CON EL PROPÓSITO DE CENTRAR LA ATENCIÓN DE LAS PRINCIPALES AUTORIDADES ACADÉMICAS DE LA UNIVERSIDAD EN EL ANTIGUO PROBLEMA DE LA EXCESIVA CENTRALIZACIÓN DE LA UTEM, RECTORÍA HA CONVOCADO A UN CLAUSTRO DE AUTORIDADES UNIVERSITARIAS PARA ANALIZAR ESTE PROBLEMA Y PROPONER SOLUCIONES ACORDE CON LAS PROMESAS REALIZADAS POR CASI TODOS LOS CANDIDATOS EN LA ÚLTIMA ELECCIÓN RECTORIAL DEL AÑO 2009.
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Hasta donde se ha informado, a dicha reunión se ha convocado a los Decanos y Secretarios de Facultad, entre otras autoridades.
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El grave problema, tantas veces señalado en múltiples instancias, como es el mecanismo de designación Rectorial de Directores de Escuelas, Jefes de Carrera y Secretarios de Facultad, pasando a llevar la voluntad de los Decanos y los Consejos de Facultad no alineados con la rectoría, debería ser resuelto en esta oportunidad. El hecho que los Estatutos establezcan que el nombramiento formal debe realizarlo el rector, no implica que esto se realice al márgen de la voluntad de la Facultad. Sostener este argumento como válido resulta tan aberrante como que el Presidente de la República se atribuyera el poder de designar a los rectores de las universidades estatales so pretexto que la Ley dispone que éste debe nombrarlos.
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Considerando que el 90% o más de la actividad que se realiza en las Facultades es de carácter docente y que la mayoría de los aspectos administrativos está asignado a los Secretarios de Facultad, el rol de los decanos se transforma en algo meramente decorativo.
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No menos significativa es la actual centralización de las Direcciones de Docencia y la de Investigación y Desarrollo académico, que en lugar de facilitar el cumplimiento de las tareas académicas, suelen producir estancamientos y distorsiones del quehacer, además de desmotivar al cuerpo académico.
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El grave problema, tantas veces señalado en múltiples instancias, como es el mecanismo de designación Rectorial de Directores de Escuelas, Jefes de Carrera y Secretarios de Facultad, pasando a llevar la voluntad de los Decanos y los Consejos de Facultad no alineados con la rectoría, debería ser resuelto en esta oportunidad. El hecho que los Estatutos establezcan que el nombramiento formal debe realizarlo el rector, no implica que esto se realice al márgen de la voluntad de la Facultad. Sostener este argumento como válido resulta tan aberrante como que el Presidente de la República se atribuyera el poder de designar a los rectores de las universidades estatales so pretexto que la Ley dispone que éste debe nombrarlos.
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Considerando que el 90% o más de la actividad que se realiza en las Facultades es de carácter docente y que la mayoría de los aspectos administrativos está asignado a los Secretarios de Facultad, el rol de los decanos se transforma en algo meramente decorativo.
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No menos significativa es la actual centralización de las Direcciones de Docencia y la de Investigación y Desarrollo académico, que en lugar de facilitar el cumplimiento de las tareas académicas, suelen producir estancamientos y distorsiones del quehacer, además de desmotivar al cuerpo académico.
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EN DESARROLLO
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