jueves, 19 de mayo de 2011

CONTRALORÍA GENERAL OBJETA OBSTRUCCIÓN A BENEFICIOS OTORGADOS A ALUMNOS DE CRIMINALÍSTICA Y ORDENA INSTRUIR SUMARIO A LOS RESPONSABLES DE LA OBSTRUCCIÓN

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DE CONTRALORÍA GENERAL
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DICTAMEN 029857-11 DEL 12 DE MAYO DEL 2011
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A Sr. Rector de la Universidad Tecnológica Metropolitana

Materia:
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Sobre cumplimiento de resolución que dispone beneficio de pago de arancel diferenciado respecto de alumnos y de ex alumnos de la carrera de Licenciatura en Ciencias Criminalísticas de la Universidad Tecnológica Metropolitana
 
Texto completo
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Doña Paulina del Carmen Varela Viedma y otros alumnos de la carrera de Licenciatura en Ciencias Criminalísticas de la Universidad Tecnológica Metropolitana denuncian el incumplimiento de la resolución exenta N° 412, de 1999, de esa Casa de Estudios, atendido que no se habrían reconocido las rebajas arancelarias que ese acto dispone, lo que ha ocasionado que los recurrentes figuren con morosidades que les impide efectuar los trámites de sus respectivas titulaciones.
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Por otra parte, doña Carolina Andrea Galmes Benavides y don Miroslav Pedro Mimica Garcés, ambos ex alumnos de la misma carrera y universidad, reclaman que no se ha cumplido a su respecto lo ordenado en el dictamen N° 68.598, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora.
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Como cuestión previa, resulta necesario anotar que la señalada resolución exenta N° 412, de 1999, aprobó un sistema de pago diferenciado del arancel para los alumnos regulares que, hallándose en las hipótesis allí previstas, se encuentren realizando las últimas actividades curriculares de acuerdo al plan de estudios de su carrera.
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A su turno, el dictamen N° 68.598, de 2009, de este origen, indicó que esa universidad debe resolver sin más trámite las solicitudes relativas al derecho a pago de arancel diferenciado que hayan presentado los alumnos de la carrera ya aludida, especialmente en lo que se refiere a la aplicación de la citada resolución exenta, que contempla tal beneficio.
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Enseguida, cabe agregar que la referida casa de estudios no ha remitido el informe que este Órgano de Control le solicitara, de modo que se prescindirá del mismo, sin perjuicio de lo cual es necesario advertir que en el estudio del precitado dictamen se tuvo a la vista lo manifestado sobre la materia por esa institución, esto es, en síntesis, que corresponde aplicar a los estudiantes de criminalística el beneficio del pago diferenciado del arancel, sin que sea procedente excluir a ninguna promoción que curse los programas de estudios pertinentes mientras la citada resolución exenta N° 412, de 1999, se mantenga vigente.
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Atendido lo expuesto, y teniendo presente lo señalado en el dictamen N° 68.598, de 2009, de este Órgano de Control, la Universidad Tecnológica Metropolitana deberá resolver a la mayor brevedad la concesión de los beneficios aludidos a los ocurrentes, así como hacer las devoluciones de dinero y títulos de crédito a que hubiere lugar de conformidad con el tenor de ese pronunciamiento.
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Asimismo, deberá disponer lo necesario a fin de evitar trabas innecesarias en los trámites de titulación de los alumnos recurrentes y de otros que se encuentren en la misma o similar situación.
Adicionalmente, la jefatura superior de esa Universidad deberá ordenar la instrucción de un sumario administrativo para establecer la eventual responsabilidad administrativa que corresponda a los funcionarios que hayan impedido o entrabado la aplicación de los beneficios de pago diferenciado de aranceles previstos en la referida resolución exenta N° 412, de 1999, dando cuenta de ello a esta Contraloría General.
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Sin perjuicio de lo anterior, se remiten estos antecedentes a la División de Auditoría Administrativa con el objeto de que dicha unidad adopte las medidas que estimare procedentes en relación con las situaciones denunciadas.
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Ramiro Mendoza Zúñiga
Contralor General de la República
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