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DE CONTRALORÍA GENERAL
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DICTAMEN N° 64.314 Fecha: 12-X-2011
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Universidad Tecnológica Metropolitana no está obligada a prorrogar la vigencia de una designación a contrata más allá de la fecha señalada en el acto administrativo que la dispuso. Contraloría se pronunciará sobre la legalidad del sumario administrativo que dicha Casa de Estudios dispuso para investigar los hechos de acoso sexual denunciados por la interesada, una vez que dicho procedimiento se encuentre afinado.
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Aplica dictamen 40110/2011, 19310/95
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Término contrata UTEM, sumario administrativo, acoso sexual
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Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carolina Andrea Julio Albornoz, ex funcionaria a contrata de la Universidad Tecnológica Metropolitana (UTEM), para solicitar que se deje sin efecto la resolución exenta N° 2.465, de 2011, de esa Casa de Estudios Superiores, que prorrogó su contratación por el período que indica y se disponga el reintegro a sus funciones, así como el pago íntegro de las remuneraciones que en derecho correspondan, atendido que estima ilegal y arbitraria dicha decisión, por los motivos que expone.
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Sostiene la afectada, que la aludida prórroga resulta improcedente, ya que según indica, el Director Jurídico de la Institución habría solicitado la renovación de su contrata hasta diciembre de 2011. Añade que, no obstante, el 6 de junio de esta anualidad, se le comunicó que, mediante el aludido acto administrativo, de fecha 31 de mayo de ese año, se había dispuesto la prórroga de su designación desde el 1 de enero al 5 de junio de la presente anualidad, todo lo cual constituye, a su juicio, parte de un afán de persecución laboral por parte del Jefe Superior de esa entidad educacional, que habría comenzado con una serie de traslados, los que -en su parecer- serían la consecuencia de haber interpuesto una denuncia por acoso sexual en contra del Director Jurídico, y luego, una denuncia criminal por supuestas irregularidades ocurridas en la UTEM.
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En primer término, en lo que dice relación con el cese de funciones de la indicada ex empleada, cabe precisar que, de acuerdo con los registros de este Ente Contralor, ella fue contratada como profesional no académico, mediante decreto N° 299, de 2009, de esa Universidad, y que la última prórroga de su contratación se dispuso por la mencionada resolución exenta N° 2.465, de 2011, hasta el 5 de junio de la presente anualidad.
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Sobre este particular, debe manifestarse que, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 40.110, de 2011, de este Ente Contralor, los cargos a contrata son esencialmente transitorios, y si bien la ley ha previsto para dichas plazas una duración máxima, hasta el 31 de diciembre de cada año, no ha restringido las facultades de la Administración para determinar una extensión menor, por lo que ello puede hacerse, entre otras formas, precisando diversos períodos a través de la fijación de plazos, pero siempre ajustándose al límite indicado.
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En estas condiciones, y atendido que en virtud de lo establecido en los artículos 104 del D.F.L. N° 2, de 2009, y 2° y 5°, letra h), del D.F.L. N° 2, de 1994, que aprobó el Estatuto Orgánico de esa Universidad, ambos del Ministerio de Educación, ésta goza de autonomía para fijar -en el marco de sus estatutos y de las leyes que le sean aplicables- sus políticas de contratación de personal, es menester concluir que dicho Establecimiento actuó dentro de sus atribuciones al no renovar la designación a contrata de la afectada, acorde al criterio expuesto, entre otros, en los dictámenes Nos 19.310, de 1995, y el ya citado 40.110, de 2011, ambos de este origen.
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Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, es dable inferir que el cese que impugna la peticionaria tuvo lugar por expreso mandato de la ley, una vez vencido el plazo establecido en la citada resolución exenta N° 2.465, de 2011, esto es, el 5 de junio de igual anualidad, data hasta la cual debió ejercer sus labores, sin que se advierta alguna irregularidad en lo obrado por la indicada Entidad de Educación Superior.
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Luego, en cuanto a la supuesta persecución que aduce la interesada, cabe precisar que, de acuerdo a lo informado por la autoridad, mediante la resolución exenta N° 513, de 2011, de esa institución, se ordenó una investigación sumaria por acoso sexual en contra del Director Jurídico, y precisamente, para efectos de que no continuara bajo la dependencia jerárquica de ese servidor, y con la finalidad de proteger la integridad psíquica de la denunciante, se dispuso su traslado a la Contraloría Interna de la Universidad. Sin embargo, como posteriormente el funcionario denunciado asumió la subrogancia del Contralor Interno, se le trasladó nuevamente, esta vez, a la Dirección Administrativa. Por último, el Servicio agrega que dicha investigación fue elevada a sumario administrativo, el que en definitiva fue sobreseído mediante la resolución exenta N° 2.654, de 2011, de ese Plantel de Estudios Superiores, atendido que se determinó que no existió una conducta constitutiva de acoso laboral.
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Como puede apreciarse, los traslados fueron adoptados por la autoridad, precisamente, en el contexto de un procedimiento disciplinario instruido con motivo de la denuncia formulada por la afectada, y para su propio beneficio, atendido lo cual cabe desechar esta alegación.
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Finalmente, sobre la solicitud que formula la recurrente, en orden a que este Órgano Fiscalizador investigue los eventuales hechos que denunció ante la Fiscalía Centro Norte, corresponde anotar que, según los antecedentes tenidos a la vista, aparece que a través de la resolución exenta N° 2.151, de 2011, de la aludida Casa de Estudios Superiores, se dispuso la instrucción de un sumario administrativo destinado a investigar las supuestas anomalías acaecidas, debiendo agregar que esta Entidad Fiscalizadora se pronunciará acerca de su legalidad en el trámite de toma de razón del respectivo documento de término que lo afine, si ello correspondiere, de conformidad con lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General.
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Ramiro Mendoza Zúñiga
Contralor General de la República
Contralor General de la República
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