POR LO GENERAL LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO TIENEN PLAZOS ESTABLECIDOS PARA RESPONDER LAS CONSULTAS DE LOS CIUDADANOS O DE OTRAS ORGANIZACIONES, SIN EMBARGO ............
.Sin embargo, lo que talvez implique que la CNA deba poner en Tabla nevamente a la UTEM, previo informe de una Comisión ad-hoc que entregue un análisis de los argumentos esgrimidos por los reclamantes, no ha ocurrido dentro de un plazo más que prudente.
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Si bien, la CNA, organismo creado como producto de un difícil acuerdo entre el gobierno y las diferentes universidades, tiene una enmarañada legislación que ha dificultado seriamente que el sistema de acreditación de la educación superior se valide y cumpla realmente su función, no tiene plazos prefijados para emitir sus veredictos.
.No obstante, en Chile como en otras partes del mundo existe la ley del silencio administrativo que señala que una solicitud no respondida dentro de un cierto plazo debe darse por aprobada.
.Probablemente, esto no sea aplicable a la CNA por la complejidad y naturaleza de las materias que debe resolver. Sin embargo, la parte afectada puede hacer valer su derecho a petición y a reclamar ante el Consejo Superior de Educación por esta excesiva tramitación.
.La importancia de esta resolución no se debe sólo al posible incremento en los años asignados, sino también a la entrega de los fundamentos que se deberán exponer en caso de un fallo adverso, pues ellos constituirán un material indispensable para ordenar el trabajo de la nueva presentación que deberá hacerse en un breve plazo.
.La comunidad académica, responsable de la conducción de la UTEM, requiere prontamente esta información, pues los retrasos que se derivarán de los procesos requeridos para corregir las observaciones presentadas son difíciles de solucionar con acciones de última hora, tal como se ha podido apreciar en los procesos anteriores.
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