Sobre docentes que pueden votar en las elecciones del Rector y de los representantes académicos del Consejo Superior de la Utem. . |
DE CONTRALORÍA.CL
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DICTAMEN N° 70.933 Fecha:15-XI-2012
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Doña
María Pino Neculqueo y don Jorge Vergara Vidal, ambos docentes de la Universidad
Tecnológica Metropolitana -UTEM-, y don Aedyl Suárez, consejero superior de ese plantel, consultan
sobre qué académicos tienen derecho a participar en las elecciones del Rector y
de los miembros académicos del Consejo Superior de esa Casa de
Estudios.
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Como cuestión previa, conviene hacer
presente que mediante el dictamen N° 22.340, de 2012, este Órgano Contralor
determinó que el indicado servicio público debía modificar su reglamento de
elección de los cinco consejeros académicos ante el consejo superior, aprobado
por su resolución exenta N° 1.724, de 2010, por cuanto aquél contemplaba
exigencias no previstas en su Estatuto Orgánico para postular al referido
consejo y votar en dicho proceso eleccionario, así como al límite de
representación de cada unidad y a la ponderación de los
votos.
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En su informe, la UTEM señala que una comisión interna se
encuentra en proceso de estudio para realizar las modificaciones a la normativa
aludida, agregando que de cualquier modo no comparte lo expresado en el
mencionado oficio por las razones que indica. Añade, en lo relativo a la
consulta de que se trata, que en su opinión a este Ente de Control no le
corresponde pronunciarse sobre el particular, ya que la confección del padrón
electoral es materia de su competencia. (N.E. ¿¿ ** ??)
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Al
respecto, es necesario precisar que de acuerdo al artículo 98 de la Constitución
Política de la República, y a los artículos 1°, 5°, 6° y 9° de su Ley Orgánica
N° 10.336, a esta Contraloría General le corresponde velar por el estricto
respeto al ordenamiento jurídico por parte de los organismos sujetos a su
fiscalización, entre los cuales se encuentran las universidades estatales,
pudiendo para tales efectos, emitir pronunciamientos jurídicos sobre todas las
materias sometidas a su control.
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Así, los
dictámenes constituyen una de las formas por las que esta Entidad Fiscalizadora
ejerce su función de control de la juridicidad de los actos de la Administración
del Estado, puesto que por medio de ellos se determina la correcta aplicación de
las leyes y reglamentos a que deben sujetarse aquellos organismos, tal como se
ha indicado, entre otros, en los oficios N°s. 56.391, de 2008 y 24.445, de 2009,
de este origen.
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Precisado lo anterior, cabe señalar que el artículo 10 del decreto
con fuerza de ley N° 2, de 1994, del Ministerio de Educación, que aprueba el
Estatuto Orgánico de la citada Casa de Estudios, dispone que su Rector será
nombrado por el Presidente de la República, de una terna que le será propuesta
por el Consejo Superior, organismo que para tal efecto convocará a una elección
en la que participarán los académicos pertenecientes a las tres más altas
jerarquías de la universidad que tengan, a lo menos, un año de
antigüedad.
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En tanto, su artículo 6° prescribe
que el Consejo Superior de esa universidad estará integrado, en lo pertinente,
por cinco consejeros elegidos por el cuerpo académico, conforme al reglamento
que dicte ese organismo colegiado.
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En este punto,
se debe señalar que según el artículo 3° de la aludida resolución exenta N°
1.724, de 2010, podrán ejercer el derecho a voto en la antes citada elección,
todos los docentes de la universidad que tengan una antigüedad en ésta de a lo
menos dos semestres académicos acumulados, no debiendo mediar una interrupción
superior a un semestre entre el contrato vigente y el anterior. Tal requisito,
como se observa, excede lo dispuesto en el artículo 6° del mencionado Estatuto,
precepto que no excluye para dicho efecto a ninguno de los miembros del cuerpo
académico, circunstancia que advirtió el referido dictamen N° 22.340, de 2012.
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Así entonces, los
académicos que cumplan los requisitos de jerarquía y antigüedad que indica el
artículo 10 del citado cuerpo estatutario, podrán votar para conformar la terna
que el Consejo Superior envíe al Presidente de la República para la elección del
Rector, mientras que podrán sufragar en el proceso eleccionario de los
representantes académicos del Consejo Superior, todos los docentes que
pertenezcan al cuerpo académico de la Casa de Estudios de que se trata.
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Finalmente, este Ente de Control cumple con
indicar que los informes jurídicos que emite son obligatorios para los servicios
sometidos a su fiscalización, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia
administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 33.790, de 2000 y
6.862, de 2010, razón por la cual la UTEM deberá dar cumplimiento a lo señalado en el aludido dictamen N°
22.340, de 2012, informando de ello, a la brevedad, a esta Contraloría General.
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Ramiro Mendoza Zúñiga
Contralor General de la República
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3 comentarios:
Es decir, la UTEM ha funcionado durante sus 19 años de existencia con Reglamentos Electorales erróneos.
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Es decir, las fallas jurídicas tienen carácter histórico y prehistórico, pues muchas de las cláusulas objetadas vienen del IPS.
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Lo novedoso pareciera ser que en esta oportunidad los abogados asesores de Rectoría pretenden, por segunda vez, dar instrucciones a Contraloría General y dictar doctrina respecto a los procesos internos.
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¿¿ No será el momento de consultar a la Contraloría General si es legalmente correcto que la Contraloría Interna sea ejercida a permanencia en calidad de subrogancia ??.
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C. Vila C.
Al respecto, recordar anterior dictámen del mes de Octubre relativo a la particular interpretación jurídica que pretendía establecer que UTEM no estaría obligada a rendir cuentas ante Contraloría General.
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http://www.contraloria.cl/LegisJuri/DictamenesGeneralesMunicipales.nsf/FrameSetConsultaWebAnonima?OpenFrameset
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No se le puede torcer la mano a la Contraloría General. La lección todavía no se aprende
Hay que leer con detención lo que dice el último párrafo del dictamen número 70933 de 2012.
Es una clara advertencia de que se acabó la paciencia.
El Consejo Superior debe ejercer la autoridad que le otorga la normativa universitaria y acabar con una Contraloría Interna dependiente de rectoría, sumisa y remolona.
Por otro lado, debe exigir cambios en la Dirección Jurídica, porque los errores de ésta afectan a toda la Universidad, no sólo al rector del que ella es incondicional servidora.
La Universidad, para salir adelante, requiere una gestión administrativa profesionalizada y comprometida con los intereses institucionales, no con la rectoría de turno.
En ese contexto, el área jurídica, asesora y de control, debe estar dotada de profesionales serios, honestos y competentes.
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