DE UTEM-TODOS
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PROYECTO B; PROPUESTA DE ESTATUTOS ELABORADA POR LA ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS ACADÉMICOS Y LA FEUV.
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Se declara a la Universidad de Valparaíso como una institución de Educación Superior del Estado de carácter público, con personalidad jurídica, patrimonio propio, y plena autonomía académica, económica y administrativa. La generación, desarrollo, integración y comunicación del saber en todas las áreas del conocimiento y dominios de la cultura, constituyen la misión y el fundamento de las actividades de la Universidad.
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Asume con vocación de excelencia la formación de personal y la contribución al desarrollo espiritual y material de la Nación.
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Contribuir con el desarrollo del patrimonio cultural y la identidad nacional y con el perfeccionamiento del sistema educacional del país, constituyéndose como reserva intelectual caracterizada por una conciencia social, crítica y éticamente responsable, se obliga al más completo conocimiento de la realidad nacional y su desarrollo por medio de la investigación creación.
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El presente Estatuto y los reglamentos universitarios dictados en su virtud prevalecerán sobre las leyes generales, a menos que éstas se refieran expresadamente a la Universidad de Valparaíso.
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COMPOSICIÓN DEL ESTATUTO.
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1. La Comunidad Universitaria.
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Estará constituida por académicos, funcionarios no académicos (Profesionales. Técnicos, administrativos y de servicio) y estudiantes, además de aquellas personas que se les haya otorgado pertenencia honorífica.
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Residirá en la comunidad universitaria la facultad de decidir respecto del funcionamiento, organización, gobierno y administración de la institución.
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a) Académicos; Son quienes tienen un nombramiento vigente y una jerarquía académica en la UV. Tienen un rol primordial en la deliberación, diseño y aplicación en las políticas institucionales, con arreglo a los mecanismos y procedimientos en este Estatuto.
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b) Estudiantes; Son quienes han formalizado su matrícula en carreras y programas académicos regulares y sistemáticos y cumplen los requisitos establecidos por la universidad. El reglamento de los Estudiantes fijará sus deberes y derechos como miembros de la comunidad universitaria.
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c) Funcionarios no académicos; Son quienes desempeñan las labores de apoyo directivo, profesional, técnico, administrativo y auxiliar.
La UV en todas sus normas y actuaciones velará por que no se produzca discriminación alguna por etnia, género, convicción, religión, opinión o cualquier circunstancia personal o social.
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2. Estructura.
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Las Unidades Académicas Básicas serán establecidas por el Consejo Normativo Superior. Estas se denominarán Escuelas, Institutos o Departamentos, son indivisibles en cuanto a su gobierno y administración, y estarán asociadas en Facultades en la forma y condiciones que determine el Consejo Normativo Superior.
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Las Facultades son organismos académicos constituidos por Unidades Académicas Básicas, que se agrupan para coordinar sus actividades académicas y administrativas.
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La labor académica será complementada por organismos técnicos, administrativos y de servicio, los que podrán depender del gobierno central de la Universidad, de las Facultades o de las Unidades Académicas Básicas. Podrán crearse organismos con el propósito de realizar una función académica específica, tales como; Centros, laboratorios u otros.
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3. Gobierno.
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Las autoridades son colegiadas, unipersonales y otras autoridades universitarias.
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Son autoridades colegiadas los Claustros, los Consejos Normativos y los Comités Directivos.
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Son autoridades unipersonales el Rector, los Decanos y los Directores de las Unidades Académicas Básicas.
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La comunidad universitaria esta integrada por sus funcionarios académicos y no académicos y estudiantes, quienes participar en el gobierno de la universidad con la ponderación de; Académicos 66,6 %, Funcionarios 11,2% y Estudiantes 22,2%.
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Los Claustros estarán constituidos por los miembros de la respectiva comunidad. En ellos reside la facultad de gobernar la Universidad, con voluntad se expresa a través de elecciones, votaciones y otros procedimientos. Habrá un Claustro en cada Unidad Básica, Facultad, y en cada Sede, además de un Claustro Pleno. Serán convocados ordinariamente por la autoridad unipersonal respectiva, y extraordinariamente por el Consejo Normativo respectivo, podrán autoconvocarse por iniciativa de un tercio ponderado de sus miembros.
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Los Consejos Normativos son cuerpos colegiados constituidos por representantes de los académicos, funcionarios no académicos y Estudiantes, habrá en cada
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Unidad Básica, Facultad y Sede. Además habrá un Consejo Normativo Superior. Tendrán atribuciones en las políticas económicas, administrativas y académicas.
Los Comités Directivos son cuerpos colegiados, emanan de los Consejos Normativos correspondientes. El número de sus integrantes será fijado por el Consejo Normativo Superior y serán elegidos en forma separada por los representantes de cada estamento. Existirá un Comité Directivo Superior.
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El periodo por el cual son elegidos el Rector y los Decanos es de 4 años. Los Directivos de las Unidades Académicas Básicas son elegidos por períodos de 2 años.
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El Rector y Secretario General, los Decanos y Secretarios Académicos de Facultades, y los Directores y Secretarios Académicos, serán los presidentes y secretarios respectivamente de los Claustros y Comités Directivos que correspondan.
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Las autoridades unipersonales podrán, bajo su responsabilidad, delegar algunas de sus funciones de acuerdo con lo que establezcan los reglamentos respectivos.
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Los Secretarios serán los ministros de fe de las actividades correspondientes, además serán colaboradores del Rector, los Decanos y los Directores de Unidades Académicas Básicas. En caso de cesación de funciones o de impedimento de alguna autoridad unipersonal para ejercerlas, operará la subrogación.
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Los procedimientos de elección de los representantes de los académicos y los funcionarios serán establecidos en los reglamentos y los representantes de los estudiantes serán elegidos conforme a los mecanismos establecidos por la organización estudiantil.
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El Claustro Pleno esta integrado por todos los académicos, estudiantes y funcionarios, en esta instancia corresponde; a) Elegir al Rector, b) Pronunciarse vía plebiscito sobre política universitaria, reformas de estatutos y la remoción de autoridades unipersonales que sean de su elección.
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El consejo normativo esta integrado por; El Rector, el Secretario General, los Decanos, 1 representante académico por Facultad , 6 académicos transversales elegidos por los académicos de todas las Facultades (por 2 años), 1 representante académico de la AFA, 9 representantes de los Estudiantes (será establecida por el estatuto de la organización estudiantil), 4 funcionarios (2 de la AFUV y 2 directamente elegidos por todos los funcionarios), y los representantes del Presidente de la Republica (Su voto tendrá la misma ponderación que la del Rector). En caso de ausencia de un integrante del Consejo Normativo y de su suplente, eso no le otorgará mayor ponderación a los votos de los otros integrantes del respectivo estamento.
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El nombramiento del Rector se hará por el Presidente de la República y recaerá en la persona elegida por el Claustro Pleno.
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El Vicerrector Académico es la autoridad superior que asistirá al Rector en la supervisión de la marcha académica de la Universidad, será nombrado por el Rector, previa aprobación del Consejo Normativo Superior.
1.
El Vicerrector Administrativo es la autoridad superior que asistirá al Rector en la supervisión de la marcha administrativa y económica de la UV, será nombrado por el Rector, previa aprobación del Consejo Normativo Superior.
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El Vicerrector Académico tendrá precedencia sobre el Vicerrector Administrativo en la subrogación del Rector.
El Secretario General es el ministro de fe de la Universidad, es además el Secretario del Claustro Pleno y del Comité Directivo.
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4. Derechos políticos y su ejercicio.
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Tanto los académicos como los funcionarios tendrán derechos políticos en las Facultades que se encuentran adscritos y si no fuera así lo ejercerán a nivel central.
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En el caso de los estudiantes deberán estar adscritos a la unidad académica donde realicen estudios de acuerdo a lo que dicten los reglamentos.
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Las autoridades unipersonales para ser elegidas deben cumplir con los siguientes requisitos;
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a) Tener derechos políticos y pertenecer a las 2 más altas jerarquías académicas.
b) Serán elegidas por los respectivos Claustros, se considerará elegido quien obtenga más del 50% de los votos válidamente emitidos y ponderados conforme a lo dispuesto anteriormente, si ningún candidato obtuviere esa mayoría, se hará una segunda votación entre aquellos que hubieren obtenido las 2 más altas mayorías.
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Los cargos de la autoridades unipersonales son incompatibles entre si y lo son también con la calidad de representante elegido específicamente para un Consejo Normativo, también será incompatible entre si la calidad de miembro de más de 2 comités directivos.
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Cada 2 años se realizarán elecciones para designar a los Directores y a los representantes elegidos específicamente para integrar los Consejos Normativos y cada 4 años se realizarán elecciones para designar al Rector y a los Decanos.
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Tendrán derecho a voto los académicos y los funcionarios con antigüedad de al menos un año en la Universidad, y los estudiantes con una antigüedad de la menos 6 meses. Los votos de los académicos serán ponderados según la jerarquía académica y las horas semanales de contratación. Los votos de los funcionarios podrán ser ponderados según las horas semanales de contratación.
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Las elecciones tanto generales como de Faculta o Unidad Académica deben ser entre los meses de Octubre y Noviembre.
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5. De los funcionarios y de los reglamentos de la carrera funcionaria.
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Son funcionarios universitarios en virtud de designación de la autoridad desempeñan funciones propias de la universidad.
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Son funcionarios académicos quienes realizan las tareas de docencia, investigación científica y tecnológica o creación artística y extensión universitaria, integrados a los programas de trabajo de las unidades académicas básicas.
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En la Universidad de Valparaíso hay plena libertad de cátedra.
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La UV tiene el deber de remunerar adecuadamente a su personal, de prestarle protección y de atender a su bienestar y perfeccionamiento.
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Los funcionarios cualesquiera que sea la tarea que desempeñen, tendrán la calidad de empleados públicos, y tendrán derecho a agremiarse para la defensa de sus intereses comunes, adoptando las formas de organización que ellos decidan establecer, conforme a la ley.
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Se podrá celebrar convenios a honorarios para la realización de determinadas tareas, pero quienes se desempeñen bajo este régimen no tendrán la calidad de funcionarios.
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La calidad de Profesor Emérito al académico de la más alta jerarquía que haya cesado en sus funciones y que se haga merecedor a tal designación por sus méritos y contribución al saber superior. La sola calidad de Profesor emérito no otorga la de funcionario.
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6. Estudiantes y Régimen de estudios.
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Es deber de la universidad dar protección y atender en forma preferente al bienestar y perfeccionamiento cultural, físico, intelectual y moral de sus alumnos, tendrá sistemas de ayudas y becas con que se atenderá de preferencia a los estudiantes de bajos recursos económicos y propenderá al desarrollo de un sistema de seguridad integral del estudiante.
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Los estudiantes tienen derecho a establecer organizaciones estudiantiles adoptando las formas de organización que ellos decidan establecer, serán reconocidas por las autoridades universitarias y tendrán derecho a participar en los órganos universitarios.
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La organización de los estudios que conduzcan a los grados académicos y títulos profesionales deberá garantizar la formación integral del estudiante.
En cada Facultad, cuando sea necesario, existirá un servicio que se preocupará de la atención integral del estudiante., donde habrán servicios para la administración de las actividades docentes, estas se denominarán Secretarias de Estudios.
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7. De la Contraloría Interna.
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Tendrá como jefe superior al Contralor, a quién se le exigirá título profesional de abogado y acreditar experiencia en materias administrativas compatible con la naturaleza del cargo. Será designado por el Consejo Normativo Superior con la votación favorable de la mayoría absoluta de sus miembros. Será inamovible en su cargo y sólo podrá ser removido por el Consejo Normativo Superior por propia iniciativa o a proposición del Rector.
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Esta Contraloría verá las disposiciones que sin perjuicio de las facultades que, conforme a las leyes corresponden a la Contraloría General de la República.
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8. Del Defensor Universitario.
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Es el órgano encargado de velar por el respeto a los derechos y las libertades de los académicos, funcionarios y estudiantes ante las actuaciones de las diferentes autoridades, órganos y servicios universitarios.
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Tendrá independencia para solicitar dictámenes que estime necesarios.
No podrá ser sometido a sumario por razón de las opiniones expresadas o acciones cometidas en el ejercicio de sus funciones.
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Será incompatible con el desempeño de cualquier cargo de gobierno o de representación de la Universidad. Se dotara de los medios materiales, administrativos y de personal necesarios para el desempeño de sus funciones.
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Podrá ser escogido Defensor Universitario cualquier miembro de los estamentos no estudiantiles, este será elegido por el Claustro Pleno por un período de seis años, son posibilidad de reelección. .
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Las candidaturas deberán ser propuestas, al menos, por 2 miembros, si ninguno de estos candidatos lograra la mayoría absoluta en primera vuelta, se repetirá la votación entre los 2 mas votados.
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Podrá ser cesado a propuesta de, al menos, el 20% de los miembros del Claustro Pleno.
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Este Defensor actúa de oficio o a instancia de parte en relación con las solicitudes, quejas, sugerencias y observaciones que sean susceptibles de necesitar su amparo, formuladas por cualquier miembro de la comunidad universitaria.
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Puede solicitar y recibir información de los órganos de gobierno, representación y administración de la UV.
Todos los miembros de la comunidad universitaria están obligados a proporcionar los datos y las informaciones solicitadas por este.
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