Señor:
Luis Pinto Faverio
Rector Universidad
Tecnológica Metropolitana
PRESENTE
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Considerando los últimos acontecimientos derivados del programa periodístico publicado por Televisión Nacional de Chile (TVN) el día 24 de Mayo de 2011, “Esto no tiene Nombre” y las diversas declaraciones emitidas, por las distintas instancias que conforman nuestra querida Comunidad Universitaria, como contraparte al manejo falso y tendencioso del programa, es mi deber como Director de la Escuela de Construcción Civil de la Facultad de Ciencias de la Construcción y Ordenamiento Territorial de la Universidad Tecnológica Metropolitana, señalar algunas precisiones.
I.- Antecedentes previos, período 2006-2008
La información proporcionada por el profesor Moore al inicio de su declaración, es una mínima muestra de la desastrosa convivencia en que nos encontrábamos inmersos, tanto académicos, como administrativos y estudiantes. Las arbitrariedades y descalificaciones a las que nos vimos expuestos en forma creciente, se hicieron insostenibles, al punto que en una reunión de Consejo Ampliado de la Facultad, presidida por el Ex Decano Torrealba, a mediados del 1er semestre de 2008, el suscrito denunció públicamente a la asamblea acerca de la persecución a la que se enfrentaban aquellos académicos, administrativos y alumnos que no se sometían a las arbitrariedades de la citada autoridad. Cito como referencia sumario administrativo, en proceso, instruido por la Contraloría General de la República, a partir de Enero de 2008.
II.- Comportamiento Académico
Con fecha 24 de Noviembre de 2010, esta Dirección objetó en la Programación Docente correspondiente al 1er semestre de 2011, la asignación de carga académica para el Sr. Torrealba, por deficiente comportamiento académico. En efecto, durante el período comprendido 2 entre el 2º semestre de 2009 y 2º semestre de 2010, este señor incurrió en arbitrariedades y reiteradas faltas a la reglamentación vigente, en perjuicio de un número importante de alumnos de la Carrera de Ingeniería en Construcción y en dificultar el accionar de la escuela, en los procesos de titulación. Lo anterior obligó al suscrito a solicitar investigaciones sumarias, aún en proceso, con objeto de esclarecer formalmente las responsabilidades pertinentes a cada denuncia.
III.- Antecedentes más relevantes que motivaron la solicitud de no asignar carga académica al Sr. Torrealba.
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3.1.- Asignatura programación y Control de proyectos, 2º semestre de 2009
A partir del 30 de septiembre de 2009, 13 de 21 alumnos inscritos en la asignatura de Programación y Control de Proyectos, reclaman por inasistencias a clases, sin aviso, por parte del profesor Álvaro Torrealba, señalando su nula disposición a esclarecer dudas, inquietudes y respuestas a consultas respecto de la asignatura que imparte. Reclamos posteriores fueron realizados, por un número creciente de alumnos, el 13 de Octubre, 06 de Noviembre, 30 de Noviembre y 1º de Diciembre de 2009, cuyo origen, en esta oportunidad, obedece a que el profesor no entrega el resultado de ninguna de las 3 evaluaciones realizadas durante el semestre, excusándose a responder y generando una gran incertidumbre en sus alumnos, ante la proximidad del cierre del semestre. Por otra parte no responde los requerimientos realizados por la dirección de la escuela, tendientes a aclarar estos hechos y se niega a recibir la correspondencia enviada para este propósito. Dada la imposibilidad de una respuesta por parte del citado académico y las reiteradas faltas a la reglamentación, específicamente, el Reglamento del Estudiante, este Director decidió suspender el examen programado para el 05 de Diciembre de 2009, solicitándose una investigación sumaria, para establecer las responsabilidades pertinentes.
Los procedimientos administrativos empleados en corregir las arbitrariedades en que incurrió sistemáticamente el Sr. Torrealba, se basaron en la reglamentación institucional vigente: Reglamento de la Carrera de Ingeniería en Construcción, Reglamento del Estudiante y la 3 presentación de los antecedentes, incluida la proposición de medidas correctivas, a las distintas instancias superiores de la Universidad. Estas fueron autorizadas en su oportunidad, emitiéndose el acta rectificatoria correspondiente.
3.2.- Comité de Título, Septiembre de 2009 a Diciembre de 2009
Según Resolución Exenta nº 44 del 14 de octubre de 2009 fueron designados como miembros de la Comisión de Titulación de la Escuela de Construcción Civil, los profesores María Angélica Valdés, Marcelo Robles Castillo y Álvaro Torrealba López, por un período de 6 meses, a partir del 08 de Septiembre de 2009. Durante este período, el profesor Torrealba se negó a participar en las sesiones realizadas, sin justificación verbal o escrita, no obstante la insistencia del Director de Escuela, por contar con su participación. Sin embargo, durante todo el período dedicó su tiempo en hostigar y desacreditar sistemáticamente a la Escuela y a quien la dirige, como también en confundir a los alumnos, desinformándolos acerca de los aspectos relacionados con las programaciones, procedimientos y evaluaciones obtenidas por los Titulandos, en los proceso de Exámenes de Título.
Cabe destacar que en el proceso de defensa de exámenes de título, efectuado el 13 de Octubre de 2010, interrumpió en 2 oportunidades a la Comisión Examinadora, en pleno proceso de Defensa, alegando que él era el profesor Guía de los alumnos, en circunstancias que de acuerdo a Reglamento, esta función le correspondía al suscrito. Su acción perjudicó notoriamente a los alumnos que participaron en el proceso.
3.3.- Asignaturas Modulares Administración de Empresas Constructoras y Evaluación de Proyectos de construcción, correspondientes al Ciclo de Formación Especializada, 1er semestre de 2010.
Insistiendo en su rebeldía, descrita en párrafos precedentes, el profesor Torrealba se niega a entregar información correspondiente a las calificaciones obtenidas por los alumnos en ambas asignaturas, no obstante la insistencia del Director de Escuela, para generar las Actas, de acuerdo a Reglamento, incumpliendo con lo establecido en el artículo 5 letra e) de la ley 18.834, con lo establecido en el Reglamento General del 4 Estudiante e incumplimiento con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento de la carrera de Ingeniería en Construcción. Con lo anterior ha dañado seriamente la situación académica de los alumnos que cursaron el Ciclo, algunos de los cuales se encontraban próximos a rendir su examen de defensa de título a fines del 1er semestre de 2011 y esta situación les impediría cumplir con dicho objetivo.
En el transcurso del desarrollo de estos incidentes, el profesor, una vez finalizado el período lectivo de las asignaturas modulares, publica en la dirección electrónica http://146.83.190.52/docpublic/ApuntesCC/ un aviso indicando que las notas de las asignaturas modulares Administración de Empresas Constructoras y Evaluación de Proyectos de construcción, deben ser consultadas en la Escuela de Construcción Civil, en circunstancias que éstas nunca fueron enviadas. A lo anterior el suscrito informa de la situación a los alumnos y solicita nuevamente al profesor Torrealba, enviar el informe de las calificaciones obtenidas por los alumnos, para generar las actas correspondientes. Como respuesta el Sr. Torrealba envía un correo masivo a los alumnos de ambas asignaturas, faltando a la verdad e incurriendo en injurias y calumnias, con publicidad hacia el suscrito.
En este y otros casos similares, incluido el caso de una alumna memorista, la presentación fundamentada de los antecedentes pertinentes, a las distintas instancias superiores de la Universidad, permitieron dar una solución definitiva a los alumnos afectados, emitiéndose las actas rectificatorias pertinentes.
3.4.- Acerca de la adulteración de notas
Esta Dirección es enfática en señalar que no existe ningún antecedente que demuestre las falsas acusaciones vertidas en el citado programa.
Reitero; los procedimientos administrativos empleados en corregir las arbitrariedades en que incurrió sistemáticamente el Sr. Álvaro Torrealba López, a partir del 2º semestre de 2009, con daño severo para los alumnos de la carrera de Ingeniería en Construcción, se basaron en la reglamentación institucional, en la presentación de antecedentes, incluidas 5 proposiciones de medidas correctivas a las distintas instancias superiores de la Universidad, las cuales fueron autorizadas en cada oportunidad.
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Señor Rector; el enorme daño ocasionado a nuestra Universidad es irreparable y mayor es su magnitud, para los egresados, académicos y alumnos de la carrera de Ingeniería en Construcción y considerando el descrédito al que nos hemos visto expuestos ante la opinión pública, el descrédito de nuestros académicos que silenciosa y eficientemente han desempeñado sus funciones, el descrédito a la calidad de nuestros alumnos y egresados y el descrédito en que me he visto involucrado frente a mis pares que desempeñan funciones similares en otros planteles universitarios, es que he decidido hacer pública estas precisiones, solicitando a usted disponer de este documento, para los fines que estime pertinentes.
Saluda atentamente a usted:
Dr. Víctor Poblete Pulgar
Director Escuela
Construcción Civil
Estimado Sr. Poblete:
ResponderEliminarSi se hubieran realizado los sumarios correspondientes con la oportunidad y celeridad requerida, este problema no existiría; o al menos sería de mínima magnitud.
Una organización que no cuenta con los elementos coercitivos mínimos termina en el más absoluto caos.
Obviamente esta no era su responsabilidad.
saluda atte. a ud.
Claudio Vila C.