DE DIARIO FINANCIERO, ... EL MOSTRADOR.CL
.
En probidad, normativa perfecciona declaración de intereses
.
Por R. Carrasco M.
N.E. Un pequeño pero importante avance en la getión de los asuntos del estado..
El próximo martes 6 de marzo el Congreso retomará sus sesiones dando la partida al año legislativo 2012, oportunidad en que la tabla de la Cámara de Diputados tiene en agenda en primer punto el proyecto que modifica la ley de probidad pública y el que establece la creación de un salario mínimo regional.
.
En cuanto a probidad en la función pública ingresó a trámite legislativo en mayo de 2011 y en sus aspectos generales establece perfeccionamientos a la declaración de intereses y patrimonio de las autoridades públicas la cual debe contener la singularización de todas las actividades profesionales y económicas, sean o no remuneradas; bienes inmuebles; vehículos motorizados; toda clase de derechos o acciones; valores, créditos superiores a 300 UTM; y los contratos de mandato de administración de activos; todo ello incluyendo al cónyuge bajo régimen de sociedad conyugal y las participaciones en sociedades, con hijos menores de edad sujetos a su patria potestad.
.
La normativa obliga a las autoridades que poseen elevados patrimonios que puedan originar eventuales conflictos de interés a constituir un mandato de administración discrecional de cartera de valores (fideicomiso ciego) y, en casos calificados, impone la enajenación forzosa de los activos.
.El próximo martes 6 de marzo el Congreso retomará sus sesiones dando la partida al año legislativo 2012, oportunidad en que la tabla de la Cámara de Diputados tiene en agenda en primer punto el proyecto que modifica la ley de probidad pública y el que establece la creación de un salario mínimo regional.
.
En cuanto a probidad en la función pública ingresó a trámite legislativo en mayo de 2011 y en sus aspectos generales establece perfeccionamientos a la declaración de intereses y patrimonio de las autoridades públicas la cual debe contener la singularización de todas las actividades profesionales y económicas, sean o no remuneradas; bienes inmuebles; vehículos motorizados; toda clase de derechos o acciones; valores, créditos superiores a 300 UTM; y los contratos de mandato de administración de activos; todo ello incluyendo al cónyuge bajo régimen de sociedad conyugal y las participaciones en sociedades, con hijos menores de edad sujetos a su patria potestad.
.
La normativa obliga a las autoridades que poseen elevados patrimonios que puedan originar eventuales conflictos de interés a constituir un mandato de administración discrecional de cartera de valores (fideicomiso ciego) y, en casos calificados, impone la enajenación forzosa de los activos.
.
No hay comentarios:
Publicar un comentario