El día de ayer, Lunes, se realizó, tal como estaba programada, la audiencia judicial establecida por el juez en un intento de conciliación entre las partes.
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DE PODERJUDICIAL.CL
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DE PODERJUDICIAL.CL
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CAUSA ROL : C-27315-2007
CARATULADO : CRISOSTOMO BAEZA JU/UNIVERSIDA
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Santiago, veintiseis de Noviembre de dos mil doce
A la hora señalada se lleva a efecto la continuación de la audiencia de conciliación iniciada con fecha 5 de septiembre de 2012, que rola a fojas 4287 en conformidad a lo establecido en el artículo 53 B Ley N° 19.496, con la asistencia del apoderado común don Juan Pablo Crisóstomo Baeza, el apoderado del Servicio Nacional del Consumidor don Luis Álvarez Estay, y por el Consejo de Defensa del Estado como representante judicial de la demandada Universidad Tecnológica Metropolitana, la abogado doña Gladys Illanes Silva, y en rebeldía de la demandada Celta S.A.
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A petición de la abogada del Consejo de Defensa del Estado se deja constancia que a la presente audiencia concurren 14 oyentes, siendo tres de ellos padres de alumnos o exalumnos.
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El procurador común señala que se encuentra en la presente audiencia a la espera de lo que exponga el Consejo de Defensa del Estado, toda vez que con fecha 14 de noviembre de 2012 se reunió el Consejo de la demandad Utem con objeto de evaluar la propuesta presentada según la audiencia de 5 de septiembre del presente año.
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El Servicio Nacional del Consumidor previo cumplimiento del itinerario establecido en la audiencia antes señalada está a la espera del pronunciamiento del Consejo de Defensa del Estado.
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La abogada del Consejo de Defensa del Estado como representante de la demandada Universidad Utem señala, que si bien, el parecer solicitado a UTEM y analizado con la fecha señalada por el procurador común, el Consejo de Defensa del Estado no se ha pronunciado sobre éste, dado haberse recepcionado el respectivo oficio en fecha reciente, sin que puedan cumplirse las etapas reglamentarias internas de conocimiento y decisión respecto de la proposición de los querellantes.
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Solicita al Tribunal en virtud de este hecho fije una nueva fecha para dar a conocer la decisión del Consejo una vez que este se pronuncie, en el término no inferior a 15 días, proponiendo al efecto el miércoles 19 de diciembre de 2012, a la misma hora decretada. Con todo, queda a facultad del Tribunal dar por fracasada la gestión a que llamó a la audiencia del 5 de septiembre de 2012.
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El Juez actúa en esta audiencia como amigable componedor en conformidad a lo establecido en el inciso octavo del artículo articulo 52 de la Ley 19.496.
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El Tribunal provee: Como se pide y se fija nuevo día y hora para la celebración de la continuación de la audiencia de conciliación iniciada con fecha 5 de septiembre de 2012 para el día 19 de Diciembre de 2012, a las 09:00 horas en dependencias del Tribunal, debiendo comparecer el procurador común, los apoderados del Sernac, y los apoderados de las demandadas, quedando los asistentes a esta audiencia expresamente notificados de dicha citación, excepto el demandado Celta S.A. a quien deberá notificársele la presente resolución por cédula.
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Se pone término a la audiencia firmando los asistentes junto al Tribunal."
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NOTA EDITOR: El CDE solicitó una nueva prórroga en consideración que no tuvo tiempo de analizar la respuesta del Consejo Superior de la UTEM, recientemente recibida.
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Considerando que no habrá acuerdo en la fecha indicada (19/12/12) el juez de primera instancia debería dictar sentencia de acuerdo a los antecedentes recopilados en el proceso.
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Lo anterior implicará iniciar en las instancias superiores las apelaciones contempladas en el sistema jurídico.
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Considerando que no habrá acuerdo en la fecha indicada (19/12/12) el juez de primera instancia debería dictar sentencia de acuerdo a los antecedentes recopilados en el proceso.
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Lo anterior implicará iniciar en las instancias superiores las apelaciones contempladas en el sistema jurídico.
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1 comentario:
¿Se podrá saber entonces lo que acordó el Consejo Superior sobre el tema?
Si bien el Consejo de Defensa del Estado no ha analizado la respuesta que se acordó, la Comunidad Universitaria no puede seguir en suspenso por algo que afectará a la Universidad en su conjunto, ahora o más adelante.
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