lunes, 2 de enero de 2012

¿IMPACTARÁ FALLO DE CORTE SUPREMA EN LAS FINANZAS DE LAS Ues. ESTATALES?: Suprema determina prescripción en caso de deuda de crédito universitario

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DE  LA SEGUNDA.COM
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La Corte Suprema determinó que no es posible cobrar una deuda  (INACTIVA) de crédito universitario por el tiempo transcurrido desde la firma del pagaré de la deuda adquirida.
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En fallo unánime (causa rol 1162-2011), los ministros de la Primera Sala del máximo tribunal Adalis Oyarzún, Juan Araya, Guillermo Silva, Carlos Cerda (suplente) y Alfredo Pfeiffer (suplente), acogieron la demanda de prescripción extintiva presentada contra la Universidad Austral de Chile (UACH).
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La acción fue presentada por Raúl Sepúlveda Olivares, quien estudió Antropología entre 1988 y 1995, titulándose en 1999, y a quien aún se le estaba cobrando una deuda de crédito universitario de 133, 05 UTM.
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La demanda fue presentada en 2009, y por lo tanto el fallo determina que transcurrió el plazo de prescripción para cobrar el crédito y que la retención de fondos por parte de la Tesorería General de la República no produce interrupción de la extinción de responsabilidad.
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“La prescripción extintiva, para prosperar, exige que tanto el acreedor como el deudor permanezcan en la inactividad". 
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"En caso contrario, la demanda judicial del actor o el reconocimiento -expreso o tácito- del deudor de la prestación que debe, rompen el curso del efecto liberatorio, impidiendo que la prescripción se consume, porque se detiene su curso, e inutilizando el tiempo transcurrido con anterioridad." 
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"Que, en el caso de autos, conforme se ha expuesto en la sentencia de casación que antecede, tal efecto interruptor no ha podido producirse en virtud de los abonos anuales realizados a la deuda sub lite, toda vez que en éstos no ha mediado el consentimiento del obligado, quien no tomó parte ni fue requerido por la Tesorería General de la República antes de proceder a la retención y pago de las sumas que tenía para devolverle en los ejercicios tributarios comprendidos en el período 2005 a 2008. Por lo tanto, no cabe entender que esos pagos parciales son demostrativos del reconocimiento del deudor ahora demandante”, dice el fallo.
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La resolución agrega: “La demandada sostiene que también habría operado la interrupción natural de la prescripción con la misiva que afirma haber recibido del actor, por correo electrónico de 4 de julio de 2008, en la que este último solicitaba la devolución de los pagarés protestados ya cubiertos con los abonos practicados con la intervención del ente fiscal, documentos que, puntualmente, resultaron ser los dos más antiguos, los que le fueron enviados a su domicilio; que, sin embargo, no cabe hacer lugar al efecto interruptor pretendido por la demandada derivado de esa comunicación electrónica que le dirigiera la contraria, toda vez que, como quiera que ella se recibió en julio de 2008, en circunstancias que la exigibilidad de la deuda se había producido más de diez años antes -en diciembre de 1997-, lo concluyente es que a la sazón se hallaban cumplidos todos los plazos de prescripción extintiva, por lo que aun de concordarse con la parte demandada en que aquella carta importó un reconocimiento del deudor de la prestación debida, no sirvió para interrumpir el plazo liberatorio, puesto que éste ya había vencido”.

NOTA EDITOR: ¿¿ Y, AHORA QUIEN RESPONDERÁ POR LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE UN MAL SISTEMA DE COBRANZA ??. ¿PARA QUE ESTÁN LOS NUMEROSOS  ABOGADOS   DE LAS Ues. ESTATALES ? .

1 comentario:

Anónimo dijo...

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