jueves, 11 de octubre de 2012

CONTRALORÍA GENERAL RECHAZA RECURSO DE LA UTEM : DÉBIL ARGUMENTACIÓN

EL CASO DE LA ABOGADA SRTA. CAROLINA JULIO : ¿¿ UNA SITUACIÓN QUE PARECIERA DE CARÁCTER PERSONAL Y QUE COMPROMETE EL PRESTIGIO DE LA UNIVERSIDAD ??.
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 DE CONTRALORIA.CL
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N° 59.178 Fecha: 26-IX-2012

Se ha dirigido a esta Entidad de Control la Universidad Tecnológica Metropolitana, para solicitar la reconsideración del oficio N° 25.045, de 2012, mediante el cual se resolvió que la prórroga tardía de una designación a contrata, dispuesta por un plazo menor al anunciado por esa casa de estudios superiores en su página virtual, vulneró el principio de la seguridad o certeza jurídica, por lo que debían pagarse a la exfuncionaria doña Carolina Andrea Julio Albornoz, las remuneraciones del período en que estuvo separada indebidamente de sus labores, esto es, entre el 6 de junio y el 31 de diciembre de 2011, quien, en presentación separada, requiere se mantenga el criterio contenido en el citado dictamen.

Al respecto, se debe recordar que el aludido pronunciamiento tuvo como fundamento el antecedente presentado en esa oportunidad por la señora Julio Albornoz, consistente en la impresión digital de la intranet del establecimiento de que se trata, y que indicaba que la prórroga de su vinculación laboral se extendía hasta el 31 de diciembre de 2011.

En esta ocasión, la universidad adjunta un informe emanado de su Departamento de Sistemas y Servicios de Informática, instrumento que, en su opinión, respalda que los datos contenidos en la intranet del servicio revisten el carácter de referenciales, debido a que deben ajustarse una vez que se encuentren tramitados los actos que disponen las respectivas prórrogas.

Agrega que la información contenida en la impresión digital a que se ha hecho referencia, obedece a una necesidad de determinar provisoriamente la duración de las contratas de los funcionarios, por razones de tipo presupuestario, para efectos de pagar las remuneraciones, toda vez que al iniciar el año 2011, no se habían emitido los actos formales que disponían las citadas prórrogas, situación en la que se encontraba la afectada, y que motivó que apareciera en la intranet su designación con una vigencia que comprendía todo ese año.

Al respecto, corresponde anotar que de conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 10 de la ley N° 18.834, en el evento que se decida extender una contrata, ello debe proponerse, a lo menos, con treinta días de anticipación a su término, lo que, de los antecedentes aportados, no aparece cumplido ya que, de haberse satisfecho esa exigencia, la universidad habría contado, antes del término del año 2010, con los antecedentes necesarios para registrar en sus sistemas informáticos, y anunciar en su página virtual, la extensión de las pertinentes prórrogas, por los lapsos que, en los hechos, y de manera extemporánea, formalizó con posterioridad.
En efecto, cabe destacar que la resolución exenta N° 2.465, de 2011, de la Universidad Tecnológica Metropolitana, que dispuso que la exfuncionaria prestaría servicios desde el 1 de enero al 5 de junio de esa anualidad, fue emitida el 31 de mayo de 2011, produciéndose una decisión tardía por parte de la autoridad en relación con la prórroga en análisis, situación que no resulta imputable a la interesada, quien, al mantenerse prestando servicios para esa casa de estudios durante la mencionada anualidad, actuó en el convencimiento de que su designación era hasta el 31 de diciembre, tal como aparecía en la referida página virtual.

En estas condiciones, se rechaza la solicitud de reconsideración de la Universidad Tecnológica Metropolitana y se confirma el dictamen N° 25.045, de 2012, de este origen.


Ramiro Mendoza Zúñiga
Contralor General de la República
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