DE LA SEGUNDA.COM
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Por vulnerar la Ley del Consumidor, tribunal había ordenado a AIEP pagar una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales.
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SANTIAGO.- La Sala Penal de la Corte Suprema anuló una multa que debía pagar el instituto profesional AIEP de 50 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por vulnerar la Ley del Consumidor en el caso de la carrera de Perito Criminalístico, luego que se descubriera que no existía campo ocupacional existente para quienes la cursaron.
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En un fallo dividido los ministros Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch y Carlos Künsemüller acogieron un recurso de queja presentada por el establecimiento educacional y anularon la carga aplicada por la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago.
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El fallo determina que la acción patrocinada por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), en representación de 13 estudiantes, es del tipo de interés colectivo difuso por lo que debió tramitarse en un tribunal civil y no de policía local, por lo que aseguró que los jueces del tribunal de alzada capitalino incurrieron en un abuso al multar a AIEP.
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"Al tenor de lo concluido y al no acatarse la reglas de competencia que el legislador determinó y a las que debían ceñirse los interesados para solicitar la intervención de los juzgadores del grado, los jueces recurridos, han incurrido en falta o abuso que sólo puede ser enmendado por la vía disciplinaria, acogiendo, en consecuencia, el primer acápite del recurso de queja y anulando todo lo obrado en el proceso", señala el dictamen.
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1 comentario:
Es el mismo error que cometieron los abogados de los demandantes de San Fernando, que fueron rechazados por la Corte Suprema.
c. vila c.
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