jueves, 28 de julio de 2011

RECTOR LUIS PINTO RESPONDE INQUIETUDES DE COMISIÓN BI-ESTAMENTAL

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PRESENTE
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Por la presente, quiero compartir mis reflexiones a propósito de lo señalado por ustedes en el "Documento Biestamental para reforma de Resolución
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1.
democrática, con una presencia activa de los tres estamentos en la vida universitaria, teniendo presente sí, como criterio orientador, que se debe tratar de una democratización jerarquizada, es decir, cuanto más cercano al saber disciplinario, más jerarquizado el ejercicio de la participación, y cuanto más lejano a dicho saber, debe ser más amplio el ejercicio de la participación.
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2. Comparto con ustedes el deseo de proponer mecanismos más efectivos de participación y d
.6237 de 2009, la "Comisión de claustro cuatriestamental". El fruto de esta comisión se encuentra en el documento "Informe final mesa de diálogo claustro triestamental" del 29 de Octubre de 2009.
3. Es necesario establecer aquí, que esta Rectoría realizó la primera acción en este sentido, en concordancia con su plan de gobierno, formalizando por medio de la resolución exenta
.los pre congresos y ei segundo semestre de 2012 con el claustro propiamente tal.
 
6. Así las cosas, la resolución exenta Nº 02683 de 2011 se refiere únicamente a la situación de aprovechar la oportunidad surgida en virtud del acuerdo de acreditación de la Universidad emanado de la CNA, acerca de reformar solamente algunos aspectos urgentes relativos a la gobernabilidad Institucional. Dado el espíritu manifestado precedentemente, se decidió acometer esta labor por medio de una comisión triestamental, para asegurar la participación de todos los integrantes de la comunidad universitaria.
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7. Respecto de los artículos 49 letra e), 60 letra e),
sistematizado de la ley NO 18.962 Orgánica Constitucional de
Enseñanza (LOCE), que excluyen en las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de formación Técnica respectivamente, la participación con derecho a voto de los alumnos
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8. Por último quiero señalarles que, en mi permanente afán de lograr una comunidad unida por el diálogo, y entendiendo las pretensiones legítimas de mayor participación que ustedes representan es que, una vez reanudadas las actividades normales de la universidad, estamos dispuestos a enriquecer la propuesta de trabajo conjunto que les he hecho por medio de la resolución exenta Nº 02683 de 2011, para luego comenzar formalmente con las sesiones de la comisión triestamental, para elaborar una propuesta de modernización del estatuto orgánico de nuestra Universidad.
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LUIS LEONIDAS PINTO FAVERIO 
RECTOR UTEM
y 68 letra e) del D.F.L. N° 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado yy de los funcionarios administrativos tanto en los órganos encargados de la gestión o dirección de estos, como en la elección de las autoridades unipersonales o colegiadas de los mismos, mantenidos en la ley Nº 20.370, que establece la Ley General de Educación, y en el D.F.L. Nº 2, de 2010, pero en este último signados como los artículos 56 letra e), 67 letra e), y 75 letra e) respectivamente, creo legítima la aspiración a su modificación, pues no parece adecuado que aún existan normas que coarten de manera radical los canales de participación y gobernabilidad, que libremente cada Institución autónoma se quiera dar.
4. En razón de lo anterior, el camino de realizar un claustro está
comprometido. La evidencia de esta voluntad se las manifesté en la Sala Carlos Diez, donde se concordó una calendarización, que a grandes rasgos contempla comenzar el primer semestre de 2012 con
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5. De acuerdo a lo expuesto, queda claro que lo ocurrido respecto a interpretaciones de intenciones y funciones de los respectivos comités creados por sus consecuentes resoluciones, no es más que un mal entendido, una confusión que espero que con este documento quede totalmente aclarado.
Primeramente, quiero reafirmar que creo en una Universidadiálogo, que permitan que las decisiones trascendentes de la gestión y de las políticas de desarrollo, reflejen de mejor manera la voluntad de la comunidad UTEM. Con todo, cualquier estructura orgánica o mecanismo de gestión propuesto, debe estar en función de los fines universitarios que legitiman a esta Institución, salvaguardando, la autonomía de la función académica y la eficacia del gobierno institucional.
02683", a saber:

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