DE CONTRALORÍA GENERAL.COM
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Destinatarios : Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Universidad Tecnológica Metropolitana
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Texto : Representante del personal de un determinado estamento, sólo debe participar en la Junta Calificadora cuando se evalúe a los funcionarios que pertenecen a aquél.
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N° 22.877 Fecha: 20-IV-2012
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Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación Nacional de Funcionarios de la Universidad Tecnológica Metropolitana, solicitando un pronunciamiento que precise si es procedente que al iniciarse la evaluación de funcionarios de un determinado estamento, se solicite al representante de otro, que abandone la sesión.
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Requerido su informe, el citado establecimiento educacional expresó que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la ley N° 18.834, el representante del personal se incorporará a la respectiva Junta Calificadora cuando se deba calificar al estamento al cual aquél pertenece.
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Sobre el particular, es útil anotar que según lo prescrito en los artículos 35, inciso quinto, del citado Estatuto Administrativo y 22, inciso cuarto, del decreto N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, la Junta Calificadora Central estará integrada, en cada institución, por los cinco funcionarios de más alto nivel jerárquico, y por un representante del personal elegido por éste, según el estamento a calificar.
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Pues bien, según lo ordenado expresamente por dichas disposiciones, cada estamento debe poseer un delegado en la respectiva junta evaluadora, lo que demuestra que corresponde al representante del ordenamiento que se calificará, intervenir en las respectivas sesiones de ese cuerpo colegiado.
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En las condiciones anotadas, esta Contraloría General no advierte irregularidad en la situación en estudio.
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Ramiro Mendoza Zúñiga
Contralor General de la República
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