viernes, 19 de octubre de 2012

FUERTE POLÉMICA JURÍDICA : UTEM vs. CONTRALORÍA GENERAL POR RENDICIONES DE CUENTAS

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DICTAMEN  N° 063936
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Dictamen 063936N12 . Fecha: 12-X-2012 
Texto..Completo
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 Fecha: 12-X-2012 
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El Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación ha remitido a esta Contraloría General copia del oficio N° 14, de 2012, del Rector de la Universidad Tecnológica Metropolitana -en adelante UTEM-, a través del cual consulta acerca de la sujeción por parte de la entidad que representa a la normativa contenida en la resolución N° 759, de 2003, de este Organismo Fiscalizador, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, dado que dicha casa de estudios no se rige por el decreto ley N° 1.263, de 1975 -Orgánico de Administración Financiera del Estado-, por lo que sólo le resultarían aplicables, en materia de rendición de cuentas, las disposiciones previstas en el decreto N° 180, de 1987, de la Cartera de Hacienda, y no aquellas dictadas por esta Entidad de Control. 
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Requerido su informe, el Ministerio de Educación expresó, en síntesis, que si bien el ámbito de cobertura establecido por la citada resolución N° 759, de 2003, señala que ésta será exigible a todos los servicios e instituciones a que se refiere el artículo 2° del indicado decreto ley N° 1.263, situación que permitiría sostener que aquellos organismos que fueron expresamente exceptuados del cumplimiento de este último cuerpo normativo -entre las que se halla la ocurrente-, no se encontrarían sujetos a la observancia de dicha preceptiva, esta Secretaría de Estado estima que en materia de rendición de cuentas rige la normativa emanada de este Órgano de Control.
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Al respecto, la ley N° 19.239, crea la Universidad Tecnológica Metropolitana, como organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, señalando que es continuador legal del Instituto Profesional de Santiago, y acorde con el artículo 2° de sus estatutos, aprobados por el decreto con fuerza de ley N°2, de 1994, del Ministerio de Educación, goza de autonomía académica, económica y administrativa. 
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Cabe precisar que el Instituto Profesional de Santiago fue establecido por el decreto con fuerza de ley N° 8, de 1981, del entonces Ministerio de Educación Pública, el que se erigió como el sucesor y continuador legal de la Academia de Estudios Tecnológicos de la Universidad de Chile. 
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Sobre la materia, el citado decreto ley N° 1.263 previene, en lo pertinente, que la Universidad Tecnológica Metropolitana no se rige por el sistema de administración financiera del Estado y, por otra parte, el artículo 6° de la ley N° 18.224 -que Modifica Ley de Presupuestos de Inversión y Reajusta Remuneraciones-, declara que la señalada normativa no ha sido aplicable desde su creación, ni lo es en la actualidad, a las Universidades e Institutos Profesionales creados por decretos con fuerza de ley dictados en uso de la facultad concedida por el decreto ley N° 3.541, de 1980 -que Delega Facultades que Indica-, como ocurre con la institución de la especie. 
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Es útil consignar que, con arreglo a lo prescrito en el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del entonces Ministerio de Educación Pública que -Fija Normas sobre Universidades-, la autonomía económica y administrativa de tales entidades les permite disponer de recursos para satisfacer los fines que les son propios y para organizar su funcionamiento de conformidad con sus estatutos y las leyes, de lo que se infiere, entonces, que estas corporaciones educativas deben ajustar su actividad dentro del marco normativo vigente. 
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Por otra parte, el artículo 1° del decreto N° 180, de 1987, del Ministerio de Hacienda -que Fija Normas para la Presentación de Presupuestos, Balance de Ejecución Presupuestaria e Informes de Gestión de las Instituciones de Educación Superior que Indica-, precisa que las normas contenidas en dicho reglamento serán aplicables a todas las entidades de educación superior que perciben el aporte fiscal que determina el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación -que Fija Normas sobre Financiamiento de las Universidades-, añadiendo, que lo anterior es sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes y de los antecedentes que les soliciten los organismos públicos competentes. 
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Ahora bien, el artículo 17 del citado estatuto orgánico de la UTEM establece que el Contralor de la Universidad ejerce el control de legalidad de los actos de las otras autoridades de dicha casa de estudios, fiscaliza el ingreso y el uso de los recursos, así como la debida aplicación del presupuesto, y examina las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de la misma; sin perjuicio de las facultades que conforme a las leyes le corresponde a la Contraloría General de la República. 
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Luego, la aludida resolución N° 759, de 2003, dispone en el párrafo primero de su punto N° 2, que el cumplimiento de la normativa que en ella se establece se hará exigible a todos los servicios e instituciones a que se refiere el artículo 2° del decreto ley N° 1.263, de 1975, y a las demás entidades sujetas a la fiscalización de este Organismo, de conformidad con las reglas generales. 
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Precisado lo anterior, cabe recordar que el artículo 98 de la Constitución Política de la República, previene que este Organismo ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración y desempeñará las demás funciones que señala el mismo precepto. 
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En este sentido, corresponde hacer presente que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 33.216, de 2011; 59.048, de 2007 y 11.001, de 2004, ha señalado que las universidades estatales son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que constituyen servicios públicos integrantes de la Administración del Estado, de modo que se encuentran afectas a las normas de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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En concordancia con lo anterior, el artículo 16 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, determina que quedan afectos a la fiscalización de esta Entidad, en general, todos los servicios públicos creados por ley, por lo que cabe concluir que la Universidad Tecnológica Metropolitana, atendida su condición de institución de educación superior del Estado, según se previene tanto en la ley que la crea como su estatuto orgánico, forma parte integrante de la Administración, por lo que se sujeta a la supervisión de este Organismo de Control, en los términos que establece la Carta Fundamental y la referida ley N° 10.336. 
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En consideración a lo expuesto, y en armonía con lo manifestado en el dictamen N° 69.738, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, cabe reiterar que la circunstancia de que el artículo 6° de la ley N° 18.224 haya excluido a las universidades de la aplicación de las normas sobre administración financiera del Estado contenidas en el referido decreto ley N° 1.263, no ha alterado las potestades de que está investida la Contraloría General, conforme a la Constitución Política de la República y su ley orgánica constitucional, en materias de control financiero y jurídico, por lo que a la Universidad Tecnológica Metropolitana le son aplicables las disposiciones sobre rendición de cuentas previstas en la aludida resolución N° 759. 
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Ramiro Mendoza Zúñiga
Contralor General de la República

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