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El máximo tribunal del país estimó que el Juzgado de Policía Local -donde se presentó la acción civil- no es la sede adecuada para este tipo de sanciones por infracción a la Ley del Consumidor.
por: UPI
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La Sala Penal de la Corte Suprema anuló el pago de una multa e indemnización a un grupo de 68 jóvenes que presentaron una demanda colectiva en contra del Instituto Profesional Santo Tomás por cursar la carrera de perito criminalístico.
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El máximo tribunal del país estimó, en forma unánime, que el Juzgado de Policía Local -donde se presentó la acción civil- no es la sede adecuada para determinar este tipo de sanciones por infracción a la Ley del Consumidor.
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Los jueces Nibaldo Segura, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y el abogado integrante Domingo Hernández- determinaron acoger un recurso de queja planteado por el establecimiento educacional en contra de la decisión previa de la Corte de Apelaciones que había ordenado el pago de una multa e indemnización en favor de los jóvenes.
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De acuerdo al razonamiento de los sentenciadores, este caso se trata de una demanda de interés colectivo difuso que debe tramitar la justicia ordinaria civil.
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"La acción ejercida en autos no es exclusiva de un consumidor afectado, sino que corresponde a la defensa de derechos comunes a un conjunto determinable de consumidores y que son aquellos que tienen o han tenido la calidad de alumnos del plantel educacional acusado y que están ligados con aquél por un vínculo contractual", dice el fallo.
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Además agrega que "no se trata entonces de un asunto que pueda ser conocido por el juez de Policía Local respectivo, sino que, de acuerdo a las razones explicitadas en los motivos anteriores, es de competencia de un tribunal civil, conforme a las reglas generales".
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