DE UTEM-TODOS
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PROYECTO A; PROPUESTA DE ESTATUTOS ELABORADA POR CUERPO ACADEMICO DE LA ESCUELA DE DERECHO
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Se declara a la Universidad de Valparaíso como una institución de educación superior, autónoma y pluralista, con personalidad jurídica de Derecho Público y patrimonio propio.
Se considera con autonomía en dos ámbitos, los cuales se determinan a continuación;
a) La potestad para decidir la forma como se cumplan sus funciones de docencia, investigación y extensión y la fijación de los respectivos planes y programas.
b) Decisión del presupuesto, la administración de sus bienes, y la facultad para organizar su estructura y funcionamiento como se estime adecuadamente según su Estatuto y el ordenamiento jurídico chileno.
COMPOSICION DEL ESTATUTO:
1. De la estructura académica.
Se organizara fundamentalmente a través de unidades académicas básicas, de las cuales se determina los Institutos y las Escuelas. Los Institutos tienen como objetivo primordial la generación de nuevos conocimientos y las escuelas además de éste, su transmisión y la formación de profesionales. Estas unidades académicas básicas se agruparan el las Facultades quienes a su vez serán estructuras académicas mayores, pertenecientes al Consejo Universitario.
Dichas unidades académicas estarán encargadas de la coordinación de docencia, investigación y extensión del conocimiento, estas pueden establecer programas en conjunto, están quedan a modificación de la Universidad.
2. De los claustros.
Existirán cuatro tipos de claustros; Universitarios, académicos, estudiantiles y de funcionarios no académicos, de cada uno de estos habré un claustro pleno por cada facultad, escuela e instituto.
a) Universitarios; Están constituidos por la reunión de los otros tres claustros, y los porcentajes de votación serán Académicos 67%, Estudiantes 22%, funcionarios 11%.
b) Académicos; Estará constituido por todos los académicos de la Universidad o adscritos a la respectiva unidad, deben tener a lo menos 1 año de antigüedad, con respecto a su voto deben cumplir con una jerarquía académica superior a la de profesor ayudante y una jornada de a lo menos 10 horas semanales, quienes no cumpla 1 de los requisitos su ponderación tendrá 0,5%, y para los que no cumplan ninguna de las dos su ponderación será equivalente a 0,25%.
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Les corresponde; Claustro pleno elegir Rector y su remoción, Claustro de facultad elegir Decano y su remoción, y su representante en el consejo universitario, Claustros de Escuela e Instituto elegir Director y su remoción, y su representante en el consejo de facultad, y elegir representantes en otras instancias que se estime conveniente.
c) Estudiantiles; Por todos los alumnos de pre y postgrado de la Universidad con una antigüedad de 6 meses.
d) Funcionarios; Estará constituido por todos los funcionarios no académicos de ese tipo o por los adscritos a dicha unidad, con a lo menos 1 año de antigüedad en la Universidad.
e) A los dos últimos les corresponde elegir a sus representantes para el Consejo Universitario, Consejos de Facultad y de Escuela o Instituto.
3. De las Autoridades Colegiadas.
Existen 3 instancias;
a) Consejo Universitario; Esta conformado por el Rector, los Decanos, un representante del claustro académico de cada Facultad, Representantes del claustro estudiantil pleno (Con proporción equivalente a 1/3 de la suma de los nombrados anteriormente), Representantes del claustro de funcionarios no académicos (Con proporción equivalente a 1/6 de los sumandos en el punto 1,2 y 3). Actúa como Ministro de Fe con derecho a voz, el Secretario General de la universidad.
b) Consejo de facultad; Esta conformado por el Decano, los Directores de Escuela o Instituto, un representante del claustro académico de cada Facultad, Representantes del claustro estudiantil pleno (Con proporción equivalente a 1/3 de la suma de los nombrados anteriormente), Representantes del claustro de funcionarios no académicos (Con proporción equivalente a 1/6 de los sumandos en el punto 1,2 y 3). Este es el cuerpo consultivo del Rector y Decano. Actúa como Ministro de Fe, el Vicedecano (Antes llamado Secretario de Facultad).
c) Consejo de Escuela o Instituto; Esta conformado por el Director y por quién este estime conveniente en conformidad del estatuto de Facultad o Escuela o Instituto que tengan adscripción directa con Rectoría. Es el cuerpo consultivo del Decano y del Director.
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4. De las Autoridades Unipersonales.
a) Rector; Es la autoridad máxima de la Universidad, electo por el Claustro Académico pleno.
b) Vicerrector Académico; Es la autoridad unipersonal que asistirá al Rector en ámbitos de elaboración, planificación, coordinación y evaluación de las políticas académicas de la Universidad, elegido por el Rector, con previa aprobación del Consejo Universitario. Además esta por sobre el Vicerrector Administrativo.
c) Vicerrector Administrativo; Es la autoridad unipersonal que asistirá al Rector en ámbitos administrativos y económicos de la Universidad, es elegido por el Rector, con previa aprobación del Consejo Universitario.
d) Secretario General; Es el Ministro de Fe de la Universidad, es nombrado por el Rector, con previa aprobación del Consejo Universitario.
e) Decanos; Son las autoridades unipersonales máximas en las Facultades, elegidos por el claustro académico y durarán 4 años en sus funciones, puede ser subrogado por el Vicedecano correspondiente.
f) Vicedecanos (Actualmente Secretario de Facultad); Son la 2da autoridad unipersonal máxima de cada Facultad, son elegidos por el claustro académico, y actúan como Ministro de Fe de esa instancia. Su subrogación será establecida por los reglamentos.
g) Directores de Escuela e Instituto; Son las autoridades máximas dentro de dicha unidad, y serán elegidos por los claustros académicos de la misma. Pueden ser subrogados por el Secretario académico.
h) Secretario Académico; Son los asesores y colaboradores del Director de la unidad y son elegidos por este mismo.
5. Del Consejo Económico y Financiero.
Este consejo pasa a reemplazar en la actualidad a la Junta Directiva. Se estipula que le corresponde aprobar el presupuesto anual de la Universidad, fijar las políticas de contratación y de remuneraciones del personal. Además debe escoger al Contralor, y las demás funciones que señale el presente estatuto.
Esta conformado por;
a) Vicerrector de Administración.
b) Un académico de las 2 más altas jerarquías.
c) Un funcionario no académico elegido por el Consejo Universitario.
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d) Dos Decanos escogidos por sus pares.
e) Dos profesionales designados por el Presidente de la República que no tengan vinculo directo con la Universidad ni con otra de la Región.
Los miembros de este consejo duraran 4 años en sus funciones, con excepción de los designados por el Presidente de la República. No esta estipulada la participación de los estudiantes, por ende es BIESTAMENTAL.
6. De la Contraloría Interna.
El jefe de esta unidad es el Contralor, se le exigirá título profesional de abogado y acreditar experiencia en materias administrativas compatible con la naturaleza del cargo. Solo podrá ser removido por el Consejo Económico y Financiero o por el Rector. Podrá ser subrogado por el abogado o el profesional más antiguo de la Contraloría Interna.
Las funciones son;
a) Controla los actos de las Autoridades de la Universidad.
b) Fiscaliza el ingreso e inversión de los fondos.
c) Controla los bienes dentro del inventario.
d) Dispone la práctica de cualquier actuación, diligencia o inspección relacionada con el patrimonio.
e) Dar cuenta de cualquier irregularidad que se observe dentro de la Universidad.
7. Del Personal.
- Estipula como funcionario de la universidad tanto a los que ejerzan labores académicas o administrativas, no serán considerados funcionarios los que estén bajo convenio a honorarios, serán regidos bajo un reglamento especial por la prestación del servicio.
- “El ingreso en calidad de titular a un cargo de la planta académica se hará por concurso público y la sección de los postulantes se efectuará mediante procedimientos técnicos, imparciales e idóneos, que aseguren una apreciación objetiva de sus aptitudes y méritos”. (extraída textualmente de la propuesta de estatuto).
- Si algún funcionario académico fuera designado con cargo de autoridad, conservara el cargo académico que estuviese ejerciendo.
- Los funcionarios académicos tendrán estabilidad en su cargo y solo podrán ser removidos por lo siguiente; Por el Rector, Consejo Económico y Financiero, si se suprimiera el cargo, cátedra o asignatura que desempeña, haber calificado en lista deficiente o en lista condicional en 3 oportunidades en un período de 5 años o por 2 veces consecutivas.
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- Son funcionarios no académicos quienes desempeñan labores de carácter profesional, técnico, de administración o de servicios de apoyo que no forman parte del cuerpo académico. Estos no podrán actuar directa o indirectamente contra los intereses de la Universidad, salvo que contraponga un derecho de este o su cónyuge o parientes en tercer grado.
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8. De los estudiantes.
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“Son estudiantes quienes, habiendo cumplido con los requisitos de ingreso a la Universidad de Valparaíso, efectúen en ésta estudios y actividades curriculares conducentes a la obtención de títulos, grados, diplomas o cualquier otro reconocimiento oficial conforme a los reglamentos. (Extraído directamente de la propuesta de estatuto).
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En cada Escuela o Instituto deberá conformarse un Comité Académico Estudiantil, con función principal mantener una comunicación permanente entre estudiantes y académicos (Biestamental). Estará conformado por; Director, 2 académicos, 2 estudiantes, y actuará como Ministro de Fe de la instancia el Secretario Académico de la misma.
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