lunes, 7 de mayo de 2012

DICTAMEN Nº 25.045 DE CONTRALORÌA GENERAL ORDENA PAGAR CON EFECTO RETROACTIVO 6 MESES DE SUELDOS ADEUDADOS A ABOGADA SRTA.CAROLINA JULIO

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DE CONTRALORÌA GENERAL.CL
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DICTAMEN Nº 25.045 DEL 02 DE MAYO DEL2012
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CONTRALORÌA GENERAL RECTIFICA DICTÁMEN ANTERIOR DEBIDO A RECLAMO DE ABOGADA CAROLINA JULIO DESPEDIDA EN JUNIO DEL 2011 MEDIANTE MODIFICACIÒN UNILATERAL DE CONTRATO DE TRABAJO.
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UTEM DEBERÁ PAGAR SUELDOS DESDE EL 05 DE JUNIO DEL 2011 AL 31 DE DICIEMBRE DEL MISMO AÑO.
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A : Rector de la Universidad Tecnológica Metropolitana
Texto
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Prórroga extemporánea de una contrata, dispuesta por un período menor al indicado en la intranet de la entidad, vulneró el principio de seguridad jurídica de la afectada.



Texto..completo

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N° 25.045 Fecha: 02-V-2012
Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carolina Andrea Julio Albornoz, ex funcionaria a contrata de la Universidad Tecnológica Metropolitana, para solicitar la reconsideración del oficio N° 64.314, de 2011, de este origen, el cual concluyó que se encontraba ajustada a derecho la decisión de la autoridad en orden a renovar su contrata sólo hasta el 5 de junio de 2011.
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Sobre el particular, es dable precisar que la actual petición de la recurrente se fundamenta en que, en su opinión, su contratación fue prorrogada originalmente hasta el mes de diciembre de 2011, lo que se encuentra avalado por la impresión digital del sistema Intranet de esa casa de estudios superiores, que acompaña.
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Al respecto, cabe advertir que, según aparece de los registros de esta Institución Fiscalizadora, la última renovación de los servicios de la afectada fue dispuesta en forma extemporánea, a través de la resolución N° 2.465, de 31 de mayo de 2011, de la anotada repartición, la que se extendió entre el 1 de enero y el 5 de junio de ese año, documento que, por encontrarse exento de toma de razón, no fue objeto de un control de juridicidad, sino tan solo de una anotación material por parte de este Organismo Contralor.
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Asimismo, de los antecedentes aportados se comprueba que desde el inicio del año 2011, la afectada continuó desarrollando labores como profesional, en diversas unidades del servicio, hasta la fecha en que se vio compelida a abandonar sus funciones por causa del acto administrativo que impugna, y que con anterioridad a la emisión de este instrumento, en los registros electrónicos de personal, consultados oportunamente por la recurrente, ésta figuraba contratada hasta el 31 de diciembre de 2011, atendido lo cual, se formó la legítima convicción de su continuidad en la institución por ese año completo.
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En ese entendido, la aludida prórroga, cuya ilegalidad fue reclamada oportunamente por la afectada ante este Órgano de Control tan pronto tomó conocimiento de ella, al haber sido dispuesta por un período inferior a aquel informado por el propio servicio en su página virtual, ha vulnerado el principio de seguridad o certeza jurídica, que debe seguir el accionar de la Administración, y por tanto, es contraria a derecho.
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En estas condiciones procede acoger la petición de reconsideración formulada, debiendo la Universidad en cuestión, pagar a la señora Julio Albornoz las remuneraciones del período en que estuvo separada indebidamente de sus funciones, esto es, entre el 6 de junio y el 31 de diciembre de 2011.
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Reconsidérase el dictamen N° 64.314, de 2011, de esta Contraloría General.



Ramiro Mendoza Zúñiga
Contralor General de la República
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Notas Editor : 
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1.- ¿¿ Quién se hace responsable de estos "errores" ??
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2.- ¿¿ Quién paga los costos de estos "errores" ??.
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1 comentario:

  1. Estimado Claudio:

    Es absolutamente obvio que el equipo jurídico estima más la protección de la actual rectoría que el bienestar de la universidad. Contribuye también notoriamente el continuar con un contralor interno designado y no nombrado por el Consejo Superior.

    Es de esperar que esta sea la gota que rebase el vaso y nuestros ex colegas Consejeros Superiores exijan de una vez por todas que "nuestra" UTEM tenga verdaderos profesionales en el área legal.

    Además supongo que se incoará el sumario administrativo correspondiente para que el o los funcionarios que indicaron al rector que se podía despedir impunemente a la Srta. Julio, sean los que cancelen de su sueldo esos 6 meses y no sigan gravando la arca institucional.

    Atte.

    María Victoria Vallejos Amado

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