martes, 2 de octubre de 2012

ROPUESTA C : ELABORADA POR COMISIÓN CENTRAL DE ESTATUTOS DE LA U. de VALPARAISO

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DE UTEM-TODOS
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PROYECTO C; PROPUESTA DE ESTATUTOS ELABORADA POR COMISIÓN CENTRAL DE ESTATUTOS.
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Define a la Universidad de Valparaíso como una corporación de derecho público, de educación superior, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio y preferentemente regional. Es una Universidad laica y pluralista. Reconoce la libertad de cátedra, compromete su adhesión a los valores y derechos universales del hombre, procura que todos los miembros de la comunidad universitaria tengan derecho al desarrollo personal y a la libre expresión de sus ideas.
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Su representante legal es el Rector.
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Cumple fundamentalmente las siguientes funciones;
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a) Docencia de pre y post grado.
b) Investigación básica y aplicada.
c) Extensión de carácter académico, cultural, artístico, deportivo y social.
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DE LA COMPOSICIÓN DEL ESTATUTO:
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1. De la Comunidad Universitaria.
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Esta formada por los estudiantes, académicos y funcionarios universitarios, quienes, constituidos en claustros, participarán en las decisiones de la corporación y en la elección de las autoridades en conformidad a las leyes y reglamentos vigentes. En esta reside la voluntad de la corporación, ya sea, directamente o a través de las autoridades elegidas por ésta.
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2. De la estructura académica.
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Se organiza en unidades académicas básicas, que son responsables del desarrollo de la docencia, investigación y extensión en su respectiva área. Estas a través de reglamentos podrán establecer unidades funcionales como Departamentos o Centros. Se agruparán en Facultades, que son las estructuras académicas mayores.
Las unidades básicas son;
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a) Escuelas: Esta unidad constituye la instancia de adscripción de los estudiantes. Estas organizan, administran e imparten los estudios conducentes a la obtención de grados académicos, títulos profesionales, diplomas y certificados.
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b) Institutos: Tienen por objetivo la generación de nuevos conocimientos en una misma disciplina o entre dos o más disciplinas, fomentando y desarrollando la investigación básica y aplicada al mas alto nivel.
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3. De los claustros universitarios.
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Los claustros universitarios son cuerpos colegiados, existirá un claustro universitario general y claustros por cada una de las Facultades, Escuelas e Institutos. Podrán sesionar con la tercera parte de los integrantes de cada estamento. 
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La participación en voto será de;
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a) Académicos 2/3.
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b) Estudiantes y funcionarios 1/3 (dentro de este estudiantes 2/3 y funcionarios 1/3).
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Podrán existir claustros de académicos, de estudiantes y de funcionarios universitarios para el tratamiento y discusión de las materias de le son atingentes.
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4. Del consejo universitario.
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Es la autoridad académica máxima de la corporación y tomará las decisiones en conformidad a la ley y el presente estatuto.
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Estará constituido de la siguiente forma; El Rector, los Vicerrectores, el Secretario General, los Decanos, 1 representante de los académicos por cada una de las Facultades y un número de estudiantes y funcionarios equivalente a 1/3 de la totalidad del Consejo Universitario (Dividido a su vez en 2/3 estudiantes y 1/3 funcionarios), estos últimos serán elegidos por cada estamento en un procedimiento formal y público.
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Sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y los acuerdos se adoptarán de igual manera.
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5. Del consejo de administración.
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Es un órgano colegiado al cual le corresponde pronunciarse sobre las materias de orden económico y financiero, sesionará con a lo menos 2/3 de sus miembros. Cada uno de estos miembros deberá tener experiencia comprobada en el área de la administración o gestión pública o privada, y durarán 4 años en el ejercicio de sus funciones.
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Estará constituido por; El Rector (Tendrá voto dirimente en caso de empate), 2 personas designadas por el Presidente de la República, 2 personalidades destacadas de la comunidad designados por el Consejo Universitario a propuesta del Consejo Regional de Valparaíso, 3 personas designadas por el Consejo Universitario (Tendrán 2/3 de los votos ponderados de los miembros.
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Actuará como secretario del Consejo de Administración el Vicerrector de la misma área.
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6. De las autoridades colegiadas.
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Estas son los Consejos de Facultad, sesionarán con la mayoría absoluta de sus miembros y los acuerdos se adoptarán de la misma forma. Estará constituido por; el Decano, el Vicedecano, Directores de unidades académicas y representantes de los académicos, estudiantes y funcionarios universitarios de la Facultad.
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Existirá en cada unidad académica un Comité Académico Estudiantil.
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7. De las autoridades unipersonales.
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a) Rector; Es la autoridad unipersonal máxima de la Universidad, elegido por la comunidad universitaria, en conformidad a la ley y los reglamentos correspondientes. Durará 4 años en sus funciones y será nombrado por decreto supremo expedido por el Ministerio de Educación.
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b) Vicerrector Académico; Es la autoridad superior que asistirá al Rector en la dirección y supervisión de la marcha académica de la Universidad. Será nombrado por el Rector, previa aprobación de Consejo Universitario.
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c) Vicerrector Administrativo; Es la autoridad superior de la corporación en materias administrativas, financieras y presupuestarias. Será nombrado por el Rector, previa aprobación del Consejo de Administración.
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d) Secretario General; Es el ministro de fe de la Universidad. Será nombrado por el Rector, previa aprobación del Consejo Universitario.
e) Decanos; Son las autoridades unipersonales máximas de las respectivas facultades. Serán elegidos por la comunidad universitaria de la respectiva Facultad, en conformidad a la ley. Durarán 4 años en sus funciones, serán subrogados por el Vicedecano.
f) Vicedecanos; Son la 2º autoridad unipersonal de la Facultad, son los ministros de fe y serán nombrados por el Decano, previa aprobación del Consejo de Facultad.
g) Directores de Instituto, Escuelas Unidades académicas; Son las autoridades unipersonales máximas de estas unidades. Serán elegidos por la comunidad universitaria, en conformidad a la ley.
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* El Rector podrá proponer la creación de otras Vicerrectorías y deberán ser aprobadas por el Consejo Universitario y por el Consejo de Administración.
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8. De la contraloría interna.
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Esta tendrá como jefe superior el Contralor, se exigirá título profesional universitario y acreditar experiencia en materias jurídicas y administrativas, solo podrá ser removido por el Consejo de Administración, a iniciativa propia o a proposición del Rector.
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9. Del personal de la corporación.
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El personal de la universidad se divide en tipos;
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a) Académicos; son quienes, nombrados, jerarquizados y adscritos en una unidad académica, realizan labores de creación, preservación o transmisión de los conocimientos, las artes, las ciencias o las tecnologías.
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b) Funcionarios universitarios; Son quienes desempeñan labores de carácter profesional, técnico, de administración o de servicios en apoyo, y que no forman parte de su cuerpo académico.
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10. De los estudiantes.
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Son quienes efectúen estudios y actividades curriculares conducentes a la obtención de títulos, grados, diplomas o cualquier otro reconocimiento oficial conforme a los reglamentos.
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11. Otras disposiciones.
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La Universidad se regirá por este Estatuto, las normas reglamentarias internas, y las demás normas legales y reglamentarias del Estado.
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