DE LA SEGUNDA.COM
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El ente fiscalizador consideró insuficiente la sanción aplicada por la Segegob en contra del empleado de la unidad de contabilidad.
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SANTIAGO.- La Contraloría General de la República ordenó a la Secretaría General de Gobierno (Segegob) destituir a un funcionario de la repartición que fue descubierto revisando páginas de internet de contenido pornográfico.
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Así lo publico "The Clinic" en su versión web, donde se señala que el ente fiscalizador rechazó la sanción de tres meses de suspensión del cargo con medio goce de sueldo en contra del empleado de la unidad de contabilidad.
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Esto, por "contravenir el principio de probidad administrativa" por "emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros" y "ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales".
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En esa línea, la Contraloría consideró que la pena fue insuficiente, sobre todo, porque éste había utilizado herramientas entregadas por el Estado para fines institucionales.
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Según el documento, se consideró que "la gravedad de las conductas descritas ameritan su sanción con la destitución del cargo, y no con una medida disciplinaria correctiva (...) atendido el contenido de las páginas visitadas".
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El descubrimiento se produjo en septiembre del año pasado cuando la Unidad de Informática accedió en forma "remota" al computador del acusado y comprobó que éste había visitado más de 10 sitios pornográficos "procesándose cerca de 1.000 peticiones a éstos".
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"Al realizar la recuperación de información de archivos borrados del disco duro, se encontraron imágenes, dibujos y animaciones pornográficas que fueron eliminadas por el usuario", agrega el texto.
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Y concluye: "En consecuencia, se representa el acto administrativo señalado y se remiten sus antecedentes, a fin de que se arbitren las medidas tendientes a subsanar la objeción descrita".
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Al menos en la SEGEGOB se hizo el sumario y se finalizó.
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C. Vila C.