El Instituto Santo Tomás de La Serena deberá pagar a siete estudiantes la suma de $3.254.000.
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DE EL MOSTRADOR.COM
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La Corte Suprema rechazó un recurso de casación presentado en contra de sentencia que condenó al Instituto Santo Tomás a indemnizar a estudiantes de la carrera de perito criminalístico, en la ciudad de La Serena.
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En fallo unánime, los ministros de la Cuarta Sala del máximo tribunal Gabriela Pérez, Rosa Egnem, Alfredo Pfeiffer (suplente) y los abogados integrantes Guillermo Piedrabuena y Ricardo Peralta, rechazaron el recurso presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena que condenó al plantel a pagar $3.254.000 a siete estudiantes.
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“Que al respecto, cabe tener en consideración que, como lo ha sostenido esta Corte con anterioridad, aquel vicio concurre cuando la sentencia carece de las fundamentaciones fácticas o jurídicas que le sirven de sustento, mas no tiene lugar cuando aquéllas existen pero no se ajustan a la tesis postulada por la reclamante, cual es la situación de autos.
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En efecto, en la especie la parte recurrente hace descansar esta aparente omisión de motivaciones, específica y únicamente en la falta de fundamentación en que habría incurrido la sentencia impugnada al no resolver con claridad, congruencia y lógica si existe o no campo laboral para los egresados de las carreras del área de criminalística.
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Sin embargo, contrariamente a lo sostenido por la demandada, no se observa la falta de fundamentos que cita.
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En ese sentido, la sentencia de primer grado confirmada por la de segunda instancia, en su motivo séptimo letra c), establece: “la demandada ofreció y publicitó un campo ocupacional preciso y determinado, a saber Policía de Investigaciones, Carabineros de Chile, y Ministerio Público, constatándose en las inspecciones oculares realizadas por el Tribunal que dicho campo no existe, o está copado por los funcionarios de las instituciones individualizadas”.
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En el fundamento sexto, tiene en consideración lo dispuesto en los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, para luego concluir en el considerando octavo que la demandada, atendida su calidad profesional, debió haber sabido que el campo ocupacional ofrecido no existía.
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Por último, en el motivo noveno, determina que la demandada no empleó la diligencia ni el cuidado, exigibles para ofrecer, publicitar e impartir la carrera de Técnico Forense, teniendo los medios adecuados para haber efectuado los estudios técnicos adecuados para advertir el mercado laboral con que contarían sus alumnos al egresar de la carrera”, sostiene el fallo.
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La resolución agrega: De la lectura de los fundamentos referidos precedentemente se concluye que, en este caso, los argumentos esgrimidos por la parte recurrente no constituyen la causal de nulidad invocada, desde que no existe la falta de consideraciones que invoca. En otras palabras, de la lectura del fallo impugnado aparece con toda claridad que el mismo contiene las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de base a la decisión a que arribaron los sentenciadores, siendo muy diferente que el contenido de las fundamentaciones de la sentencia no sean del agrado de la parte demandada y que no las comparta, puesto que ello no las transforma en inexistentes.
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Además, se señala que, “en relación con la última causal de nulidad formal esgrimida, esto es, la contemplada en el numeral 1° del citado artículo 768, la recurrente la sustenta en que conforme a lo previsto en los artículos 50 A de la Ley N° 19.496, 108 del Código Orgánico de Tribunales y 1° de la Ley N° 18.287, sería competente absolutamente para conocer el caso de autos el Juzgado de Policía Local de La Serena, por cuanto se ha denunciado la infracción a la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. Luego, destaca las consecuencias que derivan de la competencia del tribunal de policía local y concluye que se configura en la especie, el vicio de incompetencia absoluta del Tribunal de Letras de La Serena para conocer de acciones de protección de derechos del consumidor y conceder daño moral por ese concepto. .
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Que respecto a la causal en estudio, es dable señalar que para que pueda ser admitido el recurso en examen por el vicio invocado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley, exigencia a la que no se dio cumplimiento en la especie, desde que la demandada no interpuso el pertinente recurso de apelación contra la resolución de fojas 81 que desestimó la excepción de incompetencia opuesta por su parte, condiciones en las que el arbitrio fundado en la causal en análisis no podrá prosperar por falta de preparación”.
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1 comentario:
Como miembro de esta Asociación, solicito a los editores retirar esta noticia y no publicar esta solicitud.
Les comento pronto por qué.
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