martes, 10 de enero de 2012

Universidades, lucro y empresas relacionadas

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MIENTRAS LA COMUNIDAD UTEM ESPERA LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO DE LA CNA
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REFLEXIONES DEL DIRECTOR DEL CEP  Y PROFESOR DE LA U. DE CHILE
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 Arturo FontaineDirector del Centro de Estudios Públicos, profesor del Departamento de Filosofía de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad de Chile. Columnista de Diario El Mercurio.
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Las universidades son corporaciones sin fines de lucro especiales. Entregan títulos reconocidos por el Estado, pueden recibir donaciones que se deducen hasta un 50 por ciento de impuestos y reciben estudiantes cuyos créditos pueden gozar de un aval del Estado del 90 por ciento. Hay que dejar establecida la excepcionalidad de las universidades como corporaciones sin fines de lucro.
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El proyecto de ley bajo discusión se propone “modificar la ley general de educación” con el objeto de “regular las operaciones de todas las universidades con personas relacionadas, de modo que esa vía no sea empleada para obtener los beneficios económicos que la ley prohíbe”. .
Adicionalmente, se incorporan a los directorios de dichas universidades tres miembros independientes a fin de “asegurar una mayor ecuanimidad en la toma de decisiones” (Mensaje del proyecto).
Creo que este procedimiento tal como está no asegura suficientemente el cumplimiento de la ley orgánica que prohíbe el lucro abierto y encubierto en las universidades. Me temo que por la vía de sociedades relacionadas seguirá ocurriendo lo que ha ocurrido y el mensaje anuncia que se quiere evitar por estar prohibido por la ley.
Lo ocurrido, y que el mensaje reconoce, es que por décadas en muchas universidades se ha vulnerado el espíritu de la ley por la vía de contratos que celebran empresas comerciales de propiedad de los propios controladores de la corporación universitaria con esa misma universidad. .
En otras palabras, los mismos están a los dos lados del mesón. Eso genera un serio conflicto de interés. La norma que hace de las universidades corporaciones sin fines de lucro puede quedar de este modo sin efecto. Esta práctica ha tendido un manto de duda y sospecha sobre las universidades privadas a pesar de que también las hay que son de calidad, hacen un aporte significativo al país y respetan plenamente la legislación vigente. Esta práctica -que el proyecto quiere evitar- tiende a carcomer la confianza en el emprendimiento privado.
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A mi juicio -y estoy haciendo esta tarde un planteamiento estrictamente personal- es de gran importancia que se desarrolle en Chile una cultura de la filantropía y de las instituciones sin fines de lucro. Estoy convencido de que, como ya lo anticipara Tocqueville, ello le da raíces profundas a la democracia, a una real economía social de mercado y a la sociedad pluralista.
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¿Puede una universidad estatal o una sin fines de lucro crear un empresa comercial que haga estudios (informes económicos, financieros, jurídicos, medioambientales, por ejemplo) remunerados por terceros y con ello complementen sus ingresos sus académicos y la universidad incremente los recursos con que cuenta para sus fines? Por cierto. 
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¿Puede una universidad de esa naturaleza permitir que sus docentes se agrupen y constituyan una sociedad comercial para prestar, por ejemplo, servicios médicos pagados por terceros? Por cierto. .
¿Puede una universidad permitir que sus investigadores se asocien con una empresa comercial (un laboratorio, por ejemplo) y con la propia universidad para realizar determinadas investigaciones y, eventualmente, lucrar con la patente generada por la investigación de marras? Por cierto. 
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En todos estos casos los universitarios involucrados están realizando actividades propias de un académico y allegando recursos para la universidad y/ o mejorando sus ingresos por esa vía. Por cierto, pueden suscitarse conflictos de interés. Dependerá de cada universidad fijar los criterios que organicen y normen estas actividades que, prima facie, son no sólo perfectamente lícitas sino muchas veces convenientes para desarrollar la innovación y la investigación. No estoy seguro de que el Estado deba regular estas situaciones, pero tampoco lo excluyo de manera tajante. Es un asunto que merece un análisis pormenorizado.
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Mis reflexiones, no apuntan a estos casos, sino a los que implican ingresos obtenidos por los controladores de la universidad -a su vez dueños de una empresa comercial- llevando a cabo actividades lucrativas no académicas y que celebra contratos con esa misma universidad.
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En definitiva, lo que hace el proyecto al respecto es permitir que sociedades relacionadas con los controladores de la corporación sin fines de lucro, lucren a través de contratos celebrados con ella, es decir, con la universidad, siempre y cuando se cumplan algunas condiciones.
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La primera, de fondo, es que, el precio sea el de mercado. (Artículo 66 C) El fundamento es que si, por ejemplo, el arriendo de un bien raíz de propiedad de los controladores de la universidad, es arrendado por la universidad y el canon es el de mercado es indiferente para la universidad quienes son los dueños del bien raíz.
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La segunda, de procedimiento, es que dicha transacción con sociedades relacionadas debe ser aprobada por la mayoría de los directores y no pueden votar los directores que forman parte de la sociedad relacionada (Artículo 66 D). Deben también aprobarla la mayoría de los directores independientes. El fundamento es que estos directores independientes y quienes no tienen un interés económico en la celebración del contrato dan garantías de “ecuanimidad” para usar la expresión del mensaje. Es decir, podrán opinar con imparcialidad a la hora de determinar si el precio se ajusta a “las condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado” para emplear los términos que se usan en el proyecto.
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A ello hay que añadir que la Superintendencia tiene atribuciones fiscalizadoras en esta materia (Artículo 3, e).
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¿Da suficientes garantías el procedimiento que plantea el proyecto? Me parece que no.
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El valor de mercado de, por ejemplo, el arriendo de un campus universitario en un momento determinado siempre será una cuestión muy debatible. El ejemplo es importante porque hasta donde sabemos este ha sido el subterfugio más socorrido en Chile para desvirtuar el espíritu de la ley y transformar, en los hechos, a las universidades en instituciones con fines de lucro. 
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¿Cuántos campus universitarios hay ofrecidos en arriendo en un momento dado si una universidad decide poner fin al contrato de arriendo que le permite funcionar en su sede? 
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Hay que tomar en cuenta el número de alumnos, las oficinas de profesores, las salas de clases, laboratorios, biblioteca, baños, en fin. ¿Puede hablarse en este caso de un mercado de arriendos propiamente tal y, por tanto, de un canon de mercado? 
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¿No ocurrirá, más bien, que muchas veces la universidad estará virtualmente cautiva y en manos de su arrendador?.
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Descartando abusos flagrantes, ¿es realista suponer que los funcionarios de la futura Superintendencia de Educación Superior podrían demostrar que la universidad está pagando un arriendo excesivo?
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(Distinto es el caso de la venta de un terreno con construcciones universitarias, que se puede tasar y sí tiene un valor de mercado determinable dentro de ciertos márgenes).
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El gerente o la administración, que depende de los controladores, estará en ventaja desde el punto de vista de la información y será de su interés satisfacer al respecto el interés de los controladores. El gerente o la administración queda sumida en un conflicto de interés: ¿privilegia los intereses de la universidad o los de los controladores de quienes dependen sus bonos, su sueldo, en fin, su puesto?
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Luego, ¿qué motivación tendrán los directores independientes para estudiar, informarse y contradecir la opinión del gerente y la de los socios interesados y controladores de la universidad que -aunque no voten- querrán dar sus argumentos y defenderse? 
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Los independientes pueden estar en franca minoría. Han sido nombrados (y pueden ser removidos) por los controladores, es posible que reciban una dieta y seguramente son amigos… ¿Estarán dispuestos a decir que no? ¿El temor a los controles y sanciones de la Superintendencia será tan grande? Si es tan difícil comprobar si hubo o no sobreprecio en el arriendo de la propiedad requerida por la universidad no parece probable ese temor. Puede perseguir la responsabilidad civil uno de los directores, pero el artículo 66 i establece que queda inhabilitado para hacerla quien haya concurrido a la aprobación de la operación. Pero ¿no es un incentivo para que los acuerdos se tomen por unanimidad y todos los directores queden inhabilitados para perseguir judicialmente la responsabilidad civil?
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Más aún. ¿Es viable poner fin al arriendo? Seguramente la administración tendrá buenos motivos para decir que no. Es sumamente complejo y costoso trasladarse a un nuevo campus universitario en el supuesto de que hubiera uno disponible de similares características y que, por consiguiente, permitiera acomodar al mismo número de estudiantes. El barrio no es indiferente ni para los alumnos ni para los profesores, para señalar sólo otro aspecto del problema. Atomizar la universidad es posible, pero es una opción costosa y puede modificar la vida universitaria.
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En suma, creo que este procedimiento tal como está no asegura suficientemente el cumplimiento de la ley orgánica que prohíbe el lucro abierto y encubierto en las universidades. Me temo que por la vía de sociedades relacionadas seguirá ocurriendo lo que ha ocurrido y el mensaje anuncia que se quiere evitar por estar prohibido por la ley.
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Pregunta: ¿por qué no se prohíben los negocios con sociedades relacionadas y se evita así toda esta alambicada maquinaria de regulación y control? 
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La fundamentación sería prudencial y preventiva dada las dificultades que tienen la regulación y control en esta área. Sería análoga, en ese sentido, a la norma que prohíbe que un parlamentario sea director de un banco. Esta prohibición no supone que necesariamente todo senador que sea director de banco va a usar información privilegiada o defenderá los intereses del banco en el parlamento. Sólo que se considera más prudente, dadas las dificultades de un control a posteriori, establecer un control a priori por la vía de una prohibición. 
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Es perfectamente posible que haya una empresa inmobiliaria que arriende su campus a universidad a un precio razonable y justo. Puede haber muchas empresas inmobiliarias que lo hagan así y no abusen. Pero en estas materias no se trata de contar y sacar promedios históricos sino de anticipar, de adelantarse para evitar exponer a las personas a un peligro.
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¿Por qué no prohibir, entonces, esos negocios con empresas relacionadas? ¿Por los graves, los gravísimos problemas prácticos y financieros que acarrea corregir la situación actual y que se deriva, en algunos casos, de un fraude a la ley?.
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 ¿Quizás habría que permitir y controlar a continuación la venta a la corporación universitaria de los inmuebles que hasta ahora arriendan? ¿Y, cómo habría que regular esta venta -probablemente a largo plazo- y que sería algo como el último negocio de la universidad con su empresa relacionada?.
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 En otras palabras, ¿cómo se transita desde el anómalo estado de cosas vigente a uno que respete la ley? Estos son los temas que hay que abordar.
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Desde mi punto de vista, sería en principio preferible aceptar tres tipos de universidades: - Estatales que por sus estatutos sean instituciones tolerantes y pluralistas; 
---corporaciones privadas sin fines de lucro como lo son muchas de las mejores universidades del mundo y que se financian con donaciones de particulares, aportes estatales y matrículas; y 
- universidades con fines de lucro abierto y transparente. 
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En este último caso, debieran pagar impuestos como cualquier empresa comercial, no podrían recibir donaciones que se descuenten de impuestos ni recibir, en general, financiamiento del Estado (préstamos con aval del Estado, por ejemplo).
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Lo que el proyecto plantea no es lo que yo esperaba.  Es un híbrido. 
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Pienso que, en general, no es lo que se suponía, y causará decepción. Creo que la inmensa mayoría de los estudiantes, de los académicos, de los profesores, de la población que se oponen a las universidades con fines de lucro encubierto se sentirán defraudados si este proyecto se aprueba como está.
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lunes, 9 de enero de 2012

EL VIERNES 06 DE ENERO FINALIZÓ EL PROCESO DE POSTULACIONES A LAS 33 Ues. DEL SISTEMA DE ADMISIÓN UNIFICADO

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DE WWW.DEMRE.CL
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Resultados Postulaciones: Domingo 15 de enero, 23:00 horas
07/01/2012
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Este viernes 6 de enero finalizó el período de postulaciones a las 33 Universidades del Consejo de Rectores y Adscritas, cuyos resultados se publicarán el domingo 15 de enero, a las 23:00 horas, a través del sitio web del DEMRE y las respectivas webs de las casas de estudio que participan del Proceso de Admisión 2012.
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El lunes 16 de enero comenzará el período de matrículas para los convocados y cupos supernumerarios, el cual se extenderá hasta el miércoles 18.
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El jueves 19 de enero será el turno para que efectúen sus matrículas aquellos postulantes que queden en Lista de Espera, de acuerdo a las vacantes que queden disponibles del primer período de matrícula; estos cupos serán informados por cada universidad a través de sus respectivos sitios web.
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Este año, las 33 universidades que participan en el Proceso de Admisión ofrecen un total de 78.729 vacantes correspondientes a 1.335 carreras.
Más Información:
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domingo, 8 de enero de 2012

ACUERDO DE ACREDITACIÓN DE LA CNA

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EN ESPERA
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PÁGINA CNACHILE.CL ACTUALIZÓ PARCIALMENTE SU PÁGINA

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DE WWW.CNACHILE.CL
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Áreas Obligatorias Áreas Electivas Vigencia
Tipo de InstituciónInstituciónGestión InstitucionalDocencia de PregradoInvestigaciónVinculación con el medioDocencia de PostgradoInfraestructura y equipamientoEstado de acreditaciónDesde HastaNúmero de Años de AcreditaciónEstado Proceso ActualAgencia Proceso ActualHistorial de AcuerdoMás Info
UniversidadUniversidad Tecnológica MetropolitanaAcreditadaDiciembre de 2011 hasta Diciembre de 2013                   2


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Plazos para Reposición:

En procesos resueltos por CNA-Chile, las instituciones cuentan con 5 días (extensibles a 10) desde la notificación del acuerdo para presentar una solicitud de reposición. En procesos resueltos por agencias acreditadoras, según lo establezcan los procedimientos de la agencia correspondiente.

Plazos para Apelación:

En acreditación institucional, sólo ante casos de rechazo de la acreditación, la institución cuenta con 15 días hábiles desde la notificación para apelar ante el Consejo Nacional de Educación. 
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NOTA EDITOR: CNA AÚN NO ACTUALIZA LOS DOCUMENTOS RELATIVOS A LA ACREDITACIÓN ACTUAL.
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jueves, 5 de enero de 2012

INGENIERÍA COMERCIAL, CONTADOR AUDITOR Y OTRAS CARRERAS DE LA UTEM APARECEN EN EL INFORME DE MIFUTURO.CL DEL MINEDUC

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INGENIERÍA COMERCIAL APARECE EN LISTADO DE 31 UNIVERSIDADES QUE OFRECEN LA CARRERA, DESTACANDO POR EL PORCENTAJE DE ALUMNOS (93,1%)  PROVENIENTES DE LA EDUCACIÓN SUBVENCIONADA (PARTICULAR O MUNICIPAL) Y POR SER UNA DE LAS MÁS BARATAS DEL SISTEMA ($ MM 2.2 ANUALES).
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De acuerdo a este informe, la duración promedio de la carrera es de 14,2 semestres  y el nivel de rentas de sus egresados al cabo de cuatro años de profesión se ubica en el rango de 750.000 a 1.000.000 de pesos mensuales.
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Otras carrreras que dicta la UTEM y que no aparecen rankeadas en el informe son Arquitectura, Ing. civil Industrial y Pedagogía Básica, debido a diversos motivos relacionados con la cantidad de titulados los años 2005 y 2006 o a la no entrega de información por parte de la U al SIES.
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Respecto a Contador Auditor, señala que su duración es de  15.4 semestres, con un 98% de estudiantes provenienetes de Colegios subvencionados, un costo de $ 2.068.000 anuales y una renta al cabo de cuatro años de titulado entre 1.0  y  1.25 MM mensuales. (Ver en: 
http://www.mifuturo.cl/index.php/futuro-laboral/buscador-por-carrera-d-institucion?cmbtipos=Universidad&cmbinstituciones=U.+TECNOLOGICA+METROPOLITANA&cmbcarreras=Contador+Auditor
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CARRERA  ................ (1) .......... (2) ........ (3) ...... (4) ...... SUELDOS AL 4º AÑO .... COSTO anual
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BIBLIOTEC. Y DOC...    92.7%    40.0%    14.2    93.5%    De $500 mil a $750 mil    $1.951.860
CONT.PUB. AUDITOR    98.0%    19.8%    15.4    96.7%    De $1.0  a $1.25 millón    $2.068.926
DIB. PROYECTISTA....    98.7%    31.3%    10.2    84.0%    De $500 mil a $750 mil    $1.580.399
INGENIE. COMERCIAL    93.1%    16.0%    14.2    92.0%    De $750 mil a $1 millón    $2.216.385
ING. ADM. AGROIND...    99.0%    25.0%    15.4    80.9%    De $500 mil a $750 mil    $2.068.926
ING. COM. INTERNAC.    96.7%    21.6%    17.0    90.9%    De $750 mil a $1 millón    $2.068.926
ING. CONSTRUCCION    95.9%    18.7%    13.5    95.5%    De $750 mil a $1 millón    $2.068.926
INGEN. GEOMENSURA    96.8%    20.3%    14.4    94.1%    De $750 mil a $1 millón    $2.068.926
ING. GESTION TURIST    94.8%    31.8%    12.8    76.9%    De $500 mil a $750 mil    $2.068.926
ING. IND. ALIMENTAR    95.7%    21.6%    17.3    89.3%    De $500 mil a $750.000  $
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(1) PORCENTAJE DE ALUMNOS PROVENIENTES DE ED. SUBVENCIONADA.
(2) PORCENTAJE DE DESERCIÓN AL PRIMER AÑO.
(3) DURACIÓN REAL DE LA CARRERA (SEMESTRES REQUERIDOS PARA TITULACIÓN)
(4) INDICE DE EMPLEABILIDAD AL PRIMER AÑO. (% DE EGRESADOS QUE SUPERAN LOS 12 SUELDOS MÍNIMOS AL PRIMER AÑO DE EGRESADOS.





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La entrega de esta información se inscribe en la política de transparencia que ha querido implementar el MINEDUC a fin de aumentar la racionalidad en la elección de carreras y universidades, sin embargo, conlleva defectos similares a los pretendidos "semáforos de calidad" que pretendió instalar el ex Ministro Lavín en la Educación Municipal.
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Si bien, las rentas profesionales es uno de los objetivos de los estudiantes y el costo de la carrera un elemento de juicio importante, ninguno de estos indicadores cumple adecuadamente la función de evaluar la calidad de la institución.
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En el caso de esta carrera, las condiciones resultan bastante favorables para aquellos que la deseen estudiar en la UTEM, pues la mayoría de sus estudiantes recibirán las Becas del Gobierno por un Arancel de Referencia ligeramente inferior al costo de la carrera, obligándolos a financiar directamente una parte pequeña de su inversión.
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En consecuencia, la UTEM debería preocuparse de que otras carreras que se dictan en sus aulas  y presentan ventajas comparativas similares, sean prontamente incluidas en esta información del MINEDUC.
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AFAUTEM INFORMA RESPECTO DE PRÓXIMO PASEO

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Estimados Socios y Socias
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Les recuerdo que mañana viernes 6 de Enero A LAS 16:00 hrs. es el último día para inscribirse al paseo del 14 de Enero de la AFAUTEM. Al día de hoy ya hay más de 90 personas inscritas. 
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El día Lunes les haremos llegar el mapa y dirección del lugar del evento y el programa de actividades del día, el cual incluirá karaoke y posiblemente un show de magia para los niños.
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Les instamos a participar en esta actividad la cual estimamos es beneficiosa para distender el clima laboral y conocernos más. 
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Cordiales Saludos,
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Directiva AFAUTEM
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IMPORTANTE AVANCE EN EL CONGRESO NACIONAL EN LA DISCUSIÓN DE LEY QUE IMPEDIRÁ DESTINAR RECURSOS FISCALES A LA EDUCACIÓN PRIVADA CON FINES DE LUCRO

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BOLETIN DEL SENADO Nº 7865-04
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SENADO APROBÓ EN GENERAL,  EN EL DÍA DE AYER, PROYECTO QUE PROHIBE APORTES ESTATALES A ENTIDADES CON FINES DE LUCRO EN EDUCACIÓN POR 22 VOTOS A FAVOR Y 12 EN CONTRA.
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Ahora el proyecto pasa a la Comisión de Educación del Senado para su estudio en particular, la que tiene plazo hasta el 05 de Marzo para introducirle modificaciones.
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La fuerte oposición al proyecto por parte importante de la bancada oficialista ha señalado un posible recurso constitucional en defensa de su posición contraria.
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Cerca de 1.200.000 alumnos estudian en el subsistema de educación privada subvencionado con fines de lucro de sus dueños.
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miércoles, 4 de enero de 2012

EN LOS PRÓXIMOS DÍAS SE ESPERA RECIBIR LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO DE LA CNA

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DE ACUERDO A ANUNCIOS EXTRAOFICIALES ESTE IMPORTANTE DOCUMENTO SE ESPERABA POSIBLEMENTE  PARA HOY MIÉRCOLES 04.
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Sin embargo, el recargo de trabajo derivado de la gran cantidad de universidades que requieren su acreditación antes de iniciarse las postulaciones hace probable que se  demore la redacción y aprobación de los fallos recientes.
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EN DESARROLLO

HOY SE HA INICIADO EL PROCESO DE POSTULACIONES A LAS UNIVERSIDADES

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AL CABO DE ESTOS TRES DÍAS SE PODRÁ EVALUAR EL IMPACTO DE LOS ACONTECIMIENTOS OCURRIDOS EL AÑO 2011 : MOVILIZACIONES, TOMAS, ACREDITACIÓN E INCORPORACIÓN DE UNIVERSIDADES PRIVADAS AL SISTEMA DE POSTULACIÓN UNIFICADO.
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El impacto de todos esos acontecimientos se expresará al fin de cuentas en el N° de postulantes y en sus puntajes.
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Como factores favorables para la UTEM y otras Estatales, se cuenta el incremento en el N° de años de acreditación y  la nueva política de Becas para los primeros quintiles, según nivel socioeconómico. También contribuirá positivamente que los aranceles de referencia del MINEDUC son muy similares a los reales de la UTEM, lo que evita que los estudiantes deban desembolsar una cantidad de dinero adicional importante para financiar sus estudios.
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EN DESARROLLO
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martes, 3 de enero de 2012

CANDIDATOS AL CONSEJO DE FACULTAD DE CIENCIAS

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DE UTEM-TODOS
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CANDIDATOS A REPRESENTANTES ACADEMICOS AL CONSEJO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES, MATEMATICA Y MEDIO AMBIENTE
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1.- Aravena Nuñez, Milton
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2.- Jiménez Valenzuela, Claudio
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3.- Marambio Pinto, Oscar
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4.- Toledo Béjar, María Soledad
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Elección a realizarse el miércoles 11 de Enero de 2012 de 8 a 20 horas en la sala del Decanato (3er Piso Las Palmeras).
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lunes, 2 de enero de 2012

¿IMPACTARÁ FALLO DE CORTE SUPREMA EN LAS FINANZAS DE LAS Ues. ESTATALES?: Suprema determina prescripción en caso de deuda de crédito universitario

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DE  LA SEGUNDA.COM
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La Corte Suprema determinó que no es posible cobrar una deuda  (INACTIVA) de crédito universitario por el tiempo transcurrido desde la firma del pagaré de la deuda adquirida.
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En fallo unánime (causa rol 1162-2011), los ministros de la Primera Sala del máximo tribunal Adalis Oyarzún, Juan Araya, Guillermo Silva, Carlos Cerda (suplente) y Alfredo Pfeiffer (suplente), acogieron la demanda de prescripción extintiva presentada contra la Universidad Austral de Chile (UACH).
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La acción fue presentada por Raúl Sepúlveda Olivares, quien estudió Antropología entre 1988 y 1995, titulándose en 1999, y a quien aún se le estaba cobrando una deuda de crédito universitario de 133, 05 UTM.
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La demanda fue presentada en 2009, y por lo tanto el fallo determina que transcurrió el plazo de prescripción para cobrar el crédito y que la retención de fondos por parte de la Tesorería General de la República no produce interrupción de la extinción de responsabilidad.
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“La prescripción extintiva, para prosperar, exige que tanto el acreedor como el deudor permanezcan en la inactividad". 
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"En caso contrario, la demanda judicial del actor o el reconocimiento -expreso o tácito- del deudor de la prestación que debe, rompen el curso del efecto liberatorio, impidiendo que la prescripción se consume, porque se detiene su curso, e inutilizando el tiempo transcurrido con anterioridad." 
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"Que, en el caso de autos, conforme se ha expuesto en la sentencia de casación que antecede, tal efecto interruptor no ha podido producirse en virtud de los abonos anuales realizados a la deuda sub lite, toda vez que en éstos no ha mediado el consentimiento del obligado, quien no tomó parte ni fue requerido por la Tesorería General de la República antes de proceder a la retención y pago de las sumas que tenía para devolverle en los ejercicios tributarios comprendidos en el período 2005 a 2008. Por lo tanto, no cabe entender que esos pagos parciales son demostrativos del reconocimiento del deudor ahora demandante”, dice el fallo.
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La resolución agrega: “La demandada sostiene que también habría operado la interrupción natural de la prescripción con la misiva que afirma haber recibido del actor, por correo electrónico de 4 de julio de 2008, en la que este último solicitaba la devolución de los pagarés protestados ya cubiertos con los abonos practicados con la intervención del ente fiscal, documentos que, puntualmente, resultaron ser los dos más antiguos, los que le fueron enviados a su domicilio; que, sin embargo, no cabe hacer lugar al efecto interruptor pretendido por la demandada derivado de esa comunicación electrónica que le dirigiera la contraria, toda vez que, como quiera que ella se recibió en julio de 2008, en circunstancias que la exigibilidad de la deuda se había producido más de diez años antes -en diciembre de 1997-, lo concluyente es que a la sazón se hallaban cumplidos todos los plazos de prescripción extintiva, por lo que aun de concordarse con la parte demandada en que aquella carta importó un reconocimiento del deudor de la prestación debida, no sirvió para interrumpir el plazo liberatorio, puesto que éste ya había vencido”.

NOTA EDITOR: ¿¿ Y, AHORA QUIEN RESPONDERÁ POR LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE UN MAL SISTEMA DE COBRANZA ??. ¿PARA QUE ESTÁN LOS NUMEROSOS  ABOGADOS   DE LAS Ues. ESTATALES ? .

VENCE PLAZO PARA INSCRIBIRSE A PASEO DE AFAUTEM

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DE UTEM-TODOS
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Estimados Socios AFAUTEM

Junto con saludarles les recordamos que este viernes 6 de Enero de 2012 a las 16:30 hrs. vence el plazo para inscribirse para el paseo de la AFAUTEM del día 14 de Enero. Les recordamos que el paseo es gratis para todos los socios y socias de la AFAUTEM y sus familias, entendiendo por familia a parejas e hijos.

Las inscripciones se deben realizar con la Srta. Jocelyn Román, Secretaria de la Escuela de Transporte y Tránsito, al fono 7877030 ó e mail transporte.transito@utem.cl

Cordiales Saludos,
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Alvaro Miranda Delgado
Tesorero AFAUTEM

ACADÉMICA MARÍA TERESA RODAS S. SE DESPIDE DE LA UTEM.

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DE UTEM-TODOS
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A la Comunidad Utem:
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Habiendo llegado el momento de mi retiro, no quisiera partir sin despedirme cariñosamente de todos aquellos con los que interactué, directa o indirectamente, durante el tiempo que trabajé en esta institución. 
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Agradezco especialmente el haber trabajado con equipos de colegas que, con dedicación,  desinterés  y eficiencia, pese a sus recargados tiempos, aportaron su esfuerzo e inteligencia  a iniciativas para el mejoramiento de la institución,  como el logro de un buen Modelo Educativo y el rediseño de sus carreras. Creo que allí está la fuerza renovadora de la Utem. 
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Valoro profundamente lo mucho que aprendí de todos ustedes, en lo técnico y en lo humano. Me voy con pena por no poder seguir el proceso con ustedes, pero también con el sentimiento de haber aportado lo que estaba en mis posibilidades. Se abre una nueva etapa en mi vida en la que atesoraré mi recuerdo de ustedes. 
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Un abrazo hasta siempre,
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María Teresa Rodas Sarmiento
2 enero 2012
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NOTA EDITOR: Seguramente son muchos los colegas que agradecerán a la colega Mª Teresa Rodas S. sus aportes y esfuerzos en la elaboración  del Modelo Educativo de crucial impacto en  el proceso de Acreditación de la UTEM. Así también, serán reconocidos por muchos otros, sus diversos aportes al desarrollo académico de nuestra universidad. 
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Deseándole a la colega Mª Teresa los mayores éxitos en sus nuevos proyectos, le decimos con afecto : HASTA SIEMPRE.
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¿¿ APELAR O NO APELAR ??

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MUCHAS VECES  LA VIDA NOS ENFRENTA A DECISIONES DIFÍCILES
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La incertidumbre por una parte y los elevados costos asociados al posible fracaso, por una parte, y un gran premio por un eventual éxito, hacen muy difícil tomar una decisión adecuada; condiciones  todas ellas presentes  en estos momentos en nuestra universidad.
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Sin duda,  una de las principales carácterísticas de un buen líder es saber enfrentarlas con sabiduría y valor.
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El año recién pasado, las autoridades optaron por no apelar al fallo de la CNA, resignándose a una Acreditación Condicional de 'un año'.
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En esta oportunidad, aunque muchos se sienten satisfechos con el resultado ya obtenido, este dista mucho de ser el que la comunidad anhelaba profundamente, pues este nos pone por debajo de muchísimas otras universidades estatales o privadas.
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El Sr. Rector ha insistido en su última carta pública en explicar este resultado utilizando como argumento un cierto carácter político en la decisión adoptada por la CNA, pese al emplazamiento que le hicier anteriormente el Sr. Alfonso Mujica en pleno Consejo Superior, previo al veredicto de la CNA.
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Ciertamente, con antelación a presentar una apelación formal, deberá leerse con sumo  cuidado los argumentos que sustentan el fallo emitido para poder contra argumentar con solidez  y denunciar con propiedad si efectivamente la CNA ha actuado con carácter político, ya sea para favorecernos o para perjudicarnos.
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Lo que si está muy claro y aún resuena en los oídos de muchos es lo que se dijo durante la etapa más álgida del movimiento estudiantil, cuando se hablaba aún del problema de la calidad de la educación en Chile: " No es concebible que una universidad se acredite por dos años ".
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Probablemente, en los próximos pasos del movimiento estudiantil y social por una mejor educación se vuelva a replantear el problema de la calidad y la crítica al actuar de la CNA, que en algunos momentos alcanzó ribetes vergonzosos.
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En ese nuevo contexto, la UTEM deberá enfrentar un nuevo proceos de Acreditación en medio del fragor de una próxima elección presidencial y en medio de una elección de Rector al interior.
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En consecuencia, la comunidad y las actuales autoridades, tanto individuales como colegiadas,  deberán comenzar desde esta 'apelación' a esclarecer  y delimitar actuales las debilidades institucionales y formalizar la estrategia seria y sistemática para abordarlas y corregirlas.
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Para este efecto se dispone de poco más de un año y medio.
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domingo, 1 de enero de 2012

ESTADÍSTICAS DEL BLOG DICIEMBRE 2011

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DE BLOGGER.COM
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DICTÁMEN DE CONTRALORÍA GENERAL : SEÑALA QUE DECERETO QUE CREA CARRERA ACADÉMICA NO REQUIERE TRÁMITE DE TOMA DE RAZÓN POR CONTRALORÍA GENERAL

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DE CONTRALORÍA GENERAL:
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Destinatarios: 
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Rector de la Universidad Tecnológica Metropolitana
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Se abstiene de tomar razón del decreto universitario 673/2011, de la Universidad Tecnológica Metropolitana, por encontrarse exento de dicho trámite.
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N°  79.166 Fecha: 20-XII-2011
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Esta Contraloría General ha debido abstenerse de ejercer el control preventivo de legalidad del decreto universitario N° 673, de 2011, de la Universidad Tecnológica Metropolitana, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Carrera Académica de dicha casa de estudios, puesto que atendidas las materias que regula, se encuentra exento del trámite de toma de razón, de conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora. 
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Lo anterior, toda vez que según el artículo 1° de dicho cuerpo normativo, los reglamentos que firman los Jefes Superiores de Servicio -como es el caso del documento en estudio-, quedan sometidos a ese control, sólo en la medida que se refieran a materias afectas, lo que no sucede en la especie, de acuerdo al artículo 7° de la misma resolución que establece las materias esenciales relativas a personal. 
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No obstante, cumple advertir que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1994, del Ministerio de Educación -que aprueba el Estatuto Orgánico del plantel educacional referido-, corresponde al Contralor de esa institución ejercer el control de legalidad de los actos de las autoridades de la Universidad, control que de acuerdo con el timbre y firma contenidos en el acto administrativo en estudio, aparece cumplido. 
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Atendido lo expuesto, se remite el mencionado decreto universitario, sin perjuicio de aplicarse a su respecto las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el Título VI de la aludida resolución N° 1.600. 
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Ramiro Mendoza Zúñiga
Contralor General de la República

DICTAMEN N° 79.826 DE CONTRALORÍA GENERAL DEL 22/12/2011: RECLAMO DE AEDIL SUÁREZ POR DILACIÓN DE SUMARIO Y OTROS.

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DE CONTRALORÍA GENERAL
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Destinatarios:
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Luis Pinto Faveiro
Rector de la Universidad Tecnológica Metropolitana
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Rector de la Universidad Tecnológica Metropolitana deberá disponer medidas para afinar sumario y evaluar la necesidad de determinar la responsabilidad de los funcionarios causantes de la dilación.
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N°79.826 Fecha: 22-XII-2011
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Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Aedil Suárez Torres, académico e integrante del Consejo Superior de la Universidad Tecnológica Metropolitana, en adelante UTEM, denunciando la excesiva demora en el plazo de sustanciación del sumario administrativo que se instruye en su contra en el mencionado establecimiento universitario, dispuesto mediante resolución N° 1.648, de 9 de abril de 2010. A la vez, reclama en contra de la decisión del Rector de ese establecimiento, quien denegó la recusación que efectuara en contra del fiscal señor Guillermo Bruna, como asimismo, impugna los efectos de la suspensión preventiva dispuesta en su contra el 2 de junio de 2011, en orden a impedirle participar tanto en el citado cuerpo colegiado, como también desempeñarse en la comisión que por aquél le fue asignada. 
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Por último, manifiesta ser víctima de acoso laboral por su participación en una edición del programa de Televisión Nacional “Esto no tiene nombre”.
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Requerido informe a la UTEM, el Rector de esa Casa de Estudios lo evacuó a través del oficio N° 65, de 2011, señalando, en síntesis, que en su calidad de jefe superior del servicio no se puede referir al procedimiento disciplinario instruido en contra del recurrente, sino hasta la fecha en que le sea propuesta la vista fiscal del mismo. Asimismo, en cuanto a las consecuencias de la suspensión preventiva decretada en contra del recurrente por el Fiscal del referido procedimiento disciplinario, expresa que ésta no debiera afectar el funcionamiento del Consejo Superior, en atención a que éste está conformado por 9 miembros con derecho a voto, y la circunstancia de que el afectado no lo integre mientras dure su suspensión preventiva no impide, por ejemplo, la conformación del quórum requerido en “el artículo 8°, inciso tercero, número 3, del D.F.L. N° 2, de 1994, del Ministerio de Educación”, para decidir la continuidad de esa Rectoría, pues para cumplir con los dos tercios requeridos para ello bastaría con la votación de 6 de sus integrantes. 
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Finalmente, en cuanto a las presuntas acciones de hostigamiento laboral que alega el recurrente, señala el Rector que dicho asunto se encuentra judicializado en autos sobre acción constitucional de protección, caratulados “Suárez Torres con Pinto Faverio”, rol N° 6217- 2011, interpuesto en la Corte de Apelaciones de Santiago.
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Sobre la materia y como cuestión previa, cabe puntualizar que, en razón de que la ley ha previsto las instancias procesales para que el recurrente ejerza sus derechos y teniendo presente que el sumario administrativo en comento se encuentra en curso, este Organismo Fiscalizador resolverá sobre la legalidad de ese proceso disciplinario en la oportunidad en que aquél, y el acto administrativo que lo afine, sean remitidos para su toma de razón, si dicho trámite fuere pertinente, de conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de este Ente Contralor, situación que, de acuerdo a los registros de esta Contraloría, no ha ocurrido a la fecha.
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Lo anterior por cuanto, esta Contraloría General se encuentra en el imperativo constitucional y legal de representar cualquier acto administrativo que afine un proceso disciplinario que no se ajuste a la legalidad lo que implica cautelar que las decisiones de la administración se ciñan al principio de juridicidad previsto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República y 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, debiendo ellas estar desprovistas de arbitrariedad, de modo que la resolución que adopte sea justa y libre de discriminación, determinando lo que sea procedente, en orden a sobreseer o aplicar medidas disciplinarias conforme al ordenamiento jurídico, debiendo aquélla resultar concordante con los antecedentes que le sirven de fundamento, según el mérito de autos (Aplica criterio contenido en los dictámenes Nos 25.627, de 2010 y 56.880, de 2011).
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Sin perjuicio de lo anterior, cabe recordar que, según consta en el oficio N° 60.477, de 2010, de esta Contraloría General, que atendió un anterior reclamo de don Aedil Suárez Torres, respecto del mismo sumario administrativo que impugna en esta presentación, dicha Universidad también informó a este Ente de Control que el procedimiento sumarial a que alude el solicitante se encontraba en trámite y, una vez que el fiscal a cargo formulara sus conclusiones, se efectuaría el pertinente control de legalidad por su Contraloría Interna, para luego someterlo a la determinación del Rector, situación que, pese al largo tiempo transcurrido desde entonces, no ha ocurrido.
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Al respecto, es dable hacer presente que el artículo 143 de la ley N° 18.834, establece que vencidos los plazos de instrucción de un sumario y no estando éste afinado, la autoridad que lo ordenó deberá revisarlo, adoptar las medidas tendientes a agilizarlo y determinar la responsabilidad del fiscal.
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En tal contexto, en consideración a que el referido sumario administrativo fue ordenado instruir el 9 de abril de 2010, habiendo transcurrido más de un año y medio desde su inicio, se observa una dilación en la sustanciación de éste, lo que podría afectar la responsabilidad administrativa de los funcionarios por el retraso en el cumplimiento de sus deberes, tanto de los fiscales designados, como del personal de las Unidades de la UTEM encargadas de velar por el estricto cumplimiento de las normas y plazos que regulan la tramitación de los procedimientos disciplinarios y de las instrucciones que sobre la materia ha impartido este Organismo Fiscalizador. Atendido lo cual corresponde, que el Rector de esa casa de estudios adopte las medidas que permitan dar término a dicho proceso en el más breve plazo, ponderando, además, si corresponde instruir un procedimiento disciplinario para determinar las eventuales responsabilidades administrativas que puedan afectar a los servidores que hayan participado en tal dilación (Aplica criterio contenido en los dictámenes Nos 15.672, de 2004; 27.262, de 2006; 68.694, de 2010; y 7.389, de 2011, entre otros). 
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En cuanto al reclamo por la denegación de la recusación efectuada en contra del Fiscal que indica, tal como se manifestó precedentemente, corresponde señalar que esta Contraloría General debe pronunciarse sobre la legalidad de los sumarios administrativos, con ocasión de la toma de razón del documento que los afina, por lo que la situación que se denuncia deberá examinarse en esa oportunidad. 
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En relación con lo anterior, cabe anotar que el artículo 62, N° 6, de la ley N° 18.575 contempla, entre las conductas que contravienen especialmente el principio de probidad administrativa, el hecho que un servidor intervenga, en razón de sus funciones, en asuntos en que posea interés personal o en que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad inclusive, como asimismo, participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.
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Acto seguido, y tal como se ha precisado en los dictámenes Nos 46.002, de 2001, y 8.665, de 2007, de esta Entidad Fiscalizadora, el objetivo de la indicada normativa no es otro que el de impedir que se involucren no sólo en la resolución, sino también en el examen o estudio de determinados asuntos o materias, aquellos funcionarios que puedan verse afectados por un conflicto de intereses en el ejercicio de su empleo o función, en virtud de circunstancias que objetivamente puedan alterar la imparcialidad con que estos deban desempeñarse.
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En este contexto, y a fin de que el señor Pinto Faverio de estricto cumplimiento al principio de juridicidad en comento, éste deberá abstenerse de participar, en cualquier forma, en el procedimiento administrativo en cuestión, no correspondiendo, por tanto, resolver las recusaciones presentadas por el sumariado, como tampoco ponderar la proposición contenida en la Vista Fiscal, como se aduce en el informe de ese Centro de Estudios.
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En cuanto a la suspensión preventiva que afecta al peticionario, dispuesta a su respecto por el fiscal durante la tramitación del proceso, es del caso hacer presente que ello constituye el ejercicio de la facultad prevista en el artículo 136 de la ley Nº 18.834. Sin embargo, respecto al pronunciamiento solicitado para determinar si la suspensión preventiva de que es objeto le impide participar específicamente en el referido Consejo Superior e integrar la Comisión que le fue encomendada por dicho cuerpo colegiado, es necesario hacer presente que los antecedentes de la presentación del solicitante serán remitidos a la División Jurídica de este Organismo de Control, a fin de que se pronuncie sobre la pertinencia y alcance de dicha medida.
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Por último, en consideración a lo informado por la UTEM, en orden a que el recurrente mantiene una causa judicial pendiente con el Rector de esa Universidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, relacionado con el hostigamiento laboral que denuncia también en su presentación, cabe precisar que, en virtud de lo previsto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, a ésta no le corresponde intervenir ni informar los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, como ocurre en la especie.
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En consecuencia, cabe concluir que el Rector de la UTEM deberá ponderar la necesidad de incoar un procedimiento administrativo para determinar la responsabilidad de los funcionarios causantes de la dilación en la sustanciación del sumario en cuestión, como asimismo, disponer las medidas tendientes para afinar dicho proceso a la mayor brevedad y, en caso que así proceda, remitirlo a esta Contraloría General para su trámite de toma de razón. 
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Ramiro Mendoza Zúñiga
Contralor General de la República

HA COMENZADO EL 2012 : LAS TAREAS PENDIENTES

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I.- EN RELACIÓN A LA "GOBERNANZA" :
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1.1.- NOMBRAMIENTO DE CONTRALOR INTERNO INDEPENDIENTE Y DE LA CONFIANZA DEL CONSEJO SUPERIOR.
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1.2.- MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE CONSEJO SUPERIOR A FIN DE QUE SU PRESIDENCIA SEA DETERMINADA POR MAYORÍA SIMPLE DE LOS CONSEJEROS
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1.3.- MODIFICACIÓN DE REGLAMENTO DEL CONSEJO ACADÉMICO A FIN DE QUE SUS ACUERDOS TENGAN MÁS PESO EN LA GESTIÓN ACADÉMICA.
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1.4.- MODIFICACIÓN DE NORMAS QUE PERMITEN QUE RECTOR DESIGNE AUTÓNOMAMENTE A DIRECTORES DE ESCUELA Y JEFES DE CARRERA.
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1.5.- MODIFICACIÓN DE REGLAMENTOS ELECTORALES.
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1.6.- AFINAMIENTO DEL PLAN ESTRATÉGICO E IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA.
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1.7.- FINALIZACIÓN DE LA DILACIÓN EXCESIVA DE LOS SUMARIOS INTERNOS.
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II.- ESTRUCTURA DE FACULTADES, DEPARTAMENTOS Y ESCUELAS :
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2.1.- RESTRUCTURACIÓN DE LOS COMPONENTES DE LAS FACULTADES Y SUS ESCUELAS.
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2.2.- ..........................
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III.- PUESTA EN PRÁCTICA DE LOS REGLAMENTOS APROBADOS POR CONSEJO SUPERIOR ESTE AÑO : CARRERA ACADÉMICA Y EVALUACIÓN ACADÉMICA.
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EN DESARROLLO