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Disposiciones que contravienen los Estatutos deben ser modificadas antes da la elección.
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Probablemente las observaciónes afectaran también el Reglamento de elección de Rector y Decanos.
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Fallas en la asesoría jurídica prestada por Rectoría y Controlaloría Interna Subrogante indujo error.
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DICTAMEN DE ABRIL DE 2012
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N ° 22.340 Fecha: 18-IV-2012
Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Eliana Pino Neculqueo, académica y ex integrante del Consejo Superior de la Universidad Tecnológica Metropolitana (UTEM), denunciando que durante las pasadas elecciones de los cinco representantes del cuerpo académico ante dicho Consejo, el Rector de esa Casa de Estudios habría incurrido en un acto de intervención electoral, al remitir mediante el correo institucional, una comunicación dirigida a toda la comunidad docente, con el propósito de afectar su candidatura, infringiendo con ello el principio de probidad administrativa.
Asimismo, solicita un pronunciamiento acerca de la legalidad de la resolución exenta N° 1.724, de 2010, de esa Universidad, que fijó el texto refundido y sistematizado del reglamento para los aludidos comicios.
El Rector de esa Institución de Educación Superior ha informado que el acto eleccionario de que se trata no estaría sometido al cumplimiento de los principios y normativa a que alude la ocurrente, agregando que la citada resolución exenta N° 1.724 se ajustaría a derecho, por las razones que indica.
Sobre la materia y del examen de los antecedentes respectivos, aparece que la actuación denunciada en la especie corresponde más bien a una diferencia de pareceres en torno al proceso de acreditación de la Universidad, los que se dieron a conocer en el contexto de la referida elección, cuestión que por su naturaleza es ajena a las funciones de este Organismo de Control.
Sin perjuicio de lo anterior, procede advertir que la Universidad Tecnológica Metropolitana constituye una entidad de derecho público que forma parte de la Administración del Estado, acorde con lo previsto en el artículo 1°, inciso segundo, y en el artículo 21, inciso primero, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, por lo que sus autoridades y funcionarios están sujetos a las reglas generales sobre probidad administrativa, tal como ha sido precisado en el dictamen N° 24.353, de 2011, de este origen.
En ese contexto, cabe señalar que con arreglo a los artículos 52, 53 y 62 de ese texto legal, las autoridades y servidores ya referidos tienen el deber de observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de sus labores o empleos, haciendo primar el interés general sobre el particular, lo que implica, entre otras exigencias, que en su ejercicio han de guardar la más estricta imparcialidad.
Lo anterior supone, en lo tocante a la especie, que el Rector de la citada Casa de Estudios debe abstenerse de llevar a cabo, en el quehacer propio de su cargo, conductas que pudieren vulnerar los deberes antes mencionados, incluidas aquellas actuaciones que se vinculen con actos electorales internos de esa Universidad.
Por otra parte, cabe señalar que el artículo 6°, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1994, del Ministerio de Educación, que aprueba el Estatuto Orgánico de la Universidad Tecnológica Metropolitana, prescribe que el Consejo Superior, organismo colegiado de mayor jerarquía de esa Institución, está integrado por nueve miembros con derecho a voto, de los cuales cinco serán elegidos por el cuerpo académico, conforme a las reglas que indica y al reglamento que dicte el propio Consejo Superior.
En cumplimiento de dicho mandato legal se dictó la resolución exenta N° 3.782, de 2004, de la mencionada Casa de Estudios, que establece el Reglamento para la Elección de los Cinco Consejeros Académicos ante el Consejo Superior, fijándose su texto refundido y sistematizado por la resolución exenta N° 1.724, de 2010, de ese mismo origen, por cuya regularidad se consulta en la especie.
1.- Pues bien, examinado el aludido reglamento, es necesario observar la improcedencia de que su artículo 3° establezca como requisito para ejercer el derecho a voto, que los académicos tengan una determinada antigüedad, por cuanto el artículo 6° del mencionado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1994, previene que tales Consejeros serán elegidos por el cuerpo académico, sin excluir a ninguno de sus miembros.
2.- Asimismo, el artículo 4° del mencionado texto reglamentario, al disponer que sólo podrán postular a ser elegidos consejeros superiores aquellos académicos que acrediten tener la antigüedad que indica, infringe el mismo artículo 6° del referido Estatuto Orgánico, que a tal efecto exige que se trate de académicos de jornada completa, pertenecientes a las dos más altas jerarquías de dicho estamento.
3.- Finalmente, corresponde señalar que la ponderación de los votos regulada en el artículo 5° de la resolución exenta ya citada, así como la limitación consistente en que no puede nominarse a más de dos consejeros pertenecientes a una misma unidad académica, contenida en el artículo 22 del mismo texto reglamentario, no tienen fundamento en el mencionado Estatuto.
En consecuencia, las autoridades universitarias respectivas deberán adoptar las medidas tendientes a modificar la resolución exenta N° 1.724, de 2010, de la Universidad Tecnológica Metropolitana, de conformidad a lo dispuesto en el presente oficio.
Ramiro Mendoza Zúñiga
Contralor General de la República
Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Eliana Pino Neculqueo, académica y ex integrante del Consejo Superior de la Universidad Tecnológica Metropolitana (UTEM), denunciando que durante las pasadas elecciones de los cinco representantes del cuerpo académico ante dicho Consejo, el Rector de esa Casa de Estudios habría incurrido en un acto de intervención electoral, al remitir mediante el correo institucional, una comunicación dirigida a toda la comunidad docente, con el propósito de afectar su candidatura, infringiendo con ello el principio de probidad administrativa.
Asimismo, solicita un pronunciamiento acerca de la legalidad de la resolución exenta N° 1.724, de 2010, de esa Universidad, que fijó el texto refundido y sistematizado del reglamento para los aludidos comicios.
El Rector de esa Institución de Educación Superior ha informado que el acto eleccionario de que se trata no estaría sometido al cumplimiento de los principios y normativa a que alude la ocurrente, agregando que la citada resolución exenta N° 1.724 se ajustaría a derecho, por las razones que indica.
Sobre la materia y del examen de los antecedentes respectivos, aparece que la actuación denunciada en la especie corresponde más bien a una diferencia de pareceres en torno al proceso de acreditación de la Universidad, los que se dieron a conocer en el contexto de la referida elección, cuestión que por su naturaleza es ajena a las funciones de este Organismo de Control.
Sin perjuicio de lo anterior, procede advertir que la Universidad Tecnológica Metropolitana constituye una entidad de derecho público que forma parte de la Administración del Estado, acorde con lo previsto en el artículo 1°, inciso segundo, y en el artículo 21, inciso primero, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, por lo que sus autoridades y funcionarios están sujetos a las reglas generales sobre probidad administrativa, tal como ha sido precisado en el dictamen N° 24.353, de 2011, de este origen.
En ese contexto, cabe señalar que con arreglo a los artículos 52, 53 y 62 de ese texto legal, las autoridades y servidores ya referidos tienen el deber de observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de sus labores o empleos, haciendo primar el interés general sobre el particular, lo que implica, entre otras exigencias, que en su ejercicio han de guardar la más estricta imparcialidad.
Lo anterior supone, en lo tocante a la especie, que el Rector de la citada Casa de Estudios debe abstenerse de llevar a cabo, en el quehacer propio de su cargo, conductas que pudieren vulnerar los deberes antes mencionados, incluidas aquellas actuaciones que se vinculen con actos electorales internos de esa Universidad.
Por otra parte, cabe señalar que el artículo 6°, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1994, del Ministerio de Educación, que aprueba el Estatuto Orgánico de la Universidad Tecnológica Metropolitana, prescribe que el Consejo Superior, organismo colegiado de mayor jerarquía de esa Institución, está integrado por nueve miembros con derecho a voto, de los cuales cinco serán elegidos por el cuerpo académico, conforme a las reglas que indica y al reglamento que dicte el propio Consejo Superior.
En cumplimiento de dicho mandato legal se dictó la resolución exenta N° 3.782, de 2004, de la mencionada Casa de Estudios, que establece el Reglamento para la Elección de los Cinco Consejeros Académicos ante el Consejo Superior, fijándose su texto refundido y sistematizado por la resolución exenta N° 1.724, de 2010, de ese mismo origen, por cuya regularidad se consulta en la especie.
1.- Pues bien, examinado el aludido reglamento, es necesario observar la improcedencia de que su artículo 3° establezca como requisito para ejercer el derecho a voto, que los académicos tengan una determinada antigüedad, por cuanto el artículo 6° del mencionado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1994, previene que tales Consejeros serán elegidos por el cuerpo académico, sin excluir a ninguno de sus miembros.
2.- Asimismo, el artículo 4° del mencionado texto reglamentario, al disponer que sólo podrán postular a ser elegidos consejeros superiores aquellos académicos que acrediten tener la antigüedad que indica, infringe el mismo artículo 6° del referido Estatuto Orgánico, que a tal efecto exige que se trate de académicos de jornada completa, pertenecientes a las dos más altas jerarquías de dicho estamento.
3.- Finalmente, corresponde señalar que la ponderación de los votos regulada en el artículo 5° de la resolución exenta ya citada, así como la limitación consistente en que no puede nominarse a más de dos consejeros pertenecientes a una misma unidad académica, contenida en el artículo 22 del mismo texto reglamentario, no tienen fundamento en el mencionado Estatuto.
En consecuencia, las autoridades universitarias respectivas deberán adoptar las medidas tendientes a modificar la resolución exenta N° 1.724, de 2010, de la Universidad Tecnológica Metropolitana, de conformidad a lo dispuesto en el presente oficio.
Ramiro Mendoza Zúñiga
Contralor General de la República
EN DESARROLLO
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Recordemos que los consejeros superiores pueden pedir al Secretario General que convoque a sesión. Que se den el trabajo de leer el reglamento del Consejo Superior.
ResponderEliminarQuienes desempeñan ese cargo deberán asumir la responsabilidad de lo que pase si es que mantienen esta misteriosa inercia.
Cuánto se extraña aquel Consejo Superior que puso en regla a la existe rectora subrogante, impidiendo que el grupito que la apoyaba hiciera su "negocio".
Recordemos que los consejeros superiores pueden pedir al Secretario General que convoque a sesión. Que se den el trabajo de leer el reglamento del Consejo Superior.
ResponderEliminarQuienes desempeñan ese cargo deberán asumir la responsabilidad de lo que pase si es que mantienen esta misteriosa inercia.
Cuánto se extraña aquel Consejo Superior que puso en regla a la ex rectora subrogante, impidiendo que el grupito que la apoyaba hiciera su "negocio".
Se debe mofificar con URGENCIA los reglamentos y no permitir prorroga en las elecciones, eso crea desconfianza y un pésimo precedente, mañana también se puede pretender postergar indefinidamente la elección de Rector. Cuidado en caer en la trampa, la acreditación ha dado para mucho en la UTEM, pero menos para hacer las cosas bien y acredidarnos por méritos, como corresponde.
ResponderEliminarOjo, el Rector no tiene la facultad de prorrogar la vigencia del actual Consejo Superior. Sólo existe un mecanismo que determina la composición de ese cuerpo colegiado, en lo que respecta a los representantes académicos con derecho a voz y voto: LA ELECCION.
ResponderEliminarEl Rector, según la normativa universitaria, es el ejecutor de los acuerdos del Consejo Superior; no es el jefe, padrino ni tutor de éste.
Se debe agregar a un comentario anterior, que el Consejo Superior tampoco tiene la facultad de prorrogar la vigencia de sus actuales integrantes académicos.
ResponderEliminarSi lo hiciera, se confrontaría con el Estatuto UTEM.