miércoles, 21 de marzo de 2012

LA PUBLICACIÓN DE LAS ACTAS DEL CONSEJO SUPERIOR Y CONSEJO ACADÉMICO UNA OBLIGACIÓN TRADICIONALMENTE INCUMPLIDA DE LAS RECTORÍAS DE LA UTEM

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HACE UNOS POCOS MESES LA UTEM FUE DESTACADA COMO UNA DE LAS Ues. ESTATALES QUE MEJOR CUMPLÍA CON LAS EXIGENCIAS DE LA DEBIDA TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL EN RELACIÓN CON LA U. de CHILE Y OTRAS  QUE NO CUMPLÍAN CON CASI NINGUNA, PERO ....., 
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Pero, si bien es cierto que el destacado lugar ocupado en dicho ranking pudo llenar de orgullo a las autoridades y miembros de la comunidad, no menos cierto es que el cumplimiento de los requerimientos está muy lejos del óptimo.
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La Transparencia en la información es un requisito "sine qua non" de cualquier organismo democrático que se precie de tal, pues permite que los responsables directos de la marcha de esas instituciones puedan ejercer responsablemente sus funciones y controlar debidamente a sus autoridades.
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Lamentablemente, salvo en escasas ocasiones se ha entregado oportunamente a la Comunidad y a los miembros del Consejo Superior (y, mucho menos a los del Consejo Académico) el resultado escrito de las extensas sesiones en las que se debate la conducción y el destino de la UTEM.
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El año recien pasado, los miembros del H. Consejo Superior se negaron  a someter a aprobación un enorme cúmulo de Actas de Sesiones en las que no habían participado por pertenecer al periodo anterior, (y pese a que esta situación ya se había producido en  periodos anteriores y se había prometido solemnemente corregir estas malas prácticas). 
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La reiteración de esta   esta situación constituye manifiestamente un "notable abandono de deberes" de las autoridades y funcionarios responsables, lo que amerita un reclamo formal ante las autoridades pertinentes.
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Además el No Cumplimiento de la norma fundamental de someter a aprobación oportuna  las Actas de las respectivas sesiones, compromete gravemente la JURIDICIDAD de la Institución y pone en delicada situación a la Contraloría Interna de la UTEM, a quien corresponde legalmente velar por su cumplimiento.
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Cabe esperar que la autoridad superior, que no sólo tiene la potestad ejecutiva plena de la universidad, además de presidir los H. Consejos Superior y Académico, adopte a la brevedad las medidas necesarias para que esta irregular situación  se corrija a la brevedad.
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C. Vila C. 
EDITOR
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