jueves, 4 de octubre de 2012

LA IMPORTANCIA ACTUAL DE LOS CONVENIOS DE DESEMPEÑO COMO FORMA DE FINANCIAMIENTO UNIVERSITARIO Y LAS RESPONSABILIDADES DIRECTIVAS EN UN PROYECTO INSTITUCIONAL

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CURIOSO PROBLEMA LOGÍSTICO IMPIDIÓ A LA UTEM ENTREGAR OPORTUNAMENTE AL MINEDUC LOS PROYECTOS ELABORADOS  POR LOS EQUIPOS DE LA VRAC  PARA OPTAR A LOS CONVENIOS DE DESEMPEÑO QUE APORTARÍAN  RECURSOS EXTRAORDINARIOS A LA SITUACIÓN FINANCIERA DE LA UNIVERSIDAD Y A SU PROYECTO DE DESARROLLO ESTRATÉGICO POR UN MONTO BRUTO(*) CERCANO A LOS 1.800 MILLONES DE PESOS.
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Es un hecho que las polìticas ministeriales desde hace bastante tiempo han puesto su foco en mecanismos de financiamiento indirectos de las universidades a fin de obligarlas a competir y aumentar su eficiencia. 
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Esta práctica comenzada por los gobiernos anteriores se ha acentuado fuertemente en la actual administración, aumentando notoriamente los aportes de acuerdo a los logros y proyectos de desarrollo y mejoramiento de las prestaciones académicas y ampliando el alcance de estos aportes a las Universidades No Tradicionales (Empresariales).
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Acorde a lo anterior, la VRAC asumió como propia la tarea de preparar los proyectos que se presentaría al nuevo concurso convocado por el MINEDUC y cuyo plazo de presentación cerraría inexorablemente a las 12:00 hrs. del día anunciado  con bastante anticipación en las bases de la convocatoria.
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Sin embargo, habiéndose finalizado el trabajo el día anterior y ser sometido a las últimas correcciones en la mañana del día de la entrega ocurrió que ninguna de las unidades  responsables tenía  los códigos de ingreso a las páginas del Ministerio, lo que impidió subir la información ya elaborada, lo que  dejó  a la UTEM fuera del concurso y privada de urgentes recursos económicos para el año 2013.
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Seguramente, deslindar las responsabilidades en una situación compleja como la señalada anteriormente no es tarea fácil. Más aún tratándose de una tarea institucional que compromete a la universidad como un todo, desde el rector hasta el último funcionario, acorde a la jerarquía de cada cual.
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Si bien, la VRAC es una organismo operativo que tenía un importante rol en la confección de estas propuestas, no es menos cierto que otras unidades, que debiesen ser coordinadas por la rectoría, también tenían responsabilidades, pues esta tarea superaba con creces los  deberes y roles de la VRAC.
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En consecuencia, la renuncia presentada por el Vicerrector Académico no satisface plenamente la evaluación que la comunidad en general, y el Consejo Superior en particular, deberá hacer para evitar que una situación de la gravedad de lo ocurrido vuelva a repetirse por los mismos motivos de descoordinación señalados.
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Es de esperar que a la brevedad, las más altas autoridades de la universidad entreguen una explicación clara y precisa de lo ocurrido y de las responsabilidades comprometidas.
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(*) El monto neto de lo percibido por las universidades corresponde a un 85% del Convenio de Desempeño, pues se supone que la institución aporta un 15% de ese monto con sus propios recursos, tanto humanos como materiales.
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ANEXO 
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Convocatoria abierta Mecesup: Programa Convenios de Desempeño
 iii. Armonización Curricular

Los Convenios de Desempeño en Armonización Curricular promueven e incentivan el análisis estratégico y cambio institucional para mejorar la calidad y pertinencia de la oferta educativa terciaria, en acuerdo con las demandas del desarrollo nacional y de la sociedad del conocimiento. 
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Su fin último es la generación de valor, a través de la renovación e innovación de los programas y del mejoramiento de la calidad de los grados y títulos ofrecidos por la Instituciones de Educación Superior. 
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Estos convenios ponen énfasis, de manera específica, en la reforma e innovación de los programas de formación, para ofrecer a los estudiantes mayores opciones de aprendizaje a través de currículos flexibles, armonizados con las mejores prácticas internacionales y susceptibles de ser actualizados a lo largo de toda la vida.
CD
Ámbito
Bases
Formulario postulación
Guía de postulación
Criterios y preguntas de evaluación
Postulación en línea
FDI 2012

Convocatoria finalizada

Armonización Curricular
Preguntas basesPublicadas 05/09/2012
Nota: se permite usar tipografía verdana 9.
Archivo modificado  el 10-09-2012
Postulación Cerrada el28/09/2012 12 horas

VER EN :

Presupuesto: Gobierno aumenta aportes a Ues, pero rectores no quedan conformes

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DE LA SEGUNDA.COM
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El ministro Harald Beyer detalló cómo se gastarán los más de US$ 12 mil millones de la cartera de Educación. El rector Juan Manuel Zolezzi, sostuvo que "seguimos echando de menos un aporte significativo para fortalecer la educación pública".

por: Por Natacha Ramírez C., Emol 
El ministro de Educación, Harald Beyer, dio a conocer cómo se gastarán los US$ 12.829 millones del Presupuesto de la cartera, que este año creció en un 9,4%, captando el 21,1% del gasto total del Erario 2013. 
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Uno de los anuncios que interesaba tanto al Consejo de Rectores (CRUCh) como a los miembros de la Confech eran los recursos que se destinarían directamente a las universidades tradicionales –al margen de las becas estudiantiles–, donde esperaban una fuerte señal. 
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En esa área, Beyer anunció que se incrementará en un 5% el Aporte Fiscal Directo (AFI), que reciben las universidades del CRUCh, monto que llegará a US$ 366 millones. "Honrando el compromiso que tomamos el año pasado, se está subiendo el aporte fiscal directo en un 5%", subrayó.
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Mientras que los fondos basales por desempeño para las universidades tradicionales aumentarán en un 47,1%, cumpliendo lo acordado en la Reforma Tributaria. Así, los fondos basales sumados al Fondo de Fortalecimiento para las instituciones sumarán US$ 47 millones el próximo año.
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El ministro destacó que "el esfuerzo que están haciendo los chilenos se traduce en un apoyo relativamente importante a las universidades estatales". En ese sentido, recordó que entre 2007 y 2010 se invirtieron US$ 250 millones en las universidades estatales, mientras que entre 2011 y 2013 la cifra llegará a US$ 310 millones, un 24% más.
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Pese al aumento, el rector de la Universidad de Santiago (Usach) y vicepresidente ejecutivo del CRUCh, Juan Manuel Zolezzi, sostuvo que los rectores esperaban un incremento mayor de los recursos hacia las universidades tradicionales.
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"Obviamente nosotros esperábamos un aumento mayor del Aporte Fiscal Directo. Yo entiendo que el ministro está cumpliendo con lo que se comprometió (el 5%), pero si efectivamente hay un interés por fortalecer la educación pública deberíamos haber pensado en un porcentaje de aumento superior al 20%", sostuvo el rector a Emol.
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Añadió que "seguimos echando de menos un aporte significativo que tienda al fortalecimiento de la educación pública (...) Hace muchos años que las instituciones no reciben aportes y, por tanto, nuestras necesidades son muchas. Las universidades del CRUCh quisieran crecer en cobertura, pero para eso necesitan aumentar su infraestructura y eso no se hace de la noche a la mañana ni con los aranceles de los estudiantes".
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Zolezzi sostuvo además que durante la elaboración del Presupuesto ningún miembro del ministerio se contactó con ellos. Indicó que ahora solicitarán una reunión al jefe de la División de Educación Superior, Juan José Ugarte, para que les explique el detalle del presupuesto y que plantearán sus inquietudes en el Parlamento, durante su discusión.
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miércoles, 3 de octubre de 2012

DECANO DE U. GABRIELA MISTRAL :ACORTÒ A CINCO AÑOS CARRERA DE INGENIERÌA CIVIL

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DE EL MERCURIO.COM
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Miércoles 03 de Octubre de 2012
Acortamiento de carreras

Señor Director:
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Considero oportuno referirme al tema de acortamiento de carreras, ya que para nosotros constituye una experiencia interesante y exitosa. La carrera de Ingeniería Civil Industrial de la Universidad Gabriela Mistral se acortó a cinco años a partir del 2008. La preparación para ello comenzó el 2005. Fueron tres años de análisis y discusión interna en la facultad, para considerar todos los efectos de esta reducción.
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Las y los alumnos nuevos ingresan a la universidad, y durante marzo se hace un período intensivo de cuatro semanas que culmina en exámenes de cuatro asignaturas. Quienes los aprueban entran directamente al primer año de ingeniería. La carrera, a su vez, se dividió en tres etapas, al término de cada una de las cuales existe una asignatura semestral de síntesis del período. Esto da origen a dos grados y finalmente al título. Después de los dos primeros años, es el grado de bachiller; luego, al término del cuarto año, el grado de licenciatura, y al quinto año, el título de ingeniero o ingeniera.
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Las y los alumnos que lo deseen o necesiten, pueden estudiar este último año en horario vespertino, y en el día trabajar en alguna empresa que les permita realizar con ellos su trabajo de título o tesis.
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El grado de bachiller contiene las ciencias básicas, de computación y las iniciales de ingeniería, que permiten, a quien lo obtiene, desempeñarse como ayudante en empresas de proyectos de ingeniería, lo que en Chile todavía no es muy común. La licenciatura en ciencias de la ingeniería permite continuar estudios de posgrado o continuar los estudios de ingeniería. El título profesional junto con la práctica de un año en una empresa permite ejercer la profesión.
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El resultado del proceso anterior ha sido exitoso y nuestros profesionales están muy bien considerados en las empresas. Todavía es necesario hacer algunos ajustes, ya que no todas las personas logran titularse en los cinco años. Para superar esto, realizamos esfuerzos en los últimos cursos de la carrera, que implican mayor dedicación de los profesores y un control estricto del avance del alumno o alumna en el desarrollo de la tesis. Estos cursos orientados directamente al desarrollo de la tesis son absolutamente personalizados, donde la o el alumno avanza en su trabajo y el profesor se transforma en su guía y orientador.
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Como la mayoría de las universidades del CRUCh y algunas privadas han masificado su ingreso, probablemente este modelo no logre aplicarse, ya que habría que duplicar o triplicar el número de profesores capaces de llevarlo adelante, quienes deben prepararse para ello, lo que no es menor en costo y en tiempo.
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RODOLFO MARTÍNEZ OCÁRIZ
Decano Ingeniería Civil
Universidad G
ABRIELA   MISTRAL 
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martes, 2 de octubre de 2012

ROPUESTA C : ELABORADA POR COMISIÓN CENTRAL DE ESTATUTOS DE LA U. de VALPARAISO

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DE UTEM-TODOS
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PROYECTO C; PROPUESTA DE ESTATUTOS ELABORADA POR COMISIÓN CENTRAL DE ESTATUTOS.
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Define a la Universidad de Valparaíso como una corporación de derecho público, de educación superior, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio y preferentemente regional. Es una Universidad laica y pluralista. Reconoce la libertad de cátedra, compromete su adhesión a los valores y derechos universales del hombre, procura que todos los miembros de la comunidad universitaria tengan derecho al desarrollo personal y a la libre expresión de sus ideas.
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Su representante legal es el Rector.
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Cumple fundamentalmente las siguientes funciones;
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a) Docencia de pre y post grado.
b) Investigación básica y aplicada.
c) Extensión de carácter académico, cultural, artístico, deportivo y social.
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DE LA COMPOSICIÓN DEL ESTATUTO:
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1. De la Comunidad Universitaria.
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Esta formada por los estudiantes, académicos y funcionarios universitarios, quienes, constituidos en claustros, participarán en las decisiones de la corporación y en la elección de las autoridades en conformidad a las leyes y reglamentos vigentes. En esta reside la voluntad de la corporación, ya sea, directamente o a través de las autoridades elegidas por ésta.
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2. De la estructura académica.
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Se organiza en unidades académicas básicas, que son responsables del desarrollo de la docencia, investigación y extensión en su respectiva área. Estas a través de reglamentos podrán establecer unidades funcionales como Departamentos o Centros. Se agruparán en Facultades, que son las estructuras académicas mayores.
Las unidades básicas son;
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a) Escuelas: Esta unidad constituye la instancia de adscripción de los estudiantes. Estas organizan, administran e imparten los estudios conducentes a la obtención de grados académicos, títulos profesionales, diplomas y certificados.
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b) Institutos: Tienen por objetivo la generación de nuevos conocimientos en una misma disciplina o entre dos o más disciplinas, fomentando y desarrollando la investigación básica y aplicada al mas alto nivel.
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3. De los claustros universitarios.
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Los claustros universitarios son cuerpos colegiados, existirá un claustro universitario general y claustros por cada una de las Facultades, Escuelas e Institutos. Podrán sesionar con la tercera parte de los integrantes de cada estamento. 
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La participación en voto será de;
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a) Académicos 2/3.
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b) Estudiantes y funcionarios 1/3 (dentro de este estudiantes 2/3 y funcionarios 1/3).
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Podrán existir claustros de académicos, de estudiantes y de funcionarios universitarios para el tratamiento y discusión de las materias de le son atingentes.
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4. Del consejo universitario.
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Es la autoridad académica máxima de la corporación y tomará las decisiones en conformidad a la ley y el presente estatuto.
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Estará constituido de la siguiente forma; El Rector, los Vicerrectores, el Secretario General, los Decanos, 1 representante de los académicos por cada una de las Facultades y un número de estudiantes y funcionarios equivalente a 1/3 de la totalidad del Consejo Universitario (Dividido a su vez en 2/3 estudiantes y 1/3 funcionarios), estos últimos serán elegidos por cada estamento en un procedimiento formal y público.
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Sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y los acuerdos se adoptarán de igual manera.
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5. Del consejo de administración.
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Es un órgano colegiado al cual le corresponde pronunciarse sobre las materias de orden económico y financiero, sesionará con a lo menos 2/3 de sus miembros. Cada uno de estos miembros deberá tener experiencia comprobada en el área de la administración o gestión pública o privada, y durarán 4 años en el ejercicio de sus funciones.
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Estará constituido por; El Rector (Tendrá voto dirimente en caso de empate), 2 personas designadas por el Presidente de la República, 2 personalidades destacadas de la comunidad designados por el Consejo Universitario a propuesta del Consejo Regional de Valparaíso, 3 personas designadas por el Consejo Universitario (Tendrán 2/3 de los votos ponderados de los miembros.
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Actuará como secretario del Consejo de Administración el Vicerrector de la misma área.
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6. De las autoridades colegiadas.
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Estas son los Consejos de Facultad, sesionarán con la mayoría absoluta de sus miembros y los acuerdos se adoptarán de la misma forma. Estará constituido por; el Decano, el Vicedecano, Directores de unidades académicas y representantes de los académicos, estudiantes y funcionarios universitarios de la Facultad.
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Existirá en cada unidad académica un Comité Académico Estudiantil.
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7. De las autoridades unipersonales.
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a) Rector; Es la autoridad unipersonal máxima de la Universidad, elegido por la comunidad universitaria, en conformidad a la ley y los reglamentos correspondientes. Durará 4 años en sus funciones y será nombrado por decreto supremo expedido por el Ministerio de Educación.
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b) Vicerrector Académico; Es la autoridad superior que asistirá al Rector en la dirección y supervisión de la marcha académica de la Universidad. Será nombrado por el Rector, previa aprobación de Consejo Universitario.
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c) Vicerrector Administrativo; Es la autoridad superior de la corporación en materias administrativas, financieras y presupuestarias. Será nombrado por el Rector, previa aprobación del Consejo de Administración.
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d) Secretario General; Es el ministro de fe de la Universidad. Será nombrado por el Rector, previa aprobación del Consejo Universitario.
e) Decanos; Son las autoridades unipersonales máximas de las respectivas facultades. Serán elegidos por la comunidad universitaria de la respectiva Facultad, en conformidad a la ley. Durarán 4 años en sus funciones, serán subrogados por el Vicedecano.
f) Vicedecanos; Son la 2º autoridad unipersonal de la Facultad, son los ministros de fe y serán nombrados por el Decano, previa aprobación del Consejo de Facultad.
g) Directores de Instituto, Escuelas Unidades académicas; Son las autoridades unipersonales máximas de estas unidades. Serán elegidos por la comunidad universitaria, en conformidad a la ley.
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* El Rector podrá proponer la creación de otras Vicerrectorías y deberán ser aprobadas por el Consejo Universitario y por el Consejo de Administración.
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8. De la contraloría interna.
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Esta tendrá como jefe superior el Contralor, se exigirá título profesional universitario y acreditar experiencia en materias jurídicas y administrativas, solo podrá ser removido por el Consejo de Administración, a iniciativa propia o a proposición del Rector.
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9. Del personal de la corporación.
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El personal de la universidad se divide en tipos;
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a) Académicos; son quienes, nombrados, jerarquizados y adscritos en una unidad académica, realizan labores de creación, preservación o transmisión de los conocimientos, las artes, las ciencias o las tecnologías.
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b) Funcionarios universitarios; Son quienes desempeñan labores de carácter profesional, técnico, de administración o de servicios en apoyo, y que no forman parte de su cuerpo académico.
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10. De los estudiantes.
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Son quienes efectúen estudios y actividades curriculares conducentes a la obtención de títulos, grados, diplomas o cualquier otro reconocimiento oficial conforme a los reglamentos.
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11. Otras disposiciones.
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La Universidad se regirá por este Estatuto, las normas reglamentarias internas, y las demás normas legales y reglamentarias del Estado.
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PROPUESTA B : PREPARADA POR LOS ACADÉMICOS Y ESTUDIANTES

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DE UTEM-TODOS
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PROYECTO B; PROPUESTA DE ESTATUTOS ELABORADA POR LA ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS ACADÉMICOS Y LA FEUV.
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Se declara a la Universidad de Valparaíso como una institución de Educación Superior del Estado de carácter público, con personalidad jurídica, patrimonio propio, y plena autonomía académica, económica y administrativa. La generación, desarrollo, integración y comunicación del saber en todas las áreas del conocimiento y dominios de la cultura, constituyen la misión y el fundamento de las actividades de la Universidad.
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Asume con vocación de excelencia la formación de personal y la contribución al desarrollo espiritual y material de la Nación.
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Contribuir con el desarrollo del patrimonio cultural y la identidad nacional y con el perfeccionamiento del sistema educacional del país, constituyéndose como reserva intelectual caracterizada por una conciencia social, crítica y éticamente responsable, se obliga al más completo conocimiento de la realidad nacional y su desarrollo por medio de la investigación creación.
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El presente Estatuto y los reglamentos universitarios dictados en su virtud prevalecerán sobre las leyes generales, a menos que éstas se refieran expresadamente a la Universidad de Valparaíso.
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COMPOSICIÓN DEL ESTATUTO.
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1. La Comunidad Universitaria.
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Estará constituida por académicos, funcionarios no académicos (Profesionales. Técnicos, administrativos y de servicio) y estudiantes, además de aquellas personas que se les haya otorgado pertenencia honorífica.
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Residirá en la comunidad universitaria la facultad de decidir respecto del funcionamiento, organización, gobierno y administración de la institución.
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a) Académicos; Son quienes tienen un nombramiento vigente y una jerarquía académica en la UV. Tienen un rol primordial en la deliberación, diseño y aplicación en las políticas institucionales, con arreglo a los mecanismos y procedimientos en este Estatuto.
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b) Estudiantes; Son quienes han formalizado su matrícula en carreras y programas académicos regulares y sistemáticos y cumplen los requisitos establecidos por la universidad. El reglamento de los Estudiantes fijará sus deberes y derechos como miembros de la comunidad universitaria.
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c) Funcionarios no académicos; Son quienes desempeñan las labores de apoyo directivo, profesional, técnico, administrativo y auxiliar.
La UV en todas sus normas y actuaciones velará por que no se produzca discriminación alguna por etnia, género, convicción, religión, opinión o cualquier circunstancia personal o social.
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2. Estructura.
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Las Unidades Académicas Básicas serán establecidas por el Consejo Normativo Superior. Estas se denominarán Escuelas, Institutos o Departamentos, son indivisibles en cuanto a su gobierno y administración, y estarán asociadas en Facultades en la forma y condiciones que determine el Consejo Normativo Superior.
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Las Facultades son organismos académicos constituidos por Unidades Académicas Básicas, que se agrupan para coordinar sus actividades académicas y administrativas.
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La labor académica será complementada por organismos técnicos, administrativos y de servicio, los que podrán depender del gobierno central de la Universidad, de las Facultades o de las Unidades Académicas Básicas. Podrán crearse organismos con el propósito de realizar una función académica específica, tales como; Centros, laboratorios u otros.
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3. Gobierno.
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Las autoridades son colegiadas, unipersonales y otras autoridades universitarias.
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Son autoridades colegiadas los Claustros, los Consejos Normativos y los Comités Directivos.
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Son autoridades unipersonales el Rector, los Decanos y los Directores de las Unidades Académicas Básicas.
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La comunidad universitaria esta integrada por sus funcionarios académicos y no académicos y estudiantes, quienes participar en el gobierno de la universidad con la ponderación de; Académicos 66,6 %, Funcionarios 11,2% y Estudiantes 22,2%.
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Los Claustros estarán constituidos por los miembros de la respectiva comunidad. En ellos reside la facultad de gobernar la Universidad, con voluntad se expresa a través de elecciones, votaciones y otros procedimientos. Habrá un Claustro en cada Unidad Básica, Facultad, y en cada Sede, además de un Claustro Pleno. Serán convocados ordinariamente por la autoridad unipersonal respectiva, y extraordinariamente por el Consejo Normativo respectivo, podrán autoconvocarse por iniciativa de un tercio ponderado de sus miembros.
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Los Consejos Normativos son cuerpos colegiados constituidos por representantes de los académicos, funcionarios no académicos y Estudiantes, habrá en cada
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Unidad Básica, Facultad y Sede. Además habrá un Consejo Normativo Superior. Tendrán atribuciones en las políticas económicas, administrativas y académicas.
Los Comités Directivos son cuerpos colegiados, emanan de los Consejos Normativos correspondientes. El número de sus integrantes será fijado por el Consejo Normativo Superior y serán elegidos en forma separada por los representantes de cada estamento. Existirá un Comité Directivo Superior.
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El periodo por el cual son elegidos el Rector y los Decanos es de 4 años. Los Directivos de las Unidades Académicas Básicas son elegidos por períodos de 2 años.
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El Rector y Secretario General, los Decanos y Secretarios Académicos de Facultades, y los Directores y Secretarios Académicos, serán los presidentes y secretarios respectivamente de los Claustros y Comités Directivos que correspondan.
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Las autoridades unipersonales podrán, bajo su responsabilidad, delegar algunas de sus funciones de acuerdo con lo que establezcan los reglamentos respectivos.
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Los Secretarios serán los ministros de fe de las actividades correspondientes, además serán colaboradores del Rector, los Decanos y los Directores de Unidades Académicas Básicas. En caso de cesación de funciones o de impedimento de alguna autoridad unipersonal para ejercerlas, operará la subrogación.
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Los procedimientos de elección de los representantes de los académicos y los funcionarios serán establecidos en los reglamentos y los representantes de los estudiantes serán elegidos conforme a los mecanismos establecidos por la organización estudiantil.
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El Claustro Pleno esta integrado por todos los académicos, estudiantes y funcionarios, en esta instancia corresponde; a) Elegir al Rector, b) Pronunciarse vía plebiscito sobre política universitaria, reformas de estatutos y la remoción de autoridades unipersonales que sean de su elección.
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El consejo normativo esta integrado por; El Rector, el Secretario General, los Decanos, 1 representante académico por Facultad , 6 académicos transversales elegidos por los académicos de todas las Facultades (por 2 años), 1 representante académico de la AFA, 9 representantes de los Estudiantes (será establecida por el estatuto de la organización estudiantil), 4 funcionarios (2 de la AFUV y 2 directamente elegidos por todos los funcionarios), y los representantes del Presidente de la Republica (Su voto tendrá la misma ponderación que la del Rector). En caso de ausencia de un integrante del Consejo Normativo y de su suplente, eso no le otorgará mayor ponderación a los votos de los otros integrantes del respectivo estamento.
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El nombramiento del Rector se hará por el Presidente de la República y recaerá en la persona elegida por el Claustro Pleno.
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El Vicerrector Académico es la autoridad superior que asistirá al Rector en la supervisión de la marcha académica de la Universidad, será nombrado por el Rector, previa aprobación del Consejo Normativo Superior.
1.
El Vicerrector Administrativo es la autoridad superior que asistirá al Rector en la supervisión de la marcha administrativa y económica de la UV, será nombrado por el Rector, previa aprobación del Consejo Normativo Superior.
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El Vicerrector Académico tendrá precedencia sobre el Vicerrector Administrativo en la subrogación del Rector.
El Secretario General es el ministro de fe de la Universidad, es además el Secretario del Claustro Pleno y del Comité Directivo.
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4. Derechos políticos y su ejercicio.
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Tanto los académicos como los funcionarios tendrán derechos políticos en las Facultades que se encuentran adscritos y si no fuera así lo ejercerán a nivel central.
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En el caso de los estudiantes deberán estar adscritos a la unidad académica donde realicen estudios de acuerdo a lo que dicten los reglamentos.
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Las autoridades unipersonales para ser elegidas deben cumplir con los siguientes requisitos;
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a) Tener derechos políticos y pertenecer a las 2 más altas jerarquías académicas.
b) Serán elegidas por los respectivos Claustros, se considerará elegido quien obtenga más del 50% de los votos válidamente emitidos y ponderados conforme a lo dispuesto anteriormente, si ningún candidato obtuviere esa mayoría, se hará una segunda votación entre aquellos que hubieren obtenido las 2 más altas mayorías.
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Los cargos de la autoridades unipersonales son incompatibles entre si y lo son también con la calidad de representante elegido específicamente para un Consejo Normativo, también será incompatible entre si la calidad de miembro de más de 2 comités directivos.
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Cada 2 años se realizarán elecciones para designar a los Directores y a los representantes elegidos específicamente para integrar los Consejos Normativos y cada 4 años se realizarán elecciones para designar al Rector y a los Decanos.
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Tendrán derecho a voto los académicos y los funcionarios con antigüedad de al menos un año en la Universidad, y los estudiantes con una antigüedad de la menos 6 meses. Los votos de los académicos serán ponderados según la jerarquía académica y las horas semanales de contratación. Los votos de los funcionarios podrán ser ponderados según las horas semanales de contratación.
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Las elecciones tanto generales como de Faculta o Unidad Académica deben ser entre los meses de Octubre y Noviembre.
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5. De los funcionarios y de los reglamentos de la carrera funcionaria.
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Son funcionarios universitarios en virtud de designación de la autoridad desempeñan funciones propias de la universidad.
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Son funcionarios académicos quienes realizan las tareas de docencia, investigación científica y tecnológica o creación artística y extensión universitaria, integrados a los programas de trabajo de las unidades académicas básicas.
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En la Universidad de Valparaíso hay plena libertad de cátedra.
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La UV tiene el deber de remunerar adecuadamente a su personal, de prestarle protección y de atender a su bienestar y perfeccionamiento.
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Los funcionarios cualesquiera que sea la tarea que desempeñen, tendrán la calidad de empleados públicos, y tendrán derecho a agremiarse para la defensa de sus intereses comunes, adoptando las formas de organización que ellos decidan establecer, conforme a la ley.
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Se podrá celebrar convenios a honorarios para la realización de determinadas tareas, pero quienes se desempeñen bajo este régimen no tendrán la calidad de funcionarios.
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La calidad de Profesor Emérito al académico de la más alta jerarquía que haya cesado en sus funciones y que se haga merecedor a tal designación por sus méritos y contribución al saber superior. La sola calidad de Profesor emérito no otorga la de funcionario.
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6. Estudiantes y Régimen de estudios.
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Es deber de la universidad dar protección y atender en forma preferente al bienestar y perfeccionamiento cultural, físico, intelectual y moral de sus alumnos, tendrá sistemas de ayudas y becas con que se atenderá de preferencia a los estudiantes de bajos recursos económicos y propenderá al desarrollo de un sistema de seguridad integral del estudiante.
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Los estudiantes tienen derecho a establecer organizaciones estudiantiles adoptando las formas de organización que ellos decidan establecer, serán reconocidas por las autoridades universitarias y tendrán derecho a participar en los órganos universitarios.
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La organización de los estudios que conduzcan a los grados académicos y títulos profesionales deberá garantizar la formación integral del estudiante.
En cada Facultad, cuando sea necesario, existirá un servicio que se preocupará de la atención integral del estudiante., donde habrán servicios para la administración de las actividades docentes, estas se denominarán Secretarias de Estudios.
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7. De la Contraloría Interna.
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Tendrá como jefe superior al Contralor, a quién se le exigirá título profesional de abogado y acreditar experiencia en materias administrativas compatible con la naturaleza del cargo. Será designado por el Consejo Normativo Superior con la votación favorable de la mayoría absoluta de sus miembros. Será inamovible en su cargo y sólo podrá ser removido por el Consejo Normativo Superior por propia iniciativa o a proposición del Rector.
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Esta Contraloría verá las disposiciones que sin perjuicio de las facultades que, conforme a las leyes corresponden a la Contraloría General de la República.
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8. Del Defensor Universitario.
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Es el órgano encargado de velar por el respeto a los derechos y las libertades de los académicos, funcionarios y estudiantes ante las actuaciones de las diferentes autoridades, órganos y servicios universitarios.
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Tendrá independencia para solicitar dictámenes que estime necesarios.
No podrá ser sometido a sumario por razón de las opiniones expresadas o acciones cometidas en el ejercicio de sus funciones.
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Será incompatible con el desempeño de cualquier cargo de gobierno o de representación de la Universidad. Se dotara de los medios materiales, administrativos y de personal necesarios para el desempeño de sus funciones.
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Podrá ser escogido Defensor Universitario cualquier miembro de los estamentos no estudiantiles, este será elegido por el Claustro Pleno por un período de seis años, son posibilidad de reelección. .
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Las candidaturas deberán ser propuestas, al menos, por 2 miembros, si ninguno de estos candidatos lograra la mayoría absoluta en primera vuelta, se repetirá la votación entre los 2 mas votados.
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Podrá ser cesado a propuesta de, al menos, el 20% de los miembros del Claustro Pleno.
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Este Defensor actúa de oficio o a instancia de parte en relación con las solicitudes, quejas, sugerencias y observaciones que sean susceptibles de necesitar su amparo, formuladas por cualquier miembro de la comunidad universitaria.
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Puede solicitar y recibir información de los órganos de gobierno, representación y administración de la UV.
Todos los miembros de la comunidad universitaria están obligados a proporcionar los datos y las informaciones solicitadas por este.

PROPUESTA A : DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UV


DE UTEM-TODOS
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PROYECTO A; PROPUESTA DE ESTATUTOS ELABORADA POR CUERPO ACADEMICO DE LA ESCUELA DE DERECHO
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Se declara a la Universidad de Valparaíso como una institución de educación superior, autónoma y pluralista, con personalidad jurídica de Derecho Público y patrimonio propio.
Se considera con autonomía en dos ámbitos, los cuales se determinan a continuación;
a) La potestad para decidir la forma como se cumplan sus funciones de docencia, investigación y extensión y la fijación de los respectivos planes y programas.
b) Decisión del presupuesto, la administración de sus bienes, y la facultad para organizar su estructura y funcionamiento como se estime adecuadamente según su Estatuto y el ordenamiento jurídico chileno.
COMPOSICION DEL ESTATUTO:
1. De la estructura académica.
Se organizara fundamentalmente a través de unidades académicas básicas, de las cuales se determina los Institutos y las Escuelas. Los Institutos tienen como objetivo primordial la generación de nuevos conocimientos y las escuelas además de éste, su transmisión y la formación de profesionales. Estas unidades académicas básicas se agruparan el las Facultades quienes a su vez serán estructuras académicas mayores, pertenecientes al Consejo Universitario.
Dichas unidades académicas estarán encargadas de la coordinación de docencia, investigación y extensión del conocimiento, estas pueden establecer programas en conjunto, están quedan a modificación de la Universidad.
2. De los claustros.
Existirán cuatro tipos de claustros; Universitarios, académicos, estudiantiles y de funcionarios no académicos, de cada uno de estos habré un claustro pleno por cada facultad, escuela e instituto.
a) Universitarios; Están constituidos por la reunión de los otros tres claustros, y los porcentajes de votación serán Académicos 67%, Estudiantes 22%, funcionarios 11%.
b) Académicos; Estará constituido por todos los académicos de la Universidad o adscritos a la respectiva unidad, deben tener a lo menos 1 año de antigüedad, con respecto a su voto deben cumplir con una jerarquía académica superior a la de profesor ayudante y una jornada de a lo menos 10 horas semanales, quienes no cumpla 1 de los requisitos su ponderación tendrá 0,5%, y para los que no cumplan ninguna de las dos su ponderación será equivalente a 0,25%.
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Les corresponde; Claustro pleno elegir Rector y su remoción, Claustro de facultad elegir Decano y su remoción, y su representante en el consejo universitario, Claustros de Escuela e Instituto elegir Director y su remoción, y su representante en el consejo de facultad, y elegir representantes en otras instancias que se estime conveniente.
c) Estudiantiles; Por todos los alumnos de pre y postgrado de la Universidad con una antigüedad de 6 meses.
d) Funcionarios; Estará constituido por todos los funcionarios no académicos de ese tipo o por los adscritos a dicha unidad, con a lo menos 1 año de antigüedad en la Universidad.
e) A los dos últimos les corresponde elegir a sus representantes para el Consejo Universitario, Consejos de Facultad y de Escuela o Instituto.
3. De las Autoridades Colegiadas.
Existen 3 instancias;
a) Consejo Universitario; Esta conformado por el Rector, los Decanos, un representante del claustro académico de cada Facultad, Representantes del claustro estudiantil pleno (Con proporción equivalente a 1/3 de la suma de los nombrados anteriormente), Representantes del claustro de funcionarios no académicos (Con proporción equivalente a 1/6 de los sumandos en el punto 1,2 y 3). Actúa como Ministro de Fe con derecho a voz, el Secretario General de la universidad.
b) Consejo de facultad; Esta conformado por el Decano, los Directores de Escuela o Instituto, un representante del claustro académico de cada Facultad, Representantes del claustro estudiantil pleno (Con proporción equivalente a 1/3 de la suma de los nombrados anteriormente), Representantes del claustro de funcionarios no académicos (Con proporción equivalente a 1/6 de los sumandos en el punto 1,2 y 3). Este es el cuerpo consultivo del Rector y Decano. Actúa como Ministro de Fe, el Vicedecano (Antes llamado Secretario de Facultad).
c) Consejo de Escuela o Instituto; Esta conformado por el Director y por quién este estime conveniente en conformidad del estatuto de Facultad o Escuela o Instituto que tengan adscripción directa con Rectoría. Es el cuerpo consultivo del Decano y del Director.
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4. De las Autoridades Unipersonales.
a) Rector; Es la autoridad máxima de la Universidad, electo por el Claustro Académico pleno.
b) Vicerrector Académico; Es la autoridad unipersonal que asistirá al Rector en ámbitos de elaboración, planificación, coordinación y evaluación de las políticas académicas de la Universidad, elegido por el Rector, con previa aprobación del Consejo Universitario. Además esta por sobre el Vicerrector Administrativo.
c) Vicerrector Administrativo; Es la autoridad unipersonal que asistirá al Rector en ámbitos administrativos y económicos de la Universidad, es elegido por el Rector, con previa aprobación del Consejo Universitario.
d) Secretario General; Es el Ministro de Fe de la Universidad, es nombrado por el Rector, con previa aprobación del Consejo Universitario.
e) Decanos; Son las autoridades unipersonales máximas en las Facultades, elegidos por el claustro académico y durarán 4 años en sus funciones, puede ser subrogado por el Vicedecano correspondiente.
f) Vicedecanos (Actualmente Secretario de Facultad); Son la 2da autoridad unipersonal máxima de cada Facultad, son elegidos por el claustro académico, y actúan como Ministro de Fe de esa instancia. Su subrogación será establecida por los reglamentos.
g) Directores de Escuela e Instituto; Son las autoridades máximas dentro de dicha unidad, y serán elegidos por los claustros académicos de la misma. Pueden ser subrogados por el Secretario académico.
h) Secretario Académico; Son los asesores y colaboradores del Director de la unidad y son elegidos por este mismo.
5. Del Consejo Económico y Financiero.
Este consejo pasa a reemplazar en la actualidad a la Junta Directiva. Se estipula que le corresponde aprobar el presupuesto anual de la Universidad, fijar las políticas de contratación y de remuneraciones del personal. Además debe escoger al Contralor, y las demás funciones que señale el presente estatuto.
Esta conformado por;
a) Vicerrector de Administración.
b) Un académico de las 2 más altas jerarquías.
c) Un funcionario no académico elegido por el Consejo Universitario.
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d) Dos Decanos escogidos por sus pares.
e) Dos profesionales designados por el Presidente de la República que no tengan vinculo directo con la Universidad ni con otra de la Región.
Los miembros de este consejo duraran 4 años en sus funciones, con excepción de los designados por el Presidente de la República. No esta estipulada la participación de los estudiantes, por ende es BIESTAMENTAL.
6. De la Contraloría Interna.
El jefe de esta unidad es el Contralor, se le exigirá título profesional de abogado y acreditar experiencia en materias administrativas compatible con la naturaleza del cargo. Solo podrá ser removido por el Consejo Económico y Financiero o por el Rector. Podrá ser subrogado por el abogado o el profesional más antiguo de la Contraloría Interna.
Las funciones son;
a) Controla los actos de las Autoridades de la Universidad.
b) Fiscaliza el ingreso e inversión de los fondos.
c) Controla los bienes dentro del inventario.
d) Dispone la práctica de cualquier actuación, diligencia o inspección relacionada con el patrimonio.
e) Dar cuenta de cualquier irregularidad que se observe dentro de la Universidad.
7. Del Personal.
- Estipula como funcionario de la universidad tanto a los que ejerzan labores académicas o administrativas, no serán considerados funcionarios los que estén bajo convenio a honorarios, serán regidos bajo un reglamento especial por la prestación del servicio.
- “El ingreso en calidad de titular a un cargo de la planta académica se hará por concurso público y la sección de los postulantes se efectuará mediante procedimientos técnicos, imparciales e idóneos, que aseguren una apreciación objetiva de sus aptitudes y méritos”. (extraída textualmente de la propuesta de estatuto).
- Si algún funcionario académico fuera designado con cargo de autoridad, conservara el cargo académico que estuviese ejerciendo.
- Los funcionarios académicos tendrán estabilidad en su cargo y solo podrán ser removidos por lo siguiente; Por el Rector, Consejo Económico y Financiero, si se suprimiera el cargo, cátedra o asignatura que desempeña, haber calificado en lista deficiente o en lista condicional en 3 oportunidades en un período de 5 años o por 2 veces consecutivas.
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- Son funcionarios no académicos quienes desempeñan labores de carácter profesional, técnico, de administración o de servicios de apoyo que no forman parte del cuerpo académico. Estos no podrán actuar directa o indirectamente contra los intereses de la Universidad, salvo que contraponga un derecho de este o su cónyuge o parientes en tercer grado.
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8. De los estudiantes.
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“Son estudiantes quienes, habiendo cumplido con los requisitos de ingreso a la Universidad de Valparaíso, efectúen en ésta estudios y actividades curriculares conducentes a la obtención de títulos, grados, diplomas o cualquier otro reconocimiento oficial conforme a los reglamentos. (Extraído directamente de la propuesta de estatuto).
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En cada Escuela o Instituto deberá conformarse un Comité Académico Estudiantil, con función principal mantener una comunicación permanente entre estudiantes y académicos (Biestamental). Estará conformado por; Director, 2 académicos, 2 estudiantes, y actuará como Ministro de Fe de la instancia el Secretario Académico de la misma.
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REFERENDUM ESTATUTARIO EN LA UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO

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DE UTEM-TODOS
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Estimada Comunidad


Adjunto tengo el agrado de remitir las SÍNTESIS DE PROPUESTAS DE ESTATUTOS ORGÁNICOS, que se está votando por los Estudiantes, Funcionarios y Académicos a través de un Referéndum en la Universidad de Valparaíso.

PROYECTO A; PROPUESTA DE ESTATUTOS ELABORADA POR CUERPO ACADEMICO DE LA ESCUELA DE DERECHO

PROYECTO B; PROPUESTA DE ESTATUTOS ELABORADA POR LA ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS ACADÉMICOS Y LA FEUV

PROYECTO C; PROPUESTA DE ESTATUTOS ELABORADA POR COMISIÓN CENTRAL DE ESTATUTOS.

En cuanto se tengan los textos completos lo difundiremos oportunamente

Les saluda atentamente

Dr. Pedro Vergara Vera
Presidente AFAUTEM_______________________________________________

2012 EN LA RECTA FINAL : ELECCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR Y DIRECTIVA AFAUTEM y FEUTEM

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A DIFERENCIA DEL ANTERIOR, FINALIZA ESTE AÑO 2012 MUY TRANQUILO EN ESPERA DE LOS ACONTECIMIENTOS DEL 2013, QUE A NIVEL NACIONAL REMOVERÁN EL PAÍS PROFUNDAMENTE CON UNA TRASCENDENTAL ELECCIÓN PRESIDENCIAL Y RENOVACIÓN DE UN CUESTIONADO PARLAMENTO, Y A LA UTEM CON UNA NUEVA ELECCIÓN DE RECTOR Y UNA NUEVA PRESENTACIÓN AL SISTEMA DE ACRDITACIÓN.  
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ENTREVISTA REALIZADA AL PADRE PIERRE DUBOIS EN LA VICTORIA 2008

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DE YOUTUBE.COM
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El Padre Pierre Dubois, en entrevista exclusiva, nos relata sus experiencias en la Población La Victoria y su permanente lucha junta a los pobres de nuestro país. Entrevista inédita realizada en septiembre de 2008.
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lunes, 1 de octubre de 2012

GIORGIO JACKSON CRITICA CONDUCCIÓN DE LA CONCERTACIÓN Y RECONOCE LOGROS DE GOBIERNO DE DERECHA

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Giorgio Jackson: “La derecha ha conquistado logros que enarboló la Concertación”
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Sábado 29 septiembre 2012 | 21:05,  por Alberto Gonzalez | Información  de Radio Bío-Bío · 
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El ex Presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad Católica, Giorgio Jackson, criticó la administración de la Concertación durante sus 20 años de gobierno y reconoció los avances de la derecha en distintas materias.
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DE BIOBIOCHILE.CL
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Muy por el contrario, el Presidente del Partido Socialista, Osvaldo Andrade, criticó severamente la importancia que según él, se le ha dado al lucro en el Gobierno e hizo un llamado a los Socialistas a ser lectores del pensamiento del pueblo.
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“No se trata de obtener el poder por el poder”, fue una de las aseveraciones que hizo Giorgio Jackson en el encuentro de Académicos y Profesionales Socialistas y Progresistas: “Pensar a Chile, el desafío de la democracia, del desarrollo y la igualdad en un nuevo ciclo político”.
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El ex dirigente estudiantil recalcó que existe una crisis de legitimidad en los partidos políticos, manifestando su desacuerdo con el bajo nivel de avances que habría tenido cabida durante los 20 años del gobierno de la Concertación, y reconoció los avances logrados por la derecha.
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“Mucho se dice, hay que volver a sacar a la derecha, una derecha que para qué voy a decir mis diferencias con el Gobierno, que son no sólo en el fondo sino en la forma, pero que ha conquistado logros que enarboló la misma Concertación”, sentenció.
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N.E. 
  • Aún cuando se pueda compartir parcialmente las opiniones de Jackson, dado que se puede reconocer que Piñera ha hecho muchas cosas que la Concertación evadió durante 20 años, no puede desconocerse que en casi todas ellas el gobierno les dio un sesgo ideológico acorde con los intereses de largo plazo de la derecha. 
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    Especialmente esto se observa en el ámbito de la Educación que la hizo gratuita para los estudiantes de los tres primeros quintiles, pero subsidiando la demanda a fin de que los estudiantes se puedan trasladar a las universidades privadas con fines de lucro o a las más selectivas desde el punto de vista social, como es el caso de la UC.
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    Lo mismo ocurre con los beneficios aportados a la Tasa de Interés del CAE, que beneficiará principalmente a los cientos de miles de estudiantes de Ues. Privadas. 
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    Es decir, los beneficios otorgados por este gobierno apuntan a fortalecer principalmente a la Educación Privada en detrimento de la Educación Pública Estatal, pese a que fueron los alumnos de esta última los que hicieron  los mayores esfuerzos y pagaron los más altos costos  durante el movimiento estudiantil del 2011.
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Gobierno dará suma urgencia a proyectos de transparencia

DE EL MERCURIO.COM
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La idea es agilizar varias iniciativas que todavía no han sido despachadas.
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M. SEPÚLVEDA


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Esta semana, y en medio de las negociaciones que el oficialismo establecerá con la oposición por la Ley de Presupuestos -y cuando podría quedar despachado del Congreso el proyecto de primarias-, el Gobierno también pondrá énfasis a nivel legislativo en una serie de proyectos para fomentar la transparencia, a los cuales se les otorgará suma urgencia, para acelerar su tramitación en el Congreso.
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La decisión apunta a iniciativas legales como el proyecto de probidad pública. Este establece, entre otros elementos, normas para la declaración de patrimonio de parte de las autoridades del Estado.
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También se agilizarán mociones sobre acceso a información como la ley del Lobby, Transparencia de Municipios, y perfeccionamiento a la Ley General de Transparencia.
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