal.
Le saludan atentamente a Usted, por la Federación Nacional de Académicos de las Universidades Estatales de Chile.
Antonio Orellana Lobos Dr. Pedro Vergara Vera
Secretario FAUECH Presidente FAUECH
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